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 #319957  por Iris
 
Ya estoy que trino con esta tema hace meses y ahora me salen con esto!

Intervení en un expediente de ciudadanía. Se que el trámite es gratuito y personal pero también según el Dto. 3213/84 que reglamenta la ley 346, "La defensa del causante será asumida obligatoriamente por el defensor oficial, salvo que aquél o su representante deseare hacerse patrocinar por un letrado de la matrícula"
Hice varias presentaciones en el juzgado y ahora el fiscal dictamina que no puede intervenir un letrado ni como patrocinante ni como apoderado, porque el trámite es gratuito y personalisimo y cita dos resoluciones que COMO TODA RESOLUCIÓN DE FISCALIA O REGLAMENTOS INTERNOS NO ESTAN EN NINGÚN SITIO!!! RES. 38/92 Y 16/95.

A mi me parece una locura, porque no se que dicen estan resoluciones exactamente pero son "instrucciones para fiscales", contra un decreto de jerarquía superior que reglamenta la ley y permite intervención letrada. Además si el defensor ante la clara vulneración de mis derechos no hace nada, ¿como el sujeto no puede contar con una abogado de la matrícula para que lo defienda ante la arbitrariedad ocurrida de no otorgar la carta?

LA verdad no me cierra por ningún costado.

Si alguien sabe de un sitio donde pueda encontrar estas resoluciones se lo súper agradeceria, porque mañana pienso presentar una reposición con apelación contra la suspensión del trámite, y quiero decir algo sobre esa manifestación del agente fiscal.

Saludos
Iris
 #319990  por Iris
 
Una cosa, el artículo que cite en realidad entero dice esto:
"
ARTICULO 15- Los organismos mencionados en el artículo 5° del presente decreto y los cónsules argentinos actuantes en el exterior están obligados a denunciar ante la Cámara Nacional Electoral los casos de que tuvieren conocimiento que estén comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 346 o que en la obtención de la ciudadanía por opción, por naturalización o por aplicación de la Ley N° 16.569, hubiere mediado fraude por ser falsos los hechos invocados para su obtención, a efectos de proceder a su anulación, debiéndose en la denuncia determinarse con precisión la causa a la vez que acompañar la prueba que la justifique. La denuncia será pasada al Procurador Fiscal para que asuma la calidad de parte en el juicio. La acción también podrá ser iniciada de oficio por el mencionado funcionario. Solicitada la suspensión del ejercicio de los derechos políticos o la nulidad de la ciudadanía obtenida mediante fraude, se correrá traslado al interesado, por el término de quince (15) días laborables, para que conteste y ofrezca la prueba de descargo. El emplazamiento se notificará por Cédula en el último domicilio que el interesado tuviere registrado en el Registro Nacional de Electores. Si no residiere allí o estuviere ausente, será notificado por edictos, que se publicarán tres (3) veces con un intervalo de diez (10) días entre una y otra publicación en el Boletín Oficial de la Nación. La defensa del causante será asumida obligatoriamente por el defensor oficial, salvo que aquél o su representante deseare hacerse patrocinar por un letrado de la matrícula."
con lo cual exactamente no se está refiriendo al trámite de la ciudadania en general sino al caso de que el sujeto peticionante sea denunciado.....mmm ahora estoy dudosa sobre si la ley me habilita a intervenir o no!!
 #322868  por Iris
 
Bueno, les comento por si a alguien le interesa, que ya presente el correspondiente escrito justificando mi intervención. Encontre jurisprudencia que me avala de la Cámara Federal de Apelaciones.

Sobre las resoluciones, POR PRIMERA VEZ un ente del estado me ha contestado un mail.
Ya habiá buscado en lexisnexis online, legislaw, google, y hasta fui a la biblioteca del colegio de abogados den San Martin, y sin novedades de las dichosas resoluciones. Finalmente contra toda esperanza, envie un mail al a biblioteca del Ministerio Público Fiscal - ya que en su pagína para consultar las resoluciones resulta que hay que estar autorizado! Y QUE CREEN? me respondieron muy amablemente en enviandome las resoluciones que necesitaba.

El único detalle es que el escrito ya lo había presentado cuatro horas antes de que me enviaran el mail... :lol: :lol: Pero bueno ya saben, EXISTE UN ORGANO DEL ESTADO QUE SI RESPONDE NUESTRAS CONSULTAS SATISFACTORIAMENTE!

Saludos
Iris