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  • SITUAC DE REVISTA. AYUDA!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #320498  por GCS
 
hola necesito que laguien me ayude con este caso para armar la situacion de revista, soy nueva en esto y es mi segundo caso.
Mujer nacida el 29/11/1932, o sea 18 años el 29/11/1950. POr lo que entinedo tendria que cargar del 01/1955, pero el tema es que quisiera computarle 8 años de exceso de edad art 19. y con el art. 3 serian 7 DDJJ no? esto es asi. ahora como cargo en el sicam desde cuando hasta cuando. esta mujer no tiene ningun aporte pero cobra la pension de su marido fallecido, con lo cual tendria que pagar de contado la moratoria, ese pago se hace con el 799 no? igual que si pagaria una cuota?

alguien me ayuda por favor. mil gracias. saludos a todos
 #320529  por DRA.SIL
 
Gise si esta Sra.cobra pensión por fallecimiento del marido debes tramitar su jubilación previo amparo.-
 #320538  por GCS
 
HOLA COMO ESTAS CREO QUE SE PEUDE HACER PERO PAGANDO TODA LA MORATORIA ES DECIR DE CONTADO. ESTA CREO ES LA UNICA FORMA DE HACERLO, POR ESO QUISIERA ARMAR MAS O MENOS LA SITIACION DE REVISTA PARA VER CUANTO ES LA DEUDA Y SI LA PUEDE PAGAR O NO. PODRIAS AYUADRME CON ESO. MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER SIL .SALUDOS
 #320552  por DRA.SIL
 
Las personas que perciben una pensión por fallecimiento solo pueden acceder al beneficio jubilatorio previo inicio de un amparo que una vez otorgado favorable podés tramitar la jubilación.La deuda sería aprox.$5000/$6000 te digo calculando mas o menos por la edad.
Yo tengo 2casos similares y estoy con los amparos uno ya salió favorable el otro estoy esperando.-
Esperá otras opiniones a ver que te aconsejan.-
Saludos.-
 #320818  por GCS
 
hola SIL te cuento que por foros anteriores que lei sobre el tema llame a la anses y consulte si se puede jubilar y me dijeron que si siempre y cuando pague de contado es decir no puedo hcer las 60 cuotas sino pagar de contado. yo cargue la situacion de revista asi, vos que decis esta bien?

01/55 a 01/1977 22 años 301 costurera
art. 3 01/70 al 12/76 7 DDJJ
y tendria 8 años de exceso de edad
esto esta bien para que me quede lo mas barato posible? a mi me da a pagar $7722 de contado que para esta mujer es muchismo!!!

manera de que quede mas barato no hay no? otra cosa si tomas años tan viejos no hay problema?

otra cosa lo que tambien leí es que si vos inicias la jubilacion haciendo el plan de 60 cuotas de una pensionada te suspenden el cobro, y ahi podes presentar el amparo pero vsite como es ese tema corres con la suerte del criterio de cada juzgado hay algunos que los deniegan otros que no. yo soy de entre rios y todavia no he tenido ningun caso judicial de previsional por lo tanto no se como maneja el juzg este tema pero te imaginaras que son semejante cuota de contado tampoco creo que pueda hacerla asi. te agradesco tu ayuda. saludos