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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #322982  por Esclale
 
Hola Todos

Les cuento que en una contestación de ddmm la ANSeS me opone art.13 de la ley 25344 directamente relacionada con la ley 23982 de consolidación de deudas previsionales.
Necesitaría saber conque jurisprudencia y/o argumentos se refuta esta oposición.??
Desde ya muchas gracias. :P
 #323044  por VGalbicka
 
Deuda pública y emergencia economica?

Debe ser una defensa contra indexaciones... pero el tema es muy basto, porque no pegas la contestacion de demanda y la vemos o detallas un poco más el encuadre.
 #324749  por Esclale
 
Hola Todos

De acuerdo a lo sugerido por VGalbicka, les copia el punto IV de la contestación de demanda de ANSeS
" Al respecto el art. 13 de la ley 25344 - Ley de Emergencia Económico-financiera- consolidó al 31 de diciembre de 1999 las obligaciones previsionales originadas en el regimen general vencidas o de causa o título posterior al 31 de agosto de 1992 y anterior al 1 /01/2000 que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resulevan con el pago de sumas de dinero y que se correspondan con aculaquiera de los casos de deuda consolidada previos en el art. 1 y que se trate de obligaciones de los entes incluidos en el art. 2 ambos de la ley 23982- Cabe destacar que la precidtada norma es de orden publico, y en su art. 14 dispone que las obligaciones alcanzadas por la consolidacion quedaran sujetas a los recursos que anualmente contenga la ley de presupuesto de la Adm. Nac. para hacer frente al pasivo consolidado. Dicha consolidación fue extendida por el art 46 de la ley 25565 ak 31/12/2001-
Cabe aclarar que esta respuesta de la ANSeS se debe a que el reclamo pertenece a un jubilado que tiene un juicio previo por reajuste cobrado en el año 1998. :roll:
 #324759  por inesla
 
Hola, consultá la 25344 y 25565, por infoleg, por si hubo alguna modificación más, pero consolidó toda deuda previsional hasta el 31.12.01. a tu cliente le pagaron, x qué el otro tema es qué sino están diciendo que pagan los períodos consolidados de acuerdo a las resoluciones de anses, según los períodos, es decir si había hecho opción x bonos dólar, la liquidación q x reglamentación impuso anses es (en la práctica) incorrecta, no respeta la ley 23982 y 24130. Creo 2 cosas, si presentaste liquidación, pedir que la misma se de por aprobada, sino hacerla y fijate x qué me parece que el blue corp, liquida c/la reglamentación de anses, fijate bien, la liquidación de los bonos valor dólar, era c/aplicación de la tasa libor y anses no la respetó. Me parece en definitiva qué lo único qué están diciendo es que esos períodos, fueron consolidados por ley y qué se liquidarán de acuerdo a las pautas impuestas, buscá jurisprudencia de la CSJN, por las dudas, sds y espero no haber sido muy confusa.