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  • COMO ACREDITO CONCUBINATO?

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 #325505  por LUCASROSSI
 
COMO ACREDITAR CONCUBINATO 2 PERSONAS QUE VIVEN JUNTOS, TIENE 2 HIJOS LEGALMENTE REGISTRADOS. PARA SER TOMADO EN CUENTA EN UNA DEMANDA POR DS Y PS PARA ACREDITAR EL DAÑO PATRIMONIAL DE AMBOS!

GRACIAS
 #325562  por klaudia7
 
Ya con el los 2 hijos lo tenés acreditado, podes incluir si tienen contrato de alquiler o escritura, etc.
 #326035  por Norri
 
Además de lo que dice klaudia7, por cualquier medio de prueba. Testigos, contratos, boletas, fotografías familiares, etc. Tener presente que hay que acreditar el concubinato a la fecha de producción del daño. Solamente los hijos puede no ser prueba del concubinato. Si los hijos nacieron en 1990 y 1991, y el daño se produjo en 2006, hay que probar la subsistencia del concubinato por lo menos hasta esa fecha.
Saludos
Norri
 #326153  por Mordisco
 
Según fallo plenario publicado en

http://www.ccc.pjn.gov.ar/plena-d.htm
Sum. 0007963

DAÑOS Y PERJUICIOS - FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA - LEGITIMACIÓN - CONCUBINARIOS

Se encuentran legitimados los concubinarios para reclamar la indemnización del daño patrimonial ocasionado por la muerte de uno de ellos como consecuencia de un hecho ilícito en tanto no medie impedimento de ligamen.- Conf. C.N.Civ., en pleno, abril 4-1995, in re "Fernández, María Cristina y otro c/ El Puente S.A.T. y otros"

Publicado en El Derecho, tomo 162, página 650; La Ley, tomo 1995-C, página 642; Jurisprudencia Argentina, tomo 1995-II, página 201
 #326157  por airis
 
Para acreditar el concubinato, no la tenia en la Obra Social?
 #326171  por Mordisco
 
DAñOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. ACCIDENTES DETRANSITO. PEATON EMBESTIDO POR UN COLECTIVO. DECESO. CONCUBINA DE LAVICTIMA. RECLAMO JUDICIAL. ACCIONADA. CUESTIONAMIENTO DE LA LEGITIMACIONDEL ACCIONANTE. FUNDAMENTO. IMPROCEDENCIA.

En una acción en la que la concubina de quien fue victima fatal de un accidente de transito, demando a la empresa de transporte propietaria del colectivo que causo la muerte de su concubino, resulta improcedente -como acontecio en el caso- que dicha accionada cuestione la legitimación de la pretensora para accionar en su caracter de concubina, por resultar intrascendente que viviese exclusivamente de los recursos materiales provistos por la victima, toda vez que ello no obedecia a un derecho legal o contractual. Ello pues, los concubinos tienen legitimación para reclamar indemnización del daño patrimonial sufrido en virtud del CCIV 1079. Dicha norma, debe interpretarse con la amplitud que surge de sus terminos, que una pareja estable no se encuentre vinculada por un matrimonio civil no permite inferir que sus integrantes carezcan de derecho a impetrar resarcimiento por la muerte de uno de ellos a consecuencia de un hecho ilicito, si se acredito que la victima era quien sostenia el hogar comun. Si bien las uniones concubinarias no constituyen en nuestra legislación positiva estado de familia, no por ello deben ignorarse intereses dignos de tutela, en tanto ninguna norma de nuestro ordenamiento juridico condena concretamente tal relación (conf. Sc bs. As., 12.1.91, In re, "a, e.E. C/ v.L.A.").

Autos: BARRIENTOS, CATALINA C/ SAN VICENTE SA DE TRANSPORTES S/ SUM. - Ref. Norm.: C.C.: 1079 - Mag.: PIAGGI - BUTTY - DIAZ CORDERO - 30/04/1999

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DAÑO MORAL. MUERTE DE LA VICTIMA. CONCUBINA. FALTA DE LEGITIMACION. CODIGO CIVIL: ART. 1078, 2º PARRAFO. FICHA Nº 7464.

La actora reclamo la compensación del daño moral ocasionado por el fallecimiento de su concubino. Este pedido debe ser rechazado, toda vez que el art. 1078, Código civil, en caso de muerte de la victima, solo da acción para tal reclamo a los herederos forzosos, entre los que no se encuentra la concubina (conf. Sala i, c. 11018/95 Del 1.10.98; Sala ii, c. 8805 Del 12.3.92; Llambias, j., "Código civil comentado y concordado", t. Ii-b, art. 1078, P. 326; Nota a fallo de la dra. Kemelmayer de carlucci, y e. Zannoni, "derecho de familia". 1978, T. 2, N 677). En analogo sentido, sala 3, causa 674/92 "bidal graciela susana y otros c/ maza ruben emilio y otro s/ daños y perjuicios". Del 18.5.00; Id., Sala ii, causa 1046/99 "chaves de serrichio susana carmen c/ estado nacional minist. Del interior prefectura naval s/ accidente en el ambito militar y f. Seguridad". Del 9.11.00.

Autos: soria maria fernanda y otro c/ edenor sa. S/ daños y perjuicios. Causa n 2401/97. Amadeo - bulygin 31/08/1999

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LEGITIMACION. CONCUBINA. DAÑO MATERIAL. DAMNIFICADO INDIRECTO. PRUEBA DE PRESUNCIONES. FICHA Nº 11.149.

El título que opone se encuentra fundado en el art. 1079, Código civil, y se relaciona con la reparación debida de los daños materiales a los damnificados indirectos -no herederos forzosos- por el fallecimiento de la victima. En tales condiciones, el derecho que opone debe considerarse suficiente para considerar legitimada procesalmente a la concubina para demandar. Sin embargo, para lograr el reconocimiento de fondo debera acreditar el daño, por cuanto la presunción "iuris tantum" del art. 1085, Código civil puede ser destruida por los elementos de hecho que se arrimen a la causa, los cuales indican la legitimidad de reparar a aquella por los perjuicios materiales por subsistencia. En el caso de autos, se los puede tener por acreditados aun de modo presuntivo (ll 114-964; ed 14-56 y ll 117-603), asi debe decidirselo de atenerse a que convivian al tiempo del fallecimiento y la victima era el padre de sus tres hijos (ed 13-607; ll 86-50 y 119-630; y ja 1964-ii-305).

Autos: mopardo maria cesaria y otro c/ estado nacional - ministerio del interior - policia federal y otro s/ responsabilidad medica. Causa n 54.384/1995. De las carreras - farrell 10/05/2001

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EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - OPORTUNIDAD PARA RESOLVERLA. CONCUBINATO - EFECTOS.

La cuestión mediante la cual se controvierte la legitimación de la concubina para reclamar daños y perjuicios por la muerte de su compañero -actuando por sí y en representación de los hijos menores de la pareja-, debe ser decidida en la sentencia de mérito, contando con toda la prueba producida en la causa, porque en virtud del art.1079 del C.Civil, el tema resulta opinable y discutido tanto en doctrina como en la jurisprudencia.

CCI Art. 1079

CC0203 LP, B 68963 RSD-39-90 S 20-3-90, Juez PEREYRA MUNOZ (SD)
C., M. c/ G., J.C. y ot. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo
 #326584  por fugitiva
 
El domicilio que conste en los documentos de identidad , en el Registro de las Perosnas... es un dato importante... siempre y cuando coincida vio...