Tengo una clienta (soltera, sin hijos y con una enfermedad terminal) que le quiere donar a 2 de sus 8 sobrinos una cantidad de plata para que ellos puedan comprarse un departamento a los fines de poder venirse del interior a estudiar a la capital. Los sobrinos tienen 18 y 19 años y sus padres fallecieron en el 2004. La pregunta sería, ¿Alguno de los otros 6 sobrinos o los padres de estos, pueden reclamarles algo en la futura sucesión de la tía a esos 2 sobrinos que son beneficiados anticipadamente con esta donación? Tienen derecho ellos a participar de los demás bienes que queden en el acervo sucesorio de la tia (por derecho de representación de sus padres pre-muertos), o se les descontará lo que ya recibieron anticipadamente? Creo que no, por que no entraria acá la colación, pero como no estoy tan seguro, prefiero consultarlo con alguno de ustedes.
Espero haber sido claro.
Mil gracias
Espero haber sido claro.
Mil gracias
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!