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  • Art 198 CPCC Medidas Cautelar Omision

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 #322896  por BEHEMOTH
 
Hola, a un cliente la municipalidad trabo una inhibicion general de bienes sobre mi cliente. Mi cliente tiene una casa 1 dpto y dos autos, cuando quiere vender el dpto (recibe seña) al pedir los informes el escribano le informa sobre la inhibicion.Obviamente el comprador le pide la seña doblada, ante la frustracion de la venta. Fui a tribulaes a ver el Expte y la meddad esta trabada hace 8 meses, pero la municipalidad no lo ha notificado nunca. Hable con el dpto de legales y me infomaron que es su "modus operandi", asi cuando la gente quiere vender viene al pie y paga sus impuestos.
Leyendo el 198 de CPCC (prov buenos aires) dice "ARTICULO 198: Cumplimiento y recurso. Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los 3 días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogue la demora. La providencia que admitiere o no hiciere lugar a una medida precautoria será apelable. Si la concediese, lo será en efecto devolutivo."

Como se tramite el reclamo ante el daño generado a mi cliente, es un incidente o por una acciona autonoma de daños???? puedo en un jucio de apremio planter caducidad de instancia? puedo plantear incidente de nulidad si no me notificaron la medida??