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  • CÉDULAS LEY 22172

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 #324378  por MARIELC
 
TENGO Q DAR TRASLADO DE DEMANDA DE UN DAÑOS.

VAN FIRMADAS POR LETRADO?????????????????
 #324387  por docthos
 
No, van firmadas por juez / Secretario, ya que la ser 22172 no requieren firma del letrado, suerte
 #324516  por MARIELC
 
LAS DEJO EN EL JUZGADO PARA CONFRONTE Y SUSCRIPCIÓN DE JUEZ Y SECRE????????????????????
LAS DEJO CON UN ESCRITO ENTONCES???
 #324521  por abogado_1987
 
Mariel, tené presente que ...

LEY 22.172
3.-El oficio no requiere legalización y debe contener:
...
6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas.


pero ...

8.-Los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida. Cuando las personas autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen ese carácter deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados.
Salvo limitación expresa asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida siempre que no alteren su objeto.
 #324669  por Oficius
 
En capital, las cedulas ley te las sellan sin confronte, las firma el letrado, sobre todo si son de traslado.
 #324701  por docthos
 
bueno averigua entonces por la diferencia de criterio en pcia no las firma el letrado, saludos
 #324747  por nicknm
 
Hola: Adhiero. EN capital solo basta con el sello del juzgado en cada hoja y sin confronte, saludos cordiales.