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 #324084  por drniconic
 
Estimados colegas:

Necesito si alguien puede, me responda la siguiente consulta, ya que tengo dudas:

Un hombre es titular de dominio de una propiedad que es un bien ganancial (pero, reitero, figura él como titular, no la cónyuge, aunque dice que fulano es casado en primeras nupcias con XXX).

El hombre quiere vender y tiene un poder especial de administración que le otorga su mujer para prestar el consentimiento en los términos del art 1277.

Si bien en el acto de escritura puede comparecer el hombre con el poder, mi consulta es: qué ocurre si la mujer está inhibida? Es necesario, para asegurarse de que ello no ocurra, obtener además de un informe de dominio y un informe de anotaciones personales del hombre, también el de la mujer?

Muchas gracias.

Nicolás
 #324395  por aleuba76
 
Hola!
No hace falta inhibición por la esposa sí el titular registral es solamente el marido.
Sí fuese a la inversa, se pide por la variante con el apellido de casada de la mujer.
Saludos
Ale
 #324746  por drniconic
 
Hola Ale:

Muchas gracias por tu respuesta!

Un saludo!

Nicolás