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  • Confesión ficta, se solicita???

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 #323002  por Alma
 
Hola! hay que solicitar la confesión ficta, luego de una audiencia de absolución de posiciones a la cual el absolvente no concurrió?? o el juez lo va a tener por confeso al sentenciar, tal cual dice el Art. 415 de la Pcia. de Buenos Aires, sin necesidad de petición alguna por parte de la contraria?. GRACIAS!!
 #323007  por DoctorPiccafeces
 
Cuando se abre el acto, pedís que tengan por absueltas las posiciones en rebeldía ante la incomparecencia de la absolvente y el juez lo tiene presente para el momento de dictar sentencia, junto al resto de las pruebas que se produzcan.
 #323014  por Alma
 
Hola Piccafeces! el tema es que la audiencia ya se desarrolló, va es una forma de decir, porque al no estar presente el absolvente, ni pasamos a la sala de audiencias, y el encargado de tomarlas sólo dejó constancia de mi presencia. Así que ahora no sé si tengo que solicitar la confesión ficta, o el juez lo va a hacer de oficio al sentenciar.
 #323019  por abogado_1987
 
Alma, yo lo solicito en el alegato, así >

IV. PRUEBA CONFESIONAL: por auto del 19 de abril de ..... se ordenó la traba de embargo preventivo sobre el patrimonio de la aseguradora atento la confesión ficta del codemandado ............, por lo expuesto solicito se lo tenga por confeso al momento de dictar sentencia de los siguientes hechos (pliego de posiciones)
1. ... que es cierto que ................... aseguraba al día 5 de abril de ............ el automóvil .............. que conducía.
2. ... que es cierto que el automóvil ........... que conducía participó en un accidente de transito el día 5 de abril de ...........
etc
 #324786  por Alma
 
Hola, sí es lo que voy a hacer, solicitarla con un escrito, por las dudas. GRACIAS
 #324787  por abogado1987
 
Alma, de nada ... y recordá que ...

Art. 212. - Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:
1) En el caso del artículo 63.
2) Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del artículo 356, inciso 1, resultare verosimil el derecho alegado.
 #324788  por abogado1987
 
abogado1987 escribió:Alma, de nada ... y recordá que ...

Art. 212. - Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:
1) En el caso del artículo 63.
2) Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del artículo 356, inciso 1, resultare verosimil el derecho alegado.
en prov. de Baires
ARTICULO 212°: Proceso pendiente. Durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:
...
2°) Siempre que por confesión expresa o ficta, o en el caso del artículo 354°, inciso 1), resultare verosímil el derecho alegado.