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  • Herederos venden inmueble burlando a otros.

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 #320716  por inmobiliare
 
Hola colegas les hago una consulta uds que deben estar mas pràcticos. Mi clienta es una de los 6 herederos de un inmueble el cual fue vendido en noviembre por 4 de ellos burlando los derechos de mi cliente. Aparentemente no hay sucesiòn, y la gente que compro dice que su abogado esta tramitando la escritura, cosa que seria imposible sin declaratoria. Bueno mi pregunta es que pasos puedo seguir porque si no hay sucesiòn peticion de herencia no puedo ademas la posesion la tiene un tercero. Reivindicatoria? pero para eso no necesitaria declaratoria?
Si alquien puede darme una orientaciòn muchisimas gracias.
 #321013  por cdiriarte
 
Si 4 herederos han vendido el inmueble, debe ser mediante un boleto de cesión de derechos y acciones. Pero ello únicamente de la legítima de cada uno de los herederos que han transferido su parte en el inmueble, faltan dos que no han cedido, por lo cual el cesionario tendrá cuatro partes más que los otros dos que no cedieron, puede reclamar pero no como heredero porque no lo es, si como un tercero que la minuta de inscripción registre la transferencia y se constituirá entre los tres un condominio. Ahora bien, a los herederos que no han firmado, les queda, oportunamente reclamar, la división de ése condominio creado por la transferencia de los otros 4 hermanos.
 #321024  por inmobiliare
 
Hola colega gracias por la respuesta, por lo que me comento el cliente han vendido por boleto, y hay dos posibilidades o hicieron declaratoria dejando de lado a estos 2, o vendieron sin nada con la negligencia o complicidad del comprador.
 #321041  por cdiriarte
 
Si ya se ha dictado declaratoria, la misma, siempre, deja a salvo los derechos de aquellos herederos forzosos que no hayan sido declarados tales. En tal caso tenés la posibilidad de solicitar la ampliación de la declaratoria. Habría que pedir alguna medida de protección, si el código lo permite, para evitar que ése acto afecte los derechos de los herederos que no han firmado hasta tanto se resuelva judicialmente la cuestión. La complicidad del comprador puede surgir de los actos llevados a cabo por las partes que han participado del acto y si ello es así, tenés que presentar la denuncia penal por el delito que se haya cometido. Yo me manejaría en el sucesorio, iniciándolo o prosiguiéndolo por los herederos no firmantes y, eventualmente damnificados.