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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #312883  por lauraportal
 
Hola amigos foristas soy nuevita y quuisiera que me brinden suu ayuda, mi dauda es la siguiente:
1.-mi cliente nacio el 26/071948 Y NO TIENE NINGUN APORTE:, o sea que tiene 60 años 8 meses y 23 dias y tiene edad para jubilarse.
ahora el exedente que seria 8 m y 23 dias se tiene en cuenta? el Art 19 ley no permite en este caso tenerlo en cuenta para restar la mitad de ello a los 30 años de aportes? o sea si es asi son 29 años y 8 meses que tengo que comprar (situacion de revista) ESTA BIEN LO QUE ESTOY HACIENDO?????? POR FAVOR AYUDENME!!!!!
2.- la segunda pregunta tb corresponde al caso anterior. esa señora cumple los 18 años en 1966; desde ese entonces solamente podemos comprar años? la moratoria se extiende hasta 1993 0 1995?
ahora si fuese asi desde 1966 a 1993, solo alcanza 27 años para comprar como aportes, los tres faltantes como hago????
si la ddjj en este caso me regala 7 años, puedo imputar 3 años a esos aportes faltantes y solo beneficiarme con 4 años???? se puede hacer esto???? o sea la situacion de revista quedaria de la siguiente manera:
8/1966 al 9/1993: 27 años y 1 mes;
como no realizo aportes me corresponde 7 años, entonces de esos 7 solo compro cuatro desde 4/84 al 9/88
esta bien asi???? los tres años que faltan se deducen de su propia situacion????? o como tengo que hacer???? si que estoy confundia...disculpen por mi torpeza...gracias
 #313862  por andredark
 
Hola!! vamos por lo primero: en cuanto al articulo 19 tenes: 4 meses, o sea que necesitarias 29 años y 8 meses si? desde el 08/1966 hasta el 09/1993 tenes 27 años y 4 meses, lo que te falta (para llegar a 29 años y 8 meses) o sea 2 años y 4 meses le compras servicio domestico desde el 04/2000 hasta el 07/2002. Por lo tanto al tener el cese en el 2002 ya no podes contar con los siete años de DDJJ. Le tenes que computar 3 años de DDJJ, o sea desde el 10/1990 hasta el 09/1993. Pero el inconveniente es el siguiente: 1ero: que hasta que no cancele Servicio Domestico no podes adherirala a la moratoria y en esa suma estamos hablando de $ 1.204 ( $ 43, por mes) esto sin contar que tenes que tener presente que te podrian llegar a pedir los intereses. Eso tenelo en cta o aclaraselo a la cliente. y el 2do: es que tenes que fijarte en la liquidacion del Sicam si la cuota de la moratoria te da menos de $ 360, con lo cual si es mas, la persona tiene que pagar mes a mes, o, lo que podes hacer, y espero no marearte, es que le quites periodos al sicam hasta llegar a una cuota menos a $360 y esos periodos lo compras en servicio domestico. bueno espero haberte ayudado. :shock:
 #317445  por vedis26
 
Hola andedark! Perdón, pero creo q Anses se hace cargo de la cuota que no supera los $600 ahora, según la Res. Conj. AFIP-ANSES (RG AFIP 2481/08) que modifica a la q establecía el límite de $360. Así q en tanto la cuota de la moratoria no supere aquélla suma, no debe pagar aparte. Saludos!
 #317604  por lgaray
 
Y es imposible que a una mujer de 60 años la cuota le de más de 360.-
 #323000  por marcotulio
 
fijate ai esta bien hecho el calculo de la edad que tiene los meses y los dias hasta la fecha , me parese que no es correcto lo que vos acreditas
 #323052  por VGalbicka
 
si vas a usar el art. 3 no lo pongas en el periodo 90-93 ya que tenes tres periodos que son mas costosos (es en los mas costosos donde te conviene aplicar este beneficio)
Ubicalo entre el 77 y el 80 calcula y mira la diferencia en la cuota.