Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUICIO EJECUTIVO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #322019  por VILMAG
 
Hola a todos, es mi primer juicio ejecutivo por un pagare y el ejecutado no trabaja en relac de dep. Tiene un automovil y una propiedad. El pagare es de uSs 2000.-. qwue me conviene pedir como medida cautelar? inhib. gral de bienes? embargo?. Lo pido en la demanda no?
desde ya muchisimas gracias. si alguien tiene un modelo de la parte donde se pide la medida cautelar les pido si me lo pueden pasar. gracias
 #322026  por mafeci11
 
estoy en la misma que vos... incluso acabo de consultarlo.... mi demandado no tiene bienes o por lo menos no conozco... ahora, si tenes un auto.... yo pediria en la misma demandada que se trabe embargo...
Igual espera otras opiniones ...
 #322028  por radacun
 
En la misma demanda pedis se trabe embargo sobre el automotor y sobre la propiedad inmueble.
 #322033  por cdiriarte
 
Si tenés constancias de que la parte demandada tiene bienes suficientes para cubrir la deuda reclamada, debés pedir el embargo del bien o de los bienes que sean suficientes para cubrir el monto adeudado, considerando capital, intereses y costas. Tené cuidado en fijarte si, por ejemplo el auto, es de un valor superior al monto adeudado, porque si así fuera no te conviene embargar también el inmueble, debes elegir a uno de los dos, ya que de lo contrario, la medida podría ser abusiva y podrías hacer que condenen a tu parte al pago de costas. Para el caso en que se desconozcan bienes del deudor, es posible la inhibición de bienes, a ambas medidas las pedís en el mismo expediente al iniciar el juicio ejecutivo.
 #322052  por docthos
 
tal cual te dijeron, te conviene pedir embargo del vehiculo, porque al lado del valor de un inmueble no lo amedrentas con eso, en cambio con el auto es mas factible el remate, saludos
 #322081  por VILMAG
 
Gracias a todos!!!! voy a pedir el embargo del automovil. La ultima duda que tengo es si se tiene que denunciar los datos del mismo, modelo, patente, etc o simplemente se pide librar oficio al registro. Alguien tendra un modelito de la parte en que pido la medida cautelar correspondiente?.
Gracias
 #322092  por cdiriarte
 
Preferentemente debes denunciar por lo menos el dominio (patente) y pedir el oficio al Registro en donde el automotor esté inscripto para que asiente la medida. Hay una página en internet que ingresas el dominio y sale nombre del titular y Registro. Suerte.
 #322260  por radacun
 
VIII. MEDIDA CAUTELAR
Atento la verosimilitud del derecho invocado y a los fines de asegurar el derecho de mi parte - prestando el suscripto previamente caución juratoria -, solicito se trabe EMBARGO sobre el bien automotor propiedad de la demandada, cuyos datos son los siguientes: Camión MERCEDES BENZ, dominio RJY-359, modelo 1114.
Solicito se haga lugar a la petición y se ordene oficio con carácter de URGENTE al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional Bragado.
 #322511  por julianboga
 
tengo entendido que en los juicios ejecutivos no es necesario prestar contracautela, ojo soy de santa fe, pero debe ser en todos lados lo mismo. Por otra parte q pagina de internet ingresas el Dominio y aparece el titular del vehiculo.....gracias
 #322515  por docthos
 
julianboga si te referis a lo d ela contracautela por loq ue dice el modelo qu eexpuso el colega arriba (previa caucion juratoria) es porque algunos juzgados exigen caucion juratoria, otros que se presente por escrito esa caucion, para que lo ordenen, saludos
 #322600  por E_Branas
 
La causion que se presta en los procesos ejecutivos es juratoria y la pagina es www.dnrpa.gov.ar. lo buscas por Nº de patente y te informa en que registro se encuentra radicado el legajo
 #323915  por radacun
 
Al menos en provincia siempre hay que prestar caución, el código es claro en los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares.
1- Verosmilitud del derecho
2- Peligro en la demora
3- Exigencia de contracautela
No hace distingo en si es un juicio laboral, ejecutivo o daños y perjuicios

Dr. Acuña
 #323927  por docthos
 
Dr Acuña caucion juratoria es contracautela se perfectamente lo que dice ese articulo y tambien el criterio de los juzgados de la plata y es justamente el de exigir caucion juratoria quizas en los que litigues vos exijan otra cosa, saludos
 #324297  por radacun
 
Docthos
No sé si se me malinterpretó, pero por supuesto que la caución juratoria es contracautela. Eso fue precisamente lo que quise decir.
En el Departamento Judicial de Mercedes es regla casi general que se exige esta contracautela.
 #324384  por docthos
 
Estamos de acuerdo entonces! nada mas que agregar de mi parte :roll: , saludos!