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  • Amparo Corralito

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 #326237  por oscar_hee
 
Hola, queria saber si alguien me puede orientar sobre un corralito, les paso a comentar mas o menos como es el tema: tiene sentancia en primera instancia que salio favorable a mi cliente, el banco apela y la Camara resuelve a favor de mi cliente se informa al banco por cedula y este presenta una nulidad de notificacion de la primera sentencia cuando ellos hicieron eco en la apelacion expresando agravios, obviamente fueron contestados esos agravios, resulta que la camara ahora le dice al banco que corra traslado a la parte actora para expresion de agravios sobre la nulidad planteada por el banco,. mi pregunta es, ¿ si el banco no me notifica de forma fehaciente y yo no me doy por notificado el tienpo de caducidad es de tres meses como dice el CPCN en el art. 310?
 #326403  por abogado1987
 
oscar_hee escribió:Hola, queria saber si alguien me puede orientar sobre un corralito, les paso a comentar mas o menos como es el tema: tiene sentancia en primera instancia que salio favorable a mi cliente, el banco apela y la Camara resuelve a favor de mi cliente se informa al banco por cedula y este presenta una nulidad de notificacion de la primera sentencia cuando ellos hicieron eco en la apelacion expresando agravios, obviamente fueron contestados esos agravios, resulta que la camara ahora le dice al banco que corra traslado a la parte actora para expresion de agravios sobre la nulidad planteada por el banco,. mi pregunta es, ¿ si el banco no me notifica de forma fehaciente y yo no me doy por notificado el tienpo de caducidad es de tres meses como dice el CPCN en el art. 310?
Oscar, tené presente ...
Corresponde decretar la caducidad de la segunda instancia formulada por la actora respecto de los recursos de apelación presentados por la recurrente -Estado Nacional, B.C.R.A. y el banco depositario- contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora, cuando transcurrió el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º del C.P.C.C.N. -aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 16.986- desde la fecha en que el Tribunal dictó la providencia por la que ordenó a los recurrentes correr traslado de los recursos a la parte actora, quedando a cargo de los apelantes la confección de las cédulas correspondientes, sin que los apelantes impulsaran el procedimiento.

Autos: "Fridman Enrique c/PEN Ley 25.561 Dto. 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16.986". AGI: Buján, Licht, Coviello. 02/09/2003 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala I. - Nro. Exp.: 56.972/02
 #327511  por oscar_hee
 
gracias Abogado 1987, me sacaste una duda muy importante para mi , por que tambien trata de incidentes. muchas gracias.
 #328047  por abogado1987
 
oscar_hee escribió:gracias Abogado 1987, me sacaste una duda muy importante para mi , por que tambien trata de incidentes. muchas gracias.
Oscar, de nada ... y suerte