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  • está bien un pagaré que dice...

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 #318857  por grillorente
 
Es ejecuteble un pagaré que dice "El día DE VENTA DE LA PROPIEDAD DE LA CALLE X, pagaré sin protesto...."
???
 #318869  por abogado1987
 
grillorente escribió:Es ejecuteble un pagaré que dice "El día DE VENTA DE LA PROPIEDAD DE LA CALLE X, pagaré sin protesto...."
???
grillorente, interpreto que no ...

Letra de cambio y pagaré. Decreto-Ley 5965/63
Sanción. Decreto-Ley 5965
De los Vales o pagarés (Artículos 101 a 104)

101. El vale o pagaré debe contener: ...
3) el plazo de pago;
 #318880  por grillorente
 
yo tampoco creo que se pueda, es una fecha incierta.... no se como lo llenaron así...
Igual calculo que se puede hacer un cobro de pesos si logro reunir los comprobantes de la deuda (que se originaron por la venta de esa propiedad), que piensan? Gracias!
 #319041  por DoctorCuervo
 
grillorente escribió:Es ejecuteble un pagaré que dice "El día DE VENTA DE LA PROPIEDAD DE LA CALLE X, pagaré sin protesto...."
???
Disculpe Doc mi opinion, pero a mi humilde entender, sera ejecutable a partir de la "VENTA DE LA PROPIEDAD DE LA CALLE X", momento a partir del cual comenzara a correr el plazo prescritivo...
Tal como dice abogado1987, el "plazo de pago" (inc. 3 Art. 101 Dec-ley 5965/63) en este caso sera incierto, pero en algun momento sera cierto, o sea, el dia de la "VENTA DE LA PROPIEDAD DE LA CALLE X".
Si le pifio fulero para los demas foristas (ya se que para los que ya intervinieron en este hilo, lo hice), chiflenme. Tenquiu.
 #319069  por abogado_1987
 
DoctorCuervo tené presente que ...

Letra de cambio y pagaré. Decreto-Ley 5965/63
Sanción. Decreto-Ley 5965
Capítulo V. Del vencimiento

35. La letra de cambio puede girarse:
A la vista.
A un determinado tiempo vista.
A un determinado tiempo de la fecha.
A un día fijo.
Las letras de cambio giradas a otros vencimientos distintos de los indicados o a vencimientos sucesivos son nulas.

"La ley no admite otras formas de vencimiento que las mencionadas ... "
Titulos de credito. Ignacio A. Escuti, pag. 125
 #320230  por grillorente
 
Gracias por discutir el tema... yo creo que como ejecutivo no va... pero sí, como dije antes, como un cobro de pesos si adjunto documental que avale esa deuda.. porque en definitiva, sino vale como pagaré, es igual una asunción de deuda documentada, que opinan?
 #320270  por abogado1987
 
grillorente escribió:Gracias por discutir el tema... yo creo que como ejecutivo no va... pero sí, como dije antes, como un cobro de pesos si adjunto documental que avale esa deuda.. porque en definitiva, sino vale como pagaré, es igual una asunción de deuda documentada, que opinan?
Grillorente, de nada ... interpreto aplicable ...

528. La obligación es condicional, cuando en ella se subordinare a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar, la adquisición de un derecho, o la resolución de un derecho ya adquirido ... y cctes del CC
 #320469  por viko
 
un pagaré , para valer como tal, no puede tener condicion alguna. se debe a la abstraccion y la cartularidad; el tercer poseedor del pagaré no sabe, no puede saber, y no le interesa saber, si se cumplio la condicion de la venta de la casa o cualquier otra parecida. por ello, la fecha condicionada a mi entender lo invalida como pagare, por tener vencimiento no permitido por la ley. recuerda, al que ejecuta un pagare, no le podrias oponer excepcion causal; una condicion no cumplida suena bastante causal para mi. saludos
 #320755  por E_Branas
 
en mi opinion como ejecutivo puro no va, imposible de plantear; es un sumario si se radica en provincia y un ordinario en Capital... aunque no lo evalue, cabría la posibilidad de preparar la vía ejecutiva sobre ese documento para que lo citen a reconocer la firma y acreditada la firma y cumplida la condición, la cual tambien tenes que acreditar, caminaría practicamente como un ejecutivo. Eduardo
 #320914  por grillorente
 
Si Eduardo, eso es lo que tengo pensado... la casa se vendió hace tiempo y están todos los papeles de la escribana...
 #321161  por abogado1987
 
tener presente que ...
LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. CARACTERES. LITERALIDAD.
"EN MATERIA CAMBIARIA, LOS ELEMENTOS QUE SE TOMAN EN CUENTA DEBEN RESULTAR D EL DOCUMENTO MISMO Y REITERADAMENTE LA JURISPRUDENCIA HA ESTABLECIDO QUE EL TITULO EJECUTIVO DEBE BASTARSE A SI MISMO."

JARAZO VEIRAS - BARRANCOS Y VEDIA - VIALE
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LUCA, ALBERTO. 26/11/81
CAMARA COMERCIAL: A

por ej. no podría plantearse como excepción que no se vendió la " ... PROPIEDAD DE LA CALLE X ... "