SI no lo presento al cobro y vencio el plazo, el banco lo va a protestar previa comunicacion al cliente
Espero te sirva esto:
PROTESTO DEL CHEQUE
Las obligaciones del portador del cheque son:
(i) Presentar el cheque a cobro → en cualquier momento dentro de los plazos legales;
(ii) Protestar el cheque → salvo el protesto por falta de fondo, se necesita el requerimiento del portador.
El protesto es un acto solemne que tiene por objeto dejar constancia fehaciente de que un cheque no ha sido pagado para permitir al dueño del documento el ejercicio de las acciones que la ley le otorgue.
Al igual que en la letra de cambio, la finalidad del protesto de un cheque es conservar los derechos del portador en contra de los endosantes, pudiendo iniciar acciones ejecutivas en contra de éstos. Además, el protesto es fundamental para iniciar el juicio criminal en contra del girador, cuando el protesto se funda en alguna de las causales del artículo 22 (por giro doloso de cheques).
Los cheques solo pueden protestarse por falta de pago (art. 33 inc. 1º), lo cual es lógico en cuanto no puede haber aceptación ya que en los cheques hay un contrato previo de cuenta corriente bancaria, en base a la cual el cuenta correntista se obliga a pagar el cheque que gire en contra de la cuenta corriente con fondos.
Del art. 33 inc. 1º se deduce que cualquiera que sea la causal en virtud de la cual no se pague el documento, éste debe protestarse. Sin embargo, a juicio de algunos existirían numeras causales que no generarían el protesto, pero si el no pago. Así, por ejemplo está la caducidad del cheque, disconformidad aparente de la firma, aviso de extravío, etc. Estas causales no generarían el protesto, pero no deben generar tampoco el pago del cheque si no existiesen fondos. En este caso debería devolverse el cheque señalando la causal.
A juicio de estas mismas personas, el protesto sólo tendría lugar con los cheques no pagados por el librado por no tener el girador fondos suficientes a la emisión del documento*, o bien por haber sido girado contra cuenta corriente cerrada o inexistente*, o haber sido un cheque revocado por el girador dando orden de no pago*.
Sin embargo, la Superintendencia ha establecido que se deduce del art. 33 inc. 3º que el protesto por falta de fondos debe efectuarlo el banco sin que medie un requerimiento del portador, de lo que se sigue que el protesto es siempre obligatorio para el banco, cualquiera sea el motivo que origine la falta de pago del documento, con la diferencia de que si es por falta de fondos, el banco deberá protestar de oficio, mientras en los demás lo hará a petición del portador.
La Superintendencia también ha dicho que cuando se trata de cheques presentados a cobro por otro banco, se debe subentender el requerimiento del portador.
CAUSALES DE PROTESTO:
La ley no indica las situaciones que deben originar la negativa del banco a pagar el cheque, solo dice que se protesta por falta de pago. En consecuencia, le corresponderá al banco establecer la causal de no pago de un cheque.
Será frecuente que concurran varias causales para el protesto, lo que es relevante para determinar cuales permiten iniciar acciones penales.
La Superintendencia ha establecido prioridades que los bancos deben respetar dentro de estas causales:
1º De forma si respecto de un mismo cheque concurren diversas circunstancias por las cuales debe rechazarse su pago, en 1º lugar el banco atenderá a si esas causales tienen relación con la forma del cheque, y si es así, se rechazará dejando constancia que no se pagó. Entre estas causales está: firma inexistente, firma disconforme, divergencia entre cantidad expresada en números y la expresada en letras, etc.
En estos casos se necesitará que el portador del cheque requiera al banco el protesto, o puede ocurrir también que el cheque se cobre por intermedio de otro banco (se deposita en otra cuenta corriente), en donde se subentiende el requerimiento.
En estos casos no se requerirá discriminar si el cheque se presenta en el plazo de su vigencia, si hay o no orden de no pago, si hay o no fondos en la cuenta corriente, si hay sobregiro permitido o si hay cuenta cerrada.
2º Vigencia o caducidad del cheque si el cheque no tiene vicios formales, pero se presenta a cobro fuera del plazo, el banco deberá protestarlo por caducidad. Se requerirá en forma previa a esto la solicitud del portador, salvo se presente a cobro por medio de otro banco.
3º Orden de no pago si el cheque no presenta los problemas anteriores pero ha sido revocado, el banco deberá protestarlo dejando constancia en el documento de la instrucción del mandante, sin importar la causal de dicha orden de no pago. Esto se hará sin discriminar si la cuenta tiene o no fondos suficientes.
Lo anterior no obstante que la ley haya establecido que los avisos de no pago solamente pueden ser dados por el librador en los casos del art. 26.
4º Falta de fondos o cuenta cerrada si no existe ninguna causal anterior, el cheque se protestará por falta de fondos o por cuenta cerrada, según corresponda. Ambas son causales de fondo del protesto. Si concurren simultáneamente, el banco sólo considerará una de ellas (normalmente será la cuenta cerrada).
