HOla Foristas!! tengo una duda mas que importante,
tengo un caso de una Sra. que es docente, que tiene un reco ya hecho en ANSES con 20 a;os y otro reco en IPS con otros 13, la edad 60 a;os.
Todo es perfecto hasta que me comenta que por herencia materna le hicieron aportes como socia de hecho de una sociedad comercial como autonoma, me meti en el sicam y le da un horror de deuda porqeu los pagos no fueron hechos al dia y alguno ni siquiera estan.
Dado el regimen de los docentes (82% movil) es mejor que esos aportes ni los tenga en cuenta, mas porque pueden llegar a confundir en el calculo del haber (si la jubilan como autonoma me mata!!!!)
o sea quiero que esos a;os y aportes como autonoma no sean considerados para la jubilacion.
Puedo prescribirle todos esos aportes por la ley 25321?????
Muchas gracias!
tengo un caso de una Sra. que es docente, que tiene un reco ya hecho en ANSES con 20 a;os y otro reco en IPS con otros 13, la edad 60 a;os.
Todo es perfecto hasta que me comenta que por herencia materna le hicieron aportes como socia de hecho de una sociedad comercial como autonoma, me meti en el sicam y le da un horror de deuda porqeu los pagos no fueron hechos al dia y alguno ni siquiera estan.
Dado el regimen de los docentes (82% movil) es mejor que esos aportes ni los tenga en cuenta, mas porque pueden llegar a confundir en el calculo del haber (si la jubilan como autonoma me mata!!!!)
o sea quiero que esos a;os y aportes como autonoma no sean considerados para la jubilacion.
Puedo prescribirle todos esos aportes por la ley 25321?????
Muchas gracias!
