Pampa:
A menudo recibimos consultas con respecto a este tipo de situaciones.
Aunque de la lectura del planteo se desprenden, en principio, los siguientes puntos:
1. La legitimidad de enajenar.
2. La posibilidad de formalizar la división.
3. La validez del contrato.
En lo que me toca, puedo opinar solo respecto del punto 2. Aunque necesariamente el punto 1 debe estar resuelto.
Quien puede disponer de su inmueble debe ser el titular de dominio. Con lo cual esa cuestión debe ser saneada. Luego si pretende dividir, y se puede, habrá que interpretar la voluntad del propietario, adecuarla a la normativa legal.
El problema se puede resumir en querer disponer de algo que es "indisponible".
Por desconocimiento, necesidad, etc., de ambas partes, o de alguna de ellas, se pretende "partir" un todo indivisible, sin saber si se puede, o no. O sabiendo, lo que transformaría el enfoque.
Pero siempre se dan dos condiciones: alguien pagó dinero (o equivalente) y no puede hacerse de lo que creyó adquirir.
En estos casos, es imprescindible, hacer un concienzudo análisis de la legislación general y local, que regula el ordenamiento territorial para saber qué solución podría tener la cuestión, si es que la tiene, desde el punto de vista de los derechos de propiedad.
Consecuentemente, conocer la jurisdicción donde se encuentra el bien, y las características propias del mismo resultan imprescindibles para profundizar el caso.
Un cordial saludo.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz