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 #326293  por maru333
 
Hola a todos:

Les comento el caso.... a mi cliente le otorgan un Poder para que inscriba una propiedad a su nombre, pero antes de escriturar.... el poderdante fallece.

Me presento en la sucesion del poderdante y corroboro que ese inmuebble no forma parte del acervo hereditario... Los herederos, parece ser, no tenian interes en ese inmueble. ???? (conforme los dichos del abogado de una de las herederas)

Ej juez se expidió de la siguiente manera: "Agréguese y téngase presente"

Y realmente me quedé así: :roll: :roll:
:roll:
:roll:

Y ahora que hago? Pido que se ordene escriturar a nombre de mi cliente???
 #326347  por SlightReturn
 
Por los datos que posteás
si el poderdante fallece, no existe más el mandato otorgado
que objeto tenía inscribir ese bien a nombre de tu cliente con un poder?
agregá algún dato más para poder ayudarte
 #326361  por maru333
 
Gracias por salir en mi auxilio SligthReturn. Vivieron una suerte de concubinato durante 23 años y quería "regalarle esa propiedad". Que parece ser era un bien propio del causante.

El instrumento era un poder especial irrevocable.... no podría extinguirse con la muerte del poderdante. Por lo tanto esa casa sería de mi cliente?
 #326366  por SlightReturn
 
habría que leer el poder
pero por poder especial irrevocable
el poderdante no deja de ser el propietario de la casa
tal vez si hubiera hecho un legado...

la intención de dejarle la casa a tu cliente es buena
pero por más concubinato que haya...
no sería mejor intentar usucapir?
 #326376  por maru333
 
pero en esa casa no convivieron...... Y tampoco reúne los requisitos para usucapir....

Pensé que con ese poder....en el que se especifica que se no se extingue con la muerte de quien lo otorga y le da expresa facultades para que mi cliente escriture... podría presentarme en la sucesión... :oops:
 #326419  por SlightReturn
 
es que no hay 'titulo suficiente' ...
de ahí el téngase presente del juez :roll:
 #326733  por sete
 
hablá con un escribano, y si te dice como vos decis, que ese poder no se extingue con la muerte de quien lo otorga y le da expresa facultades a tu cliente para escriturar, no creo que haya problema en que directamente escriture sin tener que hacer nada en la sucesión y mucho menos si no está denunciado el bien allí. El escribano te va a saber guiar. Yo tuve algo parecido una vez, pero el poder si se extinguía con la muerte, por lo que no pudimos hacer nada, pero si no, el escribano lo hubiera escriturado. Era un escribano muy viejo que la tenía re clara, y varios escribanos me mandaron a consultarle a ese, de donde sos? si querés te paso los datos para que hables con ese escribano.
 #327130  por maru333
 
Gracias Sete. Soy de Capital... veré si me contacto con un escribano... igualmente me pasarias los datos???
 #327150  por LUHER
 
maru333:
NO te estas perdiendo de nada, seguramente lo que tiene tu cliente es un poder irrevocable de venta, por lo tanto si es asi, no importa que el poderdante haya fallecido. Acudi a un Escribano y con el poder en mano le decis que el titular del mismo quiere escriturar, que te indique lo necesario para el acto. Suerte Luher mdq