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  • RECLAMO POR MAL LIQUIDADO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #319307  por andrea37
 
En los casos de pensiones es desde la fecha en que la persona falleció, y si pasó mas de un año, se cuenta un año hacia atrás. Todas las anteriores me salieron así, porque esta no?. Inclusive en las pensiones directas con moratoria! pagaron desde el inicio mas un año hacia atrás. NO??
 #319327  por evap
 
En el caso de las pensiones es desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en que iniciaste un año hacia atrás
 #322229  por andrea37
 
Si, eso lo se, lo que no sé es donde está escrito. Hoy en anses me dijeron que busque prescripción anual, no bianual. Sabés que ley o resolución o circular es? Saludos.
 #322236  por Mauricia
 
Yo te diria que lo ingreses como error material, si se te pasaron los dias lo que tenes que hacer es pedir la vista del expediente y en la parte de atras, el dia de la vista pones "en el dia de la fecha tomo vista y me notifico" y el plazo de 10 dias corre desde ahi. No importa que hayan pasado meses desde que cobro porque se supone que el error lo detectaste el dia de la vista del expediente y si te dicen algo decile que como podias saberlo si no viste el expediente? Yo lo hago asi y no falla, me lo toman.
 #323676  por andrea37
 
Gracias por colaborar, pero lo que necesito es la ley, la circular, la resolución, me dicen en anses que es por la prescripción anual, conozco la bianual, pero la anual? alguien la conoce sabe?
 #324040  por evap
 
[quote="andrea37"]Si, eso lo se, lo que no sé es donde está escrito. Hoy en anses me dijeron que busque prescripción anual, no bianual. Sabés que ley o resolución o circular es? Saludos.[/quote]

Lo que vos estás buscando sobre prescripción está en la ley 18037 fijate a partir del art. 80.
 #324445  por elisan
 
Hola foristas, les comento lo que me acaba de pasar, presente una jubiacion en anses con fecha 4/10/2007, el 23/2/09 sale otorgado el beneficio, el tema es que en la liquidacion que me enviaron via mail, el retroactivo comienza a partir del 28/9/08, por lo que quedan afuera mas de un año desde el verdadero inicio.
como presento el reclamo ante anses???? gracias.....totales!!!! :!:
 #324615  por empedocles
 
tenía relación de depcia.???
Estás seguro que fueron reconocidos todos los servicios que presentaste o al ser denegados algunos le aplicaron de oficio el art. 19 último p. y eso modificó la FIP?
Aclará un poco para que te podamos contestar más puntualmente..
 #325006  por elisan
 
Gracias empedocles por responder, a ver...revisando la liquidacion puedo contarte que no poseia relacion de dependencia, solo aportes como autonomo y a la que le amplie 3 años 3 meses...

Situación de Revista Beneficios

01/1980 01/1980 302
02/1980 09/1993 307 08/1984 12/1984 Art. 3 Ley 24476
03/1990 09/1993 Art. 3 Ley 24476


Situación de Revista Ampliada
AMPLIACIÓN: 3 AÑOS Y 3 MESES

10/1957 12/1960 307

fue enviada el 28/08/2007 y aprobada el 23/02/2009, yo creo que esta mal liuidado, y de ser asi, que presento ? gracias... 8)
 #325850  por andrea37
 
Tendrías que decirnos la fecha de nacimiento y si es hombre o mujer, para poder hacer el cálculo. saludos