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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #324922  por virginie
 
Buenos días a todos, mi duda es si se puede tramitar una pensión por fallecimiento por la concubina, siendo que el causante falleció en el 1982 yen esa epoca la concubina no tenía derecho. En ese momento la pension salio a nombre de los hijos menores, quienes la cobraron por dos años. Muchas gracias a quienes puedan responderme esta duda
virginie
 #324931  por andrea37
 
Hola! si no tenía derecho al momento de fallecer el causante, porqué tendría derecho ahora?
 #324953  por avvocato
 
Si, tenes que acreditar la convivencia en los términos de la ley 23.570, Es decir por lo menos durante dos años y hasta el deceso: testimonial, documental, informativa, carnet de obra social, ...etc.. credencial de socio de algun club. Fundamental que el domicilio del causante coincida con el de la conviviente. Lee la ley 23570 y 24241.-
Buon Lavoro.
 #325482  por virginie
 
avvocato escribió:Si, tenes que acreditar la convivencia en los términos de la ley 23.570, Es decir por lo menos durante dos años y hasta el deceso: testimonial, documental, informativa, carnet de obra social, ...etc.. credencial de socio de algun club. Fundamental que el domicilio del causante coincida con el de la conviviente. Lee la ley 23570 y 24241.-
Buon Lavoro.
Gracias, el domicilio del causante en la partida de defuncion es el mismo de la sra. todavía vive allí, vivieron 20 años juntos y tuvieron 2 hijos que cobraron la pension hasta los 18 años.
Nuevamente gracias
 #325685  por vickysiro
 
Tu caso es muy simple,
primero acredita con prueba documental el vinculo de convivencia en ADP, lleva todo!!! desde fotocopia y originales de los documentos, hasta los formularios de ella y de los testigos completos (las declaraciones juradas las bajas de la pag de anses).
Luego podes pedir el turno no te olvides de llevar la partida de defunsion.
saludos
 #325746  por hugo2
 
Como dice andrea, porque no tenia derecho la concubina.
 #326139  por anaforclaz
 
tene cuidado porque cuando fallecio estaba regulado por la ley anterior. tiene otros requisitos.esa es la ley que vas a aplicar.en un caso me pidieron todas las pruebas documental para acreditar convivencia, incluso certificados de nacimiento e igualdad de domicilios.-
 #326141  por anaforclaz
 
necesito ayuda: la empresa donde laboraba el causante esta en quiebra. Cuando anses realizo la verificacion no encontro fuente documental para acreditar la existencia de aportes. ahora estan realizando verificacion por microfilm. de que otra manera se pueden acreditar que los aportes estan efectuados. no tengo recibo de sueldos. gracias
 #328930  por avvocato
 
Servirìa: Aportes al sindicato, obra social..tendrìas que averiguar en esos lugares...tambièn si la empresa le enviò algun tipo de telegrama, certificaciòn..
Vos decis que la empresa està en quiebra. Hay proceso judicial? Donde puedas ir a ver algùn dato con el sindico...
 #330095  por avvocato
 
Hola, debo aclarar algo:
La pareja de mi hermana, falleció en el 85, Mi hermana solicitó la pensión pero se la denegaron por no tener el derecho, en cambio SI se la dieron la pensión al hijo de ambos, hasta que fue mayor.
En el 2005, solicité la reapertura del expediente, invocando el art 15 de la ley 24241, aportando pruebas, el cambio de legislación, la nueva jurisprudencia.La ANSES, denegó el beneficio porque el domicilio de la partida de defunción no coincidia con el domicilio del causante...
Apelé a la CARSS, y judicialmente.
El juzgado 7 de la SS, dictó sentencia, tuvo por acreditado el vínculo, que la pareja vivió en el mismo domicilio según las testimoniales producidas en el proceso y las declaraciones juradas en expte administrativo............ que las verficaciones que hizo la ANSES fueron insuficientes.. en fin....