Ya estoy que trino con esta tema hace meses y ahora me salen con esto!
Intervení en un expediente de ciudadanía. Se que el trámite es gratuito y personal pero también según el Dto. 3213/84 que reglamenta la ley 346, "La defensa del causante será asumida obligatoriamente por el defensor oficial, salvo que aquél o su representante deseare hacerse patrocinar por un letrado de la matrícula"
Hice varias presentaciones en el juzgado y ahora el fiscal dictamina que no puede intervenir un letrado ni como patrocinante ni como apoderado, porque el trámite es gratuito y personalisimo y cita dos resoluciones que COMO TODA RESOLUCIÓN DE FISCALIA O REGLAMENTOS INTERNOS NO ESTAN EN NINGÚN SITIO!!! RES. 38/92 Y 16/95.
A mi me parece una locura, porque no se que dicen estan resoluciones exactamente pero son "instrucciones para fiscales", contra un decreto de jerarquía superior que reglamenta la ley y permite intervención letrada. Además si el defensor ante la clara vulneración de mis derechos no hace nada, ¿como el sujeto no puede contar con una abogado de la matrícula para que lo defienda ante la arbitrariedad ocurrida de no otorgar la carta?
LA verdad no me cierra por ningún costado.
Si alguien sabe de un sitio donde pueda encontrar estas resoluciones se lo súper agradeceria, porque mañana pienso presentar una reposición con apelación contra la suspensión del trámite, y quiero decir algo sobre esa manifestación del agente fiscal.
Saludos
Iris
Intervení en un expediente de ciudadanía. Se que el trámite es gratuito y personal pero también según el Dto. 3213/84 que reglamenta la ley 346, "La defensa del causante será asumida obligatoriamente por el defensor oficial, salvo que aquél o su representante deseare hacerse patrocinar por un letrado de la matrícula"
Hice varias presentaciones en el juzgado y ahora el fiscal dictamina que no puede intervenir un letrado ni como patrocinante ni como apoderado, porque el trámite es gratuito y personalisimo y cita dos resoluciones que COMO TODA RESOLUCIÓN DE FISCALIA O REGLAMENTOS INTERNOS NO ESTAN EN NINGÚN SITIO!!! RES. 38/92 Y 16/95.
A mi me parece una locura, porque no se que dicen estan resoluciones exactamente pero son "instrucciones para fiscales", contra un decreto de jerarquía superior que reglamenta la ley y permite intervención letrada. Además si el defensor ante la clara vulneración de mis derechos no hace nada, ¿como el sujeto no puede contar con una abogado de la matrícula para que lo defienda ante la arbitrariedad ocurrida de no otorgar la carta?
LA verdad no me cierra por ningún costado.
Si alguien sabe de un sitio donde pueda encontrar estas resoluciones se lo súper agradeceria, porque mañana pienso presentar una reposición con apelación contra la suspensión del trámite, y quiero decir algo sobre esa manifestación del agente fiscal.
Saludos
Iris