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  • ¿bien propio o ganancial?

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 #321188  por msal
 
Se casó en el 76, y tuvo tres hijos que ya son mayores. En el 87 se separó de hecho y dejó constancia de ello labrando una exposición civil en la comisaría declarando que por incompatibilidad de caracteres se retiraba del hogar. En el 96, le adjudican una vivienda por un plan del fonavi, y la empieza a pagar a través de descuentos que le hacen sobre sus haberes.
Recien en el 2006 se divorcia de su mujer por presentación conjunta) art 214 inc.2, y ninguno deja a salvo los derechos del cónyuge inocente. No se liquida ningún bien como integrante de la sociedad conyugal, porque en ese momento no había nada a nombre de ninguno de los dos. Ahora, con todos los pagos efectuados, el fonavi esta realizando las escrituras a favor de los adjudicatarios. La ex mujer pretende participar del 50%, a pesar de que ya no existía una comunidad de vida entre ellos al momento de que el empezó a pagar las cuotas por dicho inmueble. Tengo en claro que la separación de hecho no es causal de disolución de la soc. conyugal. El titular hoy esta en concubinato y tiene otros tres hijos menores a los que quiere dejarles dicho inmueble.
La pregunta es ¿dicho inmueble es ganancial o propio?. Yo patrocino al hombre que quiere escriturar el bien a su nombre y pretende que sea propio.
Alguien podría darme alguna opinión al respecto, o citar jurisprudencia sobre el tema.
Mil gracias
 #321199  por DrNaito
 
1º Hay un plenario sobre culpa de ambos en la separación de hecho, lo busco.
2º Si mal no me equivoco, en ppio. si no se prueba la culpa de ninguno a la mujer no le corresponde ningún porcentaje sobre la propiedad (art. 1306). Sería como si ambos fueran "culpables".
 #321332  por msal
 
DrNaito escribió:1º Hay un plenario sobre culpa de ambos en la separación de hecho, lo busco.
2º Si mal no me equivoco, en ppio. si no se prueba la culpa de ninguno a la mujer no le corresponde ningún porcentaje sobre la propiedad (art. 1306). Sería como si ambos fueran "culpables".
Gracias por tu respuesta. La duda que tengo es que como en esta causal objetiva de divorcio no se examina el tema de la culpa, creo que el ultimo parrafo del art. 1306 no entraria a jugar,acá, ya que este articulo solo infiere el derecho del conyuge inocente a participar en los bienes ganaciales que con posterioridad a la separacion de hecho aumentaron el patrominio del culpable, y en este caso no hay ni culpables ni inocentes, porque además de constituir una causal objetiva, ninguno dejó a salvo su derecho de conyuge inocente. Es por ello que creo desde esta perspectiva, el bien sería propio. Será así?
 #321438  por Advocatus
 
¿En la presentación conjunta hay alguna referencia a los bienes?.
 #321463  por DrNaito
 
msal escribió:
DrNaito escribió:1º Hay un plenario sobre culpa de ambos en la separación de hecho, lo busco.
2º Si mal no me equivoco, en ppio. si no se prueba la culpa de ninguno a la mujer no le corresponde ningún porcentaje sobre la propiedad (art. 1306). Sería como si ambos fueran "culpables".
Gracias por tu respuesta. La duda que tengo es que como en esta causal objetiva de divorcio no se examina el tema de la culpa, creo que el ultimo parrafo del art. 1306 no entraria a jugar,acá, ya que este articulo solo infiere el derecho del conyuge inocente a participar en los bienes ganaciales que con posterioridad a la separacion de hecho aumentaron el patrominio del culpable, y en este caso no hay ni culpables ni inocentes, porque además de constituir una causal objetiva, ninguno dejó a salvo su derecho de conyuge inocente. Es por ello que creo desde esta perspectiva, el bien sería propio. Será así?
Entiendo, pero te explico mi razonamiento (puede estar equivocado).

1º Cuando se separaron de hecho la mujer ya no podía participar sobre el inmueble adquirido por el otro cónyuge (basado el en art. 1306) salvo que me digas que fue por culpa del marido. De nuevo, en cap fed hay creo un plenario q establece que hay "culpa" de ambos cuando la separación de hecho es consentida por los dos conyuges, es decir, que el supuesto del art. 1306 aplica a ambos y ninguno puede participar sobre los bienes gananciales producidos por el otro luego de la separación de hecho. Capaz me estoy equivocando, a la tarde lo reviso.

2º Si el punto 1º es así, ya no hay lógica q una vez formalizada la separación por presentación conjunta, pase a ganar derecho sobre el mencionado inmueble.

¿Se entiende?

Perdón que sea escueto pero en este momento no puedo extenderme.
 #321469  por DrNaito
 
Te paso un artículo sobre el tema a ver si te sirve, esto es lo q puedo pasarte por ahora:

"En momentos en que los jueces intervinientes, los abogados de las partes y quizás hasta los propios litigantes están de vacaciones se dio a conocer un fallo de la Sala B de la Cámara Civil mediante artículos que fueron publicados por La Nación y Clarín del 6 de enero pasado.


