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  • sucesión!!! ayuda... tasa de jcia...

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 #326721  por ceciliay
 
Hola buenos días a todos! Estoy por hacer mi primera sucesión, y me surjen un monton de dudas. Una de ellas es respecto de la tasa de justicia que hay que pagar, los inmuebles son de Provincia de Bs. As., y el último domicilio del causante es allí. Quisiera saber, la oportunidad del pago de la tasa, si es recién cuando se dicte la declaratoria de herederos? y si se toma en base a la valuación fiscal de los inmuebles, y en su caso cómo obtengo la valuación fiscal actualizada?(¿certificado catastral?).
Otra consulta: existen dos inmuebles, que no quieren vender y son 3 herederos: cónyuge, y dos hijos mayores de edad. Quieren asegurar a la madre que va a vivir de por vida en la casa en donde radicó el hogar conyugal. Qué se puede hacer respecto a eso.
Bueno mil gracias!!! Saludois. cecilia
 #326725  por juri123
 
Con respecto a la tasa no te puedo ayudar, porque soy de otra provincia. Respecto de asegurar a la mujer que pueda seguir viviendo en el último domicilio conyugal podés pedir el derecho de habitación viudal, que se inscribe en el registro de la propiedad. Suerte!!
 #326731  por mafeci11
 
respecto de la tasa de justicia es el 2,2% del valor fiscal del inmueble a incorporar en el sucesorio. y de ese importe, el 10% es la sobretasa.
Despues de la DH formulas el cuerpo de bienes y ahi acompañas el informe de dominio, inhibicion del causante, valuacion y fiscal acompañas el formulario de declaracion jurada y pagas la tasa y sobretasa de justicia.
Respecto de asegurar a la mama en el inmueble... no estoy muy inspirada, pero podrias hacer que la mamá donde a los hijos y se quede con el usufructo de dicho bien... espera otro aporte...
Espero te sirva, saludos
 #326758  por abogado1987
 
Cecilia, va información ...

Requisitos para dictar declaratoria de herederos:

1) Debe encontrarse agregado al expediente los informes provenientes del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

2) Debe encontrarse agregado al expediente el informe proveniente del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del C.P.C.C.)

3) Debe estar agregado al expediente la planilla de juicios universales debidamente diligenciada (ley 7205).

4)Deben adjuntarse las constancias de los edictos publicados (diarios y recibos).

5) Deben estar acompañadas las partidas originales, a los fines de acreditar defunción vínculos.

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.