Hola a todos, tengo una pregunta, soy medio nuevo en esto. Con respecto a los reajustes por movilidad, se aplican tambein a las pensiones, si, sé que el artículo 14 bis lo manda, pero quiero saber en los hechos, cómo se lo plantea? como un reajuste de jubilacion ordinaria? a qué fallos se alude? hay algo para leer o jurisprudencia específica, alguein sabe algo del tema? por favor lo que sea, me lo dicen que me va a ser muy útil, gracias!
