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  • POR ATAQUE DE IRA CHOCA UN AUTO

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 #320959  por feli07
 
Hola! Este caso me tiene un poco desorientada, no se bien como enfocarlo.
Mi cliente estaciona mal un auto a la salida de un garage de una casa particular (que parecía abandonada, pero que no lo era). Cuando vuelve ve que la dueña de la casa le escribió todos los vidrios del auto con fibra y además se lo chocó con el suyo (quiso salir del garage) a propósito y se lo corrió hasta la mitad de la calle, ocasionándole daños de un monto de $ 1000 aprox. Presa de un ataque de ira, gritaba como loca que ese era su garage, puteaba y volvió a meter el auto adentro y se quedó en la casa (es decir, no quería salir, solo lo sacó para chocarselo a mi cliente)
El tema es extraño. Por un lado mi cliente cometió una infracción, pero por el otro no fue un accidente culposo, sino que la señora tuvo dolo de provocar el daño en el auto.
No se bien como encararlo. Uds. que opinan?
 #320990  por cdiriarte
 
Fijate en lo establecido por el Art. 183 del CP (Daños a las cosas). El daño recae sobre una cosa total o parcialmente ajena, no se requiere ánimo de dañar, ya que el daño provocado puede ser ocasionado por una broma. Se condena al causante con pena de prisión de 15 días a un año y la misma se dirige contra todo aquel que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. Suerte
 #321091  por ELISEA_SEP
 
hola Feli!
yo en tu lugar demandaria penalmente el daño ocasionado intencional y desmedidamente a la propiedad de tu cliente y una vez obtenida la sentencia que la declare culpalbre iniciaria una querella de actoria civil dentro de la causa, para cobrarme los daños pero primero asegurate que tenga algo de donde cobrartelas obvio.-
Ojala te sirva mi postura, exitos.-
Elisea
 #321118  por aleuba76
 
Intento aportar desde mi INEXperiencia :P :

¿Si en vez de iniciar la acción penal, citás directamente a mediación?
Digo mas que nada por los tiempos, y por el monto de los daños que se reclaman.
La mujer no puede alegar NADA.

Si el vehículo de tu clienta estaba en infracción, y la señora poseida por el mismiiisimo demonio necesitaba sacar su vehículo con urgencia de su domicilio (que tampoco lo ha hecho, sino que simplemente lo chocó dolosamente) existen otras soluciones (llamar a un agente para que ordene el acarreo del vehículo, e incluso una grúa privada que luego le sería reclamado su costo a tu clienta).
Tomala como una humildiiiiisima opinión, y si le pifié muuuuucho, me gustaría también saberlo !! :oops:
 #321581  por feli07
 
Gracias a todos por sus respuestas!
Mi cliente tendría que hacer entonces una denuncia penal por daños. El tema es que no tiene los datos de la sra, solo su domicilio. La verdad es que no se mucho penal, con los datos que tiene le pueden tomar la denuncia igual y después la citan para que aporte sus datos personales?
Entiendo que entonces, en este caso, el seguro del auto de la sra, en caso de que lo tenga, no va a responder por ser doloso,no? Hay que hacer igual la denuncia en los 2 seguros o no tiene sentido? Tiene que dejar el auto sin reparar para que lo vea la policía?

Ahora bien, una vez hecha la denuncia penal puedo iniciar mediación civil? O tengo que reclamar dentro de la causa penal?

Con respecto a tu idea Aleuba76, lo pienso también, lo que pasa es que me parece que el juicio penal puede ser un instrumento de presión importante, porque no creo que esta loca quiera pagar docilmente, por eso mi idea sería hacer la denuncia y despues ir a mediadión, si es que puedo.
 #321680  por cdiriarte
 
Te conviene formular la denuncia penal por daños (Art. 183 CP) y en la misma causa penal iniciar una acción civil con constitución de querellante conjunto o bien, demandar civilmente el resarcimiento de los daños en sede civil con la denuncia penal de daños ya asentada y constituirte solamente en querellante en ésa causa para aportar pruebas que incriminen a la señora. La demanda civil sería por daños y perjuicios pero no por accidente sino por la comisión de un delito doloso y pretendés con ella, que la persona que ha cometido el ilícito, te indemnice por los daños causados. La cuestión de las aseguradoras, posiblemente no quieran pagar porque el hecho no fue con motivo o en ocasión de la conducción del vehículo asegurado, sino que ha utilizado éste como elemento contundente para provocar el daño en cuestión.