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  • Con 25994 art 6 se podia pedir pension en el 2006?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #323026  por CAMI-JUAN
 
Aplicando la 25994 art 6 se podia pedir pension en el 2006??? les cuento mi caso...
La Sra me trae todo lo que tenia en relacion de dependencia del causante (habia trabajado en un frigorifico en los años 48 al 56 el Sr fallece e 23/11/ 2003 con 78 años de edad.- F Nac. 02/05/1925.-
Como le faltaban años le compre por moratoria que en ese momento estaba vigente la 25994 art.6 y solicite turno el 01/09/2006 por el 0800 que en ese momento era casi imposible conseguir.- Me dieron para el 01/12/2006 (ya habia entrado en vigencia la 884/06) con tanta mala suerte que mi sican fue realizado el 30/11/2006.-
22/05/2007 la denegaron por que : ..." Que se requiere que el causante solicitara la prestacion prevista por el art6 mediante sicam o haber formulado la peticion del beneficio en dicho terminos ante ANSES o AFJP respevtiva y acreditado los extremos de ley."
" Que en este caso en particular no corresponde la aplicacion del art.6 de la ley 259994.-"
"que tampoco podria solicxitar, la titular, la prestacion adhiriendo al regimen de regul. voluntaria ya que el causante no se encuentra afiliado como trabajador autonomo segun el padron historico defs ..(que es el de anses no el de afip)..."
ETC eso es lo que dice la resolucion.-
Que puedo hacer??? tengo el expte conmigo y el dictamen del abogado de la udai es favorable, tambien las verificaciones y la verificacion ambiental tambien.-
Debo dar de baja el sicam o puedo presentar pruebas de que era autonomos asi no pierdo el retroactivo?.-
HHAAAAAA pero se podia hacer con esa ley????? yo tengo idea de que fue presentado de manera correcta nose... ojala puedan ayudarme.- Gracias
 #323072  por empedocles
 
El art. 6 ley 25994 NO SE APLICABA A PENSION.- Creeme que a la mala suerte la ayudaste bastante porque hiciste la liquidación casi tres meses después de sacar el turno; si hubieras actuado correctamente, es decir que al solicitar el turno tenías que tener hecha la liquidación tu caso hubiera encuadrado perfectamente antes de la restricción de la Res. 884, pero NUNCA para pensión se aplicó la 25.......
 #323171  por CAMI-JUAN
 
Lo de la fecha de liquidacion fue porque en la UDAI me corrigieron la que yo habia hecho y me hicieron hacerla de nuevo.- Lo que no entiendo es porque el tramite lo tomaron igual sabiendo que esa ley no se aplicaba!!!!! la resolucion no la dicto la misma UDAI que la que me recibio el tramite.- Yo hice de nuevo la liquidacion con los cambios que me pidieron ellos.-
Osea que debo pedir la baja del SICAM y hacer otro no?