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  • testamento ortorgado en españa.-

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 #325023  por TORDO
 
A ver si alguien puede ayudarme.-
tengo un cliente cuya madre, fallece en ESPAÑA, y antes de hacerlo otroga un testamento a su favor, por un inmueble del cual detentaban una poseción veinteanial.- el inmueble esta en LANUS

la cuestión es que en España. cuando hay testamento no se inicia sucesion testamentaria, se inscrbe los bienes directamente. pero aca este cliente quiere ceder honerosamente la poseción y me dice que hay que iniciar testamento, pero como el juez competente es el del lugar de fallecimiento (ergo españa), se me complica un poco.-

de donde puedo sacar como es la sucesion testamentaria en españa, para con ese argumento evitar el juicio sucesorio.-

Toda sugerencia será bien recibida.-
 #326423  por logos
 
Perdón pero la competencia del juez del sucesorio según el código civil -art. 3284-la fija el último domicilio del causante y no el lugar del fallecimiento.

Sin embargo, tené presente que:
"Si el causante tenía su domicilio en España, el derecho que debe regir la transmisión de su patrimonio es el derecho local de ése país, es decir el de su domicilio al momento de su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros ( art. 3283 Cód. Civ. ). Sin perjuicio de ello, y existiendo bienes inmuebles de su propiedad en la Argentina, debe iniciarse sucesión en éste país, ya que éste tipo de bienes se rige exclusivamente por las leyes del país en cuanto al modo de transferirlos ( art. 10 y cdts. Cód. Civ. ). En materia sucesoria el art. 10 del Código Civil, y la consecuente aplicación de la "lex rei sitae", debe tener primacía sobre el principio general del art. 3283 del mismo cuerpo. Aun cuando el causante de una sucesión haya muerto en el extranjero, con domicilio fuera del país, los inmuebles situados en la República deben ser regidos exclusivamente por las leyes de ésta (Sumario B9991056, Jurisdicción - Alcance // Sucesión, CCI Art. 10 ; CCI Art. 3283, JZ0000 TO 864 I 2-7-2003)
Encontes podrías iniciar la sucesión testamentaria acá en razón del testamento ológrado otorgado por la causante.-

Te dejo para que lo investigues vos -o para que alguien opine- pero me parece que bien podrías protocolizar el testamento acá -art. 5°, inc. 10 CPCCBA- y hacer cesión onerosa, ó simplemente hacer la cesión onerosa sin iniciar el juicio sucesorio ab-intestato porque tú cliente es hijo de la causante y por ende adquirió la posesión hereditaria desde la apertura de la sucesión, sin necesidad de declaración judicial.
Para mí, el primer trámite es mucho más econónico para el cliente y puede generar más beneficios indirectos para vos que sos su abogado.
El segundo trámite, no lo aconsejaría porque el bien al no estar en cabeza de la causante, no se va a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble. El juez del sucesorio a lo sumo te va a ordenar expedir un testimonio de la declaratoria para que puedas hacer la cesión. No sé...habría que analizar ambas opciones.

logos :mrgreen:
 #326484  por TORDO
 
En primer lugar tenes razon es competente el juez del domicilio, en el apuro me salio el del lugar del fallecimiento, ya que esta persona tenia domicilio en españa.-

en realidad el bien no esta en cabeza del causante, ya que lo que la causante poseia era un derecho posesorio, o para ser más presciso el 50% de ese derecho.-
en el testamento instuye al vendedor como unico heredero respecto de aquel bien, si no me equivoco, y si alguien sabe me gustaria conocer, pero en españa, se puede testar hasta la totalidad del bien o derecho del que se trate.-

la cuestión esta si al hacer el comprador el juicio de usucapion, no le van a decir que la cesion es imperfecta por no haberse hechos el sucesorio, y me rechazan la demanda, debiendo esperar el comprador 20 años par poder prescribir.- ????

desde ya logos es muy bueno tu aporte.-
me interesa, y quizas pueda resolver algo por ahí.-

gracias