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  • Donacion a sobrinos menores de edad

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 #321889  por msal
 
Tengo una clienta (soltera, sin hijos y con una enfermedad terminal) que le quiere donar a 2 de sus 8 sobrinos una cantidad de plata para que ellos puedan comprarse un departamento a los fines de poder venirse del interior a estudiar a la capital. Los sobrinos tienen 18 y 19 años y sus padres fallecieron en el 2004. La pregunta sería, ¿Alguno de los otros 6 sobrinos o los padres de estos, pueden reclamarles algo en la futura sucesión de la tía a esos 2 sobrinos que son beneficiados anticipadamente con esta donación? Tienen derecho ellos a participar de los demás bienes que queden en el acervo sucesorio de la tia (por derecho de representación de sus padres pre-muertos), o se les descontará lo que ya recibieron anticipadamente? Creo que no, por que no entraria acá la colación, pero como no estoy tan seguro, prefiero consultarlo con alguno de ustedes.
Espero haber sido claro.
Mil gracias
 #321899  por abogado_1987
 
msal escribió:Tengo una clienta (soltera, sin hijos y con una enfermedad terminal) que le quiere donar a 2 de sus 8 sobrinos una cantidad de plata para que ellos puedan comprarse un departamento a los fines de poder venirse del interior a estudiar a la capital. Los sobrinos tienen 18 y 19 años y sus padres fallecieron en el 2004. La pregunta sería, ¿Alguno de los otros 6 sobrinos o los padres de estos, pueden reclamarles algo en la futura sucesión de la tía a esos 2 sobrinos que son beneficiados anticipadamente con esta donación? Tienen derecho ellos a participar de los demás bienes que queden en el acervo sucesorio de la tia (por derecho de representación de sus padres pre-muertos), o se les descontará lo que ya recibieron anticipadamente? Creo que no, por que no entraria acá la colación, pero como no estoy tan seguro, prefiero consultarlo con alguno de ustedes.
Espero haber sido claro.
Mil gracias
Msal, tené presente que los hermanos y sobrinos de la tía no son herederos forzosos ...
 #321908  por msal
 
ok, gracias abogado 1987, entonces interpreto que nada pueden reclamarle, y no se da en este caso la colasion, por lo que podran recibir los restantes bienes sin limitación.
Mil gracias por tu respuesta, saludos,
msal
 #321923  por Bridget
 
La donación de dinero sería conveniente la instrumentaran por escritura pública así les es más fácil luego justificar tributariamente el origen de los fondos, por lo de la legítima tal cual te lo dijeron no estaría afectada ya que no son forzosos.Saludos.
 #321944  por msal
 
Gracias Bridget por tu aporte. Ya esta contemplado que al comprar el depto se haga figurar que el mismo se compró con plata proveniente de dicha donación.
mil gracias nuevamente.
 #321957  por abogado_1987
 
msal escribió:ok, gracias abogado 1987, entonces interpreto que nada pueden reclamarle, y no se da en este caso la colasion, por lo que podran recibir los restantes bienes sin limitación.
Mil gracias por tu respuesta, saludos,
msal
msal, de nada ... la tía sin herederos forzosos puede disponer libremente de sus bienes (donación, testamento, etc)