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Qué dijo La Nación

"Los bienes adquiridos por los integrantes de un matrimonio disuelto "de hecho", aún cuando no se hubiera concretado el divorcio vincular, están excluidos del reparto establecido por el régimen de "bienes gananciales". (...)

El artículo 1306 del Código Civil expresamente prevé en su tercer párrafo que "producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable.

En esta resolución, se trata el caso de que ninguno de los dos cónyuges es culpable del divorcio. En este caso, los jueces aplicaron el criterio de que entonces los bienes adquiridos entre la separación de hecho y el divorcio no son gananciales."


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Nuestro comentario
El último párrafo del artículo periodístico se presta a confusión al comentar que "se trata el caso de que ninguno de los dos cónyuges es culpable del divorcio2.

Por el contrario, de acuerdo a la ley argentina, jamás se considera que las dos personas que se divorcian son inocentes. En los divorcios por presentación conjunta o en los que tienen lugar por la denominada "causal objetiva", por ejemplo, se presume la culpa de ambos aunque no haya una declaración expresa en tal sentido.

Cuando el divorcio es por la "causal objetiva" (es decir, después de tres años de separación de hecho), uno de los ex cónyuges puede intentar que quede a salvo su inocencia probando que no dio causa a la separación y que, por el contrario, el culpable fue el otro. Pero si el otro cónyuge decide replicar y no aceptar aquella "reserva de inocencia", la conclusión será que no hubo inocentes y nunca será que no hubo culpables.

Así las cosas y contrariamente a lo que sugiere el artículo periodístico, el fallo no resulta innovador en cuanto al destino de los bienes adquiridos después de la separación de hecho ya que se limitó a acatar un fallo plenario (interpretación de toda la Cámara Civil respecto de una cuestión específica y, por lo tanto, de aplicación obligatoria para todos los jueces civiles) del año 1999. Dicho fallo estableció que, en caso de producirse el divorcio por la "causal objetiva", corresponde aplicar el art. 1306 última parte del Código Civil y, en consecuencia, a ninguno de los ex cónyuges le corresponde reclamar respecto de los bienes adquiridos por el otro a partir de la separación de hecho.

Sin embargo, el fallo es innovador en otra cuestión: puntualizó muy claramente que, si se quiere lograr que un bien adquirido después de la separación de hecho sea repartido entre ambos cónyuges como "bien ganancial", el que pretende esa división tiene que probar de manera contundente que esos bienes (en el caso comentado, las acciones de un hotel) fueron adquiridos con dinero o bienes que existían mientras duró la convivencia.

Por lo tanto, la pretensión de esta esposa sólo hubiera prosperado si ella hubiera podido demostrar que las acciones adquiridas por su marido después de la separación de hecho provenían de fondos existentes durante el matrimonio y que, por ejemplo, hubieran sido ocultados o que el marido hubiera realizado una simulación (como, por ejemplo, poner un dinero o un bien de carácter ganancial anterior a la separación a nombre de una tercera persona y de manera ficticia).

En este sentido, el fallo se pronunció claramente por no aplicar, después de la separación de hecho, la presunción de ganancialidad del artículo 1271 del Código Civil, ya que -según los camaristas- esa presunción termina cuando sobreviene la separación de hecho.


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¿Qué cambia a partir de este fallo?
A partir de este fallo, los abogados pecarían de ingenuidad si se arriesgaran a demandar que se dividan bienes adquiridos después de la separación de hecho sin organizar previamente y con puntillosidad una estrategia para probar judicialmente que esos bienes tienen su origen en bienes gananciales anteriores a la separación y que, en todo caso, la otra parte ocultó su propiedad y que actuó en fraude a los derechos del cónyuge que hace el reclamo.

Desde el punto de vista de las personas que se separan, las conductas recomendadas siguen siendo las mismas: tratar de aclarar las cuestiones patrimoniales con la mayor celeridad posible, ya que los malos entendidos o la conducta fraudulenta de alguno de ellos puede llevar a una pérdida patrimonial irreparable.

"Más vale prevenir que curar", entonces, es una máxima que tiene plena vigencia en las cuestiones ligadas al patrimonio de las parejas en crisis."
 #321470  por DrNaito
 
la parte q creo más importante

"en caso de producirse el divorcio por la "causal objetiva", corresponde aplicar el art. 1306 última parte del Código Civil y, en consecuencia, a ninguno de los ex cónyuges le corresponde reclamar respecto de los bienes adquiridos por el otro a partir de la separación de hecho"
 #321501  por msal
 
Advocatus escribió:¿En la presentación conjunta hay alguna referencia a los bienes?.
No porque a ese momento ninguno tenia nada.
 #321502  por msal
 
Mil gracias dr. narito por tomarte la molestia en buscar y pasarme esto. Por supuesto que lo voy a estudiar y tenerlo en cuenta, pero sabiendo que -tal como nos enseñaron en la facu- la mitad de la biblioteca dice una cosa y la otra mitad sostiene lo contrario.
Gracias
 #321506  por DrNaito
 
No hay de que. El plenario me parece que aplica a la perfección pero como bien decís, antes a analizar bien el tema.

Un saludo cordial y que salga todo OK.