Ambos tipos de protesto son idóneos para configurar el delito de giro doloso de cheques (art. 22), y también ambos se publican en el boletín comercial.
El protesto por falta de fondos no se suspende por la existencia de fondos en canje o valores en cobro, ni tampoco es motivo para evitar la publicación en el boletín.
FORMALIDADES DEL PROTESTO DEL CHEQUE (art. 33 inc. 2)
A diferencia de la ley de letras de cambio, en donde se detalla las diligencias y el protesto mismo, la ley de cuentas bancarias solo se refiere a las formalidades en el inc. 2º del art. 33 → el protesto se estampará en el dorso al tiempo de la negativa del pago expresando:
- causa
- fecha
- hora
- firma del librado
Esto sin ser necesaria la intervención de un ministro de fe.
En la práctica, el protesto se hace en formularios especiales o colillas que tiene en su poder el banco y que se adhieren al cheque al reverso. La Superintendencia ha dicho que esto sólo se hará cuando en el reverso no exista suficiente espacio para estampar los datos que requiere el protesto.
El protesto de un cheque debe hacerse por el banco librado y no se requiere un ministro de fe. Por una modificación en 1987, no se requiere la firma del portador del cheque. Sólo excepcionalmente, cuando la causal de protesto es la falta de fondos, no se requiere la intervención del portador. Tampoco se requerirá si el cheque se presenta a cobro por otro banco –subentiende el requerimiento-. Así, en todos los demás casos si se necesita al portador.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR NO PAGO DEL CHEQUE
Si el cheque no se paga nace responsabilidad civil del girador y endosantes. Éstos últimos en cuanto son co-deudores en garantía. No obstante que la responsabilidad del girador y endosantes es solidaria, hay diferencias entre la responsabilidad de ambos:
- El girador es quien emite la orden de pago al suscribir el cheque, así debe responder en cuanto su contrato de cuenta corriente provista de fondos;
- En cambio, los endosantes se limitan a hacer circular el cheque, y no han contraído más obligaciones que la de atender al pago del cheque si no lo hace el librador.
El girador responderá del pago en todo evento, y los endosantes sólo si se protesta oportunamente por falta de pago al presentarse el cheque al cobro.
MÉRITO EJECUTIVO DEL CHEQUE
El cheque por si sólo no tiene mérito ejecutivo, pero puede adquirirlo en los casos del art. 434 nº 4 CPC. De los casos que este art. enumera, la no oposición de tacha de falsedad a la firma en el momento de efectuarse el protesto personal no es aplicable al cheque, ya que el protesto de éste se realiza sin intervención ni conocimiento por parte del girador. Tampoco intervine en el protesto del cheque un ministro de fe.
Los casos en que un instrumento puede adquirir mérito ejecutivo son:
(i) El reconocimiento judicial de la firma, sea voluntario o forzoso, en tanto es una posibilidad abierta a todos los instrumentos privados;
(ii) Encontrarse la firma de alguno de los obligados autorizada por un notario;
(iii) Notificación judicial del protesto, sin que el obligado ponga en el acto o dentro del 3º día tacha de falsedad a su firma.
AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE LA FIRMA EN EL CHEQUE
Es muy excepcional puesto que el cheque merece mucho más crédito que una letra de cambio o pagaré, fundamentalmente por la naturaleza misma del documento (de corta vida y rápida circulación).
Por otra parte, el pago de un cheque se respalda por la posibilidad de ejercer acciones penales. En la práctica, nadie exige autorizar la firma ante notario, pero debemos preguntarnos que si en el hipotético caso de que ocurriera, se requiere el protesto o no:
- Respecto del girador, cuya firma está autorizada ante notario, el protesto es innecesario, ya que éste tiene por fin evitar el perjuicio del cheque, el cual sólo se perjudica respecto de endosantes, y preparar la vía ejecutiva, lo que no se requiere.
- Respecto de los endosantes, el protesto hecho en forma legal es indispensable para evitar el perjuicio. No obstante se autorice ante notario, igual se requerirá el protesto para preparar la vía ejecutiva y evitar el perjuicio.
En el caso del girador, aún cuando se omite el protesto por falta de pago, el portador podrá iniciar acción por la vía ordinaria en contra de éste, sin perjuicio de preparar la ejecutiva, citándolo a reconocer la firma o confesarla si no protesta el cheque. Así, el portador tiene 2 acciones para cobrar el cheque:
1. Civil ejecutiva cuando la firma del girador o endosantes sea autorizada ante notario, y cuando el protesto ha sido notificado judicialmente a éstos y no han puesto tacha de falsedad a su firma en el acto o dentro del 3º día. Esta acción prescribirá en un año contado desde el protesto.
2. Penal una vez protestado el cheque, surge la posibilidad de iniciar esta acción por delito doloso de cheques en contra del girador, siempre que el protesto se haga en base a las causales del art. 22.