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 #324283  por sete
 
Mi consulta es la siguiente:
Hice un divorcio y quiero cobrarlo! Tengo la regulación de honorarios. Mi clienta no me pagó ni un solo peso, ni me quiere pagar. Su único bien es una porción de una casa que pertenecía a su padre fallecido. Mi duda es cómo iniciar la sucesión, o sea, como demostrar mi calidad de acreedor y cómo embargarle dicha porción. Inicié recién el incidente de ejecución de honorarios, todavía no notifiqué. Pero qué se suele adjuntar para iniciar la sucesión? y luego cómo pido el embargo? en qué momento se pide? La verdad tengo un mareo terrible y una bronca incalculable con mi clienta y quiero cobrarle hasta el último centavo.
Muchas gracias por la ayuda!
 #324733  por estudiojuridicoGA
 
Yo lo que haria primero es armar el incidente por ejecucion de alimentos y como no tenes bienes registrables a su nombre pediria la inhibición de bienes. A su vez para iniciar la sucesion de un tercero donde ella esta como heredera tenes que intimarla por carta documento a que en un plazo de 30 dias inicie la sucesion de fulano bajo apercibimiento de iniciarla en calidad de acreedor (cita el art. del CC al respecto). Luego con esa carta mas testimonio judicial de los honorarios debidos y la partida de defuncion del padre inicias la sucesion. Si tenes mas dudas preguntame quizas lo explique muy rapido.
 #327037  por sete
 
gracias por responderme!
si o si tengo que mandarle carta documento? porque la verdad es que no cobré ni un solo peso por mi trabajo y no quiero encima tener que gastar en una carta documento, no alcanza con haberla notificado de mi regulación y de la intimación al pago que mando desde el expte?
gracias!
 #327314  por estudiojuridicoGA
 
Con lo del expte alcanza. Ademas se la notifica por cedula desp de eso se arma incidente y se pide embargo de sueldo, bienes inmuebles o muebles segun el caso si es en prov de bs as acordate de trasncribir los art de la ley de aranceles porque sino puede llegar a ser atacada de nulidad en su momento. Suerte
 #327415  por diegus
 
Consulta: Dónde hay que transcribir los artículos de la Ley de Aranceles en caso de pcia de bs as? (que señalaste en la ultima contestación)

Saludos


Diegus
 #327474  por sete
 
gracias estudiojuridicoGA
Cuando salió la sentencia de divorcio (donde esta mi regulación) le hice firmar a mi clienta un escrito donde se notificaba de dicha sentencia. El tribunal la tuvo por notificada y luego inicié el inicidente. Es decir, yo no le mandé cédula por los honorarios transcribiendo los arts. ya que ella se notificó por escrito, no creo que vaya a tener problemas despues, no? yo entendería que no, pero por las dudas pregunto. Igual al iniciar el incidente adjunté fotocopias de la sentencia y de dicho escrito y el trib la tuvo por notificada, si no, me tendrían que haber dicho en ese momento que notifique nuevamente no?
gracias por sacarme estas dudas!!!
voy a hacer como dijiste y le voy a trabar inhibición.
 #327629  por estudiojuridicoGA
 
Me alegro te haya servido. Considero que la notificacion realizada sirve por lo cual debes llevar adelante la ejecución y si labora en rel de dep sera embargo sino mandamiento de embargo para inmueble o muebles. Suerte.
 #327794  por martha
 
Hola, aporto algo de mi experiencia personal, tuve un caso en Morón, donde tambien notifiqué con un escrito, como no me pagaron inicié la ejecucion de honorarios, presenté la copia del escrito, y me objetaron que no transcribí el articulo de la 8904, igual la dieron por notificada pero los intereses corrieron desde el incidente.
Espero les sirva, ahora sigo notificando por escrito pero transcribo lo que dice la ley y pongo que el cliente toma conocimiento de ello.
A veces es mejor mandar la cedula y listo, cliente que no paga, mal cliente decia un profesor en Morón.!!!
Suerte
 #327979  por estudiojuridicoGA
 
Lo que dice Martha es lo que yo mencione con relación a la transcripción de los arts de la ley de aranceles, por temor a futuro a algun tipo de nulidad. En gral en los juzgados si no son pedidas por la parte la ordenan por proveido para evitar inconvenientes. Considero como mi colega que no es una mala idea. Suerte
 #334191  por sete
 
bueno, les cuento que el tribunal me acaba de ordenar que notifique por cédula la regulacion de honorarios con transcripción del art. 54 de la 8904, así que evidentemente el escrito donde la parte se notifica no sirvió!!! Notifiquen por cédula con la transcripción!!!!
saludos!
 #334251  por docthos
 
Tal cual sin la transcripcion de esos articulos es nula, ahora traigo a colacion un tema recurrente en el foro, que se piensa que vivimos del aire los abogados????????????? nunca quieren poagar!!!!!!! :shock:
sete escribió:bueno, les cuento que el tribunal me acaba de ordenar que notifique por cédula la regulacion de honorarios con transcripción del art. 54 de la 8904, así que evidentemente el escrito donde la parte se notifica no sirvió!!! Notifiquen por cédula con la transcripción!!!!
saludos!