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Buenos Aires, 24 de Agosto de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 47/06
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE PENSIÓN
INCLUSIÓN DE SERVICIOS POR DECLARACIÓN JURADA - ART. 38 DE LA LEY NRO. 24241
Los servicios cuya prestación se acredite mediante declaración jurada, siempre deben ser considerados como servicios con aportes.
Es decir, la mera invocación de los servicios por declaración jurada (siempre antes del 1° de enero de 1969) exime de la obligación de acreditar dichos servicios y de probar los aportes.
Por lo tanto, a los fines de considerar servicios por declaración jurada, conforme el art. 38 de la Ley Nro. 24.241, no resulta imprescindible la presentación de 2 declaraciones testimoniales, en lo que respecta a cualquier tipo de beneficio que peticione el titular o requirente en cuestión.
En cuanto a la invocación del art. 38 de la Ley Nro. 24241 por parte de los derechohabientes en las solicitudes de pensión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos dictaminó que corresponde considerar el período denunciado por la derechohabiente por declaración jurada a efectos de considerar al causante como aportante regular con derecho en los términos del párrafo tercero del punto 1 del art. 1° del Dec. Reg. 460/99. (Dictamen GAJ. Nro. 26.057).
El citado dictamen aclara en su parte pertinente: “.... que los servicios invocados bajo declaración jurada eximen al titular de la prueba de los mismos aplicando la doctrina sentada en dictámenes GAJ 12.242/99, 17890/01 y 25.217/04”.
En este orden de ideas, sostuvo: “... la derechohabiente puede invocar servicios por declaración jurada a fin de acreditar los 30 años con aportes exigidos para la jubilación ordinaria (req. Del párrafo 3° del punto 1 del Dec. 460/99), atento a que no se trata de la invocación de un mejor derecho del que tendría el causante en vida, porque el mismo podría haberlo invocado para la Jubilación Ordinaria”.
En este sentido, el dictamen recepta la aplicación supletoria del art. 28 de la Ley Nro. 18.037, en virtud del cual se le reconoce legitimidad para invocar declaración jurada tanto a los afiliados como a sus derechohabientes.