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  • Nuera viuda sin hijos y concubino quieren entrar en la suces

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 #320450  por leiram
 
Hola a todos quisiera hacerle una consulta.-
Tengo el caso de un señor que fue concubino de la difunta por mas de 25 años, siempre vivió con ella pero los hijos de esta señora fallecida (con otro marido) jamás le quisieron a mi cliente.
La señora falleció en dici de 2007, y el año pasado iniciaron la sucesion los hjos ya se dictó declaratoria de herederos y mi cliente no pudo incorporarse en término.-
También está la nuera de esta señora que estaba casada con el hijo de ella que falleció en el año 2005.-y tampoco le incorporaron ni se incorporó en término al sucesorio.-
Es sabido que ambos requieren la investidura previa del carácter de herederos (posesión hereditaria) para poder ejercer los derechos sucesorios. La pregunta es cuál es la acción que tengo que hacer? (jamás lo hice) y si tiene un modelo y si alguien me puede dar un pantallazo del trámite.-
Una aclaración: al señor yo le hice informacion sumaria de concubinato para poder realizar la pensión por fallecim (pensión directa) de la señora y la pensión está actualmente en etapa de resolución (ellos con la declaratoria de herederos enviaron un oficio a la AFJP para que se deposite el saldo de la cuenta a favor de ellos, y la AFJP como ya tenía la inf sumaria no le hizo lugar)
Es por ello que quiero incorporar a la nuera viuda y al concubino al sucesorio y quisiera saber el trámite a realizar.
Desde ya muchas gracias.-
 #320572  por E_Branas
 
Mariel, si no estoy errado, el concubino de la causante no tiene derechos sobre la suceción, los hijos de esta excluyen a todos los demás. Si el bien objeto de sucesión pertenece a tu cliente en caracter de condomino con la causante solo recupera su parte. si el bien es propio de la causante o ganacial con su marido, no puede entrar en la sucesión, carece de vocación hereditaria. La nuera solo podría incorporarse en representación del hijo de la causante fallecida siempre y cuando no tenga hijos. Interviene mediante un incidente de colasión, muy probablemente tengas que habrír la sucesión de su esposo fallecido.
Saludos
 #320827  por leiram
 
Gracias por la respuesta, en este caso te digo que la nuera viuda no tiene hijos y permanece en ese estado, ahora, leí por ahi que esta figura de la nuera viuda como no es heredera primeramente tiene que estar "investida por el juez en tal carácter" (lo que se llama la posesión hereditaria) es decir que tendría que declararse judicialmente como heredera y después tendría que ejercer derechos sucesorios, en este caso solo después de esa sentencia tendría que promover un incidente de colación...a mi entender...
Puede ser asi?
Gracias
 #320887  por bombero06
 
Art.3576 Bis.- La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3575.