Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Opone Prescripción Art. 82 de la ley 18037

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #173605  por Den
 
Hola a todos! Tengo una duda existencial!

En varios juicios por reajuste, cuando Anses contesta demanda, el juez proveyó "De la oposición de prescripción, traslado a la actora por el plazo de ley (que son 5 días) para que conteste"
Necesito saber como se contesta este traslado!!!! Podrían darme opciones, por favor???
Aguardo! Muchas gracias.
 #173934  por mlanezan
 
el tema del art 82 es por la prescripcion que opone el anses al retroactivo que le reclamas (no se puede calcular el retroact desde la fecha en que se jubiló, son dos años para atras desde la fecha del 1º reclamo administrt que se te denego y que te habilito para hacer juicio, hasta el momento del efectivo cobro de diferencias) el tema de contestar el traslado en este punto especifico, no es gran cosa porque la Corte ya tiene dicho que es valida la presc del art 82, pero yo que vos contestaria igual el traslado (no lo esperes porque no te notifican, te notificas vos personalmente), fundado en el fallo badaro, cirillo, etc, recalca nuevamente puntos de tu demanda, ya que las contestaciones de anses son modelos, cambian los nombres nomas. suerte
 #173943  por Den
 
mlanezan escribió:el tema del art 82 es por la prescripcion que opone el anses al retroactivo que le reclamas (no se puede calcular el retroact desde la fecha en que se jubiló, son dos años para atras desde la fecha del 1º reclamo administrt que se te denego y que te habilito para hacer juicio, hasta el momento del efectivo cobro de diferencias) el tema de contestar el traslado en este punto especifico, no es gran cosa porque la Corte ya tiene dicho que es valida la presc del art 82, pero yo que vos contestaria igual el traslado (no lo esperes porque no te notifican, te notificas vos personalmente), fundado en el fallo badaro, cirillo, etc, recalca nuevamente puntos de tu demanda, ya que las contestaciones de anses son modelos, cambian los nombres nomas. suerte
mlanezan, mil gracias por tu pronta respuesta. Tenía claro esto que me comentás. Lo que no sabía era si tenía que contestarlo igual o si, al no contestar y vencido el plazo, quedaba firme y seguía adelante.
Es evidente que el juzgado espera de todas formas una respuesta al "supuesto" traslado ya que jamás notifican por cédula como debería ser, para avanzar. Así que contestaré. Mil gracias otra vez. Besos.

 #221216  por ana
 
Estaría buscando un modelo, no sé si alguien tiene algo ya hecho como para darme una mano para contestar este tema de la prescripción.
Mil Gracias!!
Ana.
 #320765  por olimpia
 
Hola gente:

Quisiera aclarar que soy sapo de otro pozo en cuanto a lo previsional, y si bien estuve informandome con respecto a la excepcion de prescripcion, no entiendo ni jota parezco gallego, sin animo de ofender, porque? para que? rige esa prescripcion, que quiere decir que, si se presenta el reclamo administrativo pasados los dos años no prospera el reajuste, no se puede exigir la movilidad, para mi es un "stringulis chingulis".

Si pueden ayudarme, se los agradecería.

OLi
 #320778  por lucky
 
Esa prescripción significa que, si sale favorable la sentencia para tu cliente, el retroactivo que resulte de la liquidación sólo se lo pagaran desde los dos años previos al inicio del reclamo administrativo en adelante. Es decir que no te van a pagar nada antes de esos dos años. Esa fecha funciona solamente como un límite para el pago, pero igualmente hay que recalcular el haber inicial y aplicar la movilidad sobre ese nuevo haber nuevo desde el inicio.
La CSJN. aclaró en “Blume, Orlando c. ANSES s/Reajuste”, sent. del 13/11/2007, B. 863. XXXIX R.O.- que no hay que confundir el procedimiento de cálculo de la movilidad luego de la determinación del haber inicial con el plazo previsto para la obligación de pagar las diferencias devengadas. Es decir, la movilidad debe calcularse desde el inicio y por todo el período reajustando en consecuencia el haber, quedando limitado a los dos años previos al reclamo administrativo el pago de las diferencias que se devenguen.
 #320790  por olimpia
 
Lucky:

Muchas gracias por tu explicación, fue muy clara y didactica :P , porque no entendía nada ni los plenarios. Contestaré el traslado, ahora con mucha más serenidad dado que el reajuste es para un pariente, y me falta averiguar sobre la tasa pasiva promedio mensual, es decir sobre los intereses :?: .

OLi