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  • CESION DERECHOS POSESORIOS

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 #323534  por colegalaplata
 
Estimados colegas:

Tengo que un cliente que vende los derechos posesorios de un lote que posee hace 19 años.
El lote es de 22 por 90 y el vende la mitad 22 por 45.-
La idea es mediante un boleto de cesión de acciones y derechos posesorios firmado ante escribano, la dura es con respecto a la forma de garantizar el pago, ya que el comprador abona con la firma del boleto el 60% del dinero (60.000 mil pesos) y el resto en 36 cuotas mensuales (1500 pesos).-

Como puedo hacer para asegurar el pago de las cuotas? puede ser mediante pagares?

Quiero aclarar que con la firma del boleto el comprador tiene derecho a tomar posesión del lote y se le inicia un plano de mensura para usucapión a su nombre.

Gracias
 #323625  por Mordisco
 
Fijate con el agrimensor si las medidas propuestas, estan correctas, si ambos terrenos tienen frente o salida a la calle, y con respecto a la garantia del pago, aplica las mismas que exigen cualquier banco o financiera, pagaré, fiador, acreditar solvencia o ingresos, etc
 #323627  por Mordisco
 
Fijate que las cuotas a amortizar representen aproximadamente el 30 al 40 (máx) porciento de su ingreso , una persona que percibe $ 2.000 no puede pagar cuotas de 1.500
 #323670  por colegalaplata
 
Ante todo gracias por tu respuesta a mi consulta.

Con respecto al plano, el mismo ya esta armado, y es factible, dado que el lote esta en una esquina, teniendo por ende las dos mitades acceso en forma propia, uno por el lateral y otro por el frente.

En cuanto al dinero, esta semana viene al estudio el posible comprador, por lo que le voy a pedir copia del recibo de sueldo.

Los pagares ( 36 ) tengo que completarlos con fecha del 1 al 10 de cada mes e indicar quien paga ,a quien y lugar de pago ?

Los tengo que sellar?

Cuando el comprador abona, debo hacer recibo y entregar o romper el pagare?
Tengo que expresar la causa en el pagare?
Si bien parecen preguntas tontas, yo no tengo experiencia con pagares y no quiero hacerle perder el derecho a mi cliente.

Gracias
 #323775  por Mordisco
 
Siempre cuando una deuda se documenta en pagares, debería hacer recibo + entrega de pagaré (claro si realizaste los 36 pagares) y si lo hiciste en un solo pagare x el monto total, solo recibo y al dorso del pagare anota en forma escalonada las fechas de entrega y el monto $$$, y tu firma.
 #323776  por Mordisco
 
Pero trata de que firmen varias personas el pagaré, asi podes ejercer mas presión si no cumple el deudor
 #323778  por Mordisco
 
Y sobre el tema del impuesto al sello, es una pregunta cuya respuesta ud, ya lo sabe, y por lo tanto si no desea abonar dicho impuesto el pagare debera suscribirse sin fecha o de lo contrario puede preguntar de cuanto es el impuesto al sello y su correspondiente multa por presentación extemporánea.