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 #314583  por fabituru
 
Estimados colegas , se me presenta una gran duda
el caso es el siguiente . hace 24 años una persona vende un inmueble , ( terreno solo, es decir sin construir nada), la venta la realiza por medio de un boleto de compraventa simple, no esta sellado en rentas o en algún organismo que le otorgue fecha cierta., nunca se realizó la escritura, bueno el tema es que el vendedor fallecío hace cerca de 10 años; y ahora me viene a ver uno de los hijos, con una de las copias del boleto de compraventa , y me comenta que el padre en vida le hablo una vez, de el que comprador no le había terminado de pagar todo , porque el boleto dice en una de las clausulas que se hace entrega de determinada cantidad de dinero y que luego se pagarían 5 cuotas mas-, pero es relato de este heredero
.
el comprador falleció tambien hace una par de años, y nunca realizo una posesión efectiva y continua del inmueble , ya que los impuestos siguen llegando a nombre del vendedor tambien fallecido porque nunca iniciaron los hijos la sucesion . es decir los impuestos llegan a nombre del vendedor rentas , catastro , y etc, en el registro de la propiedad inmueble tambien esta a nombre del vendedor
Resulta que los hijos del comprador alquilaron ese inmueble( en donde construyeron un departamento), a una persona que es amiga de los hijos del vendedor , y se le termina el contrato de alquiler por vencimiento del plazo, y por eso es que me vienen a ver uno de los hijos del vendedor y el inquilino de los hijos del comprador
Bueno encarar el caso por el incumplimiento del pago de las cuatas de la venta no tiene sentido porque esta prescripto,
Reivindicar creo que tampoco porque los hijos del comprador no estan poseyendo el inmueble
Por eso no se que hacer para recuperar el inmueble a nombre de los hijos del vendedor
O tal vez me sugieren abortar porque no hay nada para hacer?
Desde ya, cualquier sugerencia, les estaré inmensamente agradecido
 #319758  por natidel80
 
Pensaste en la prescripcion adquistiva? hace cuantos años que lo alquilan, porque eso indicaria que tomaron posesion de la misma.

Si no se puede iniciar suceseion por acreedor pero ahi tendrias que tener el contrato sellado, etc. Primero inicias sucesion del comprador, para que estos en mas con la DH habran sucesion del vendedor, y pidan alli a los herederos el cumplimiento del contrato. pero me parece que te vas a recontracomplicar, por eso fijate si tenes para probar la usucapion.

Fijate a ver que mas comentarios hay, porque yo tambien tengo mis dudas de un problema parecido al tuyo.

Saludos!!
 #319833  por vaie83
 
hola compas!!!!
la verdad es que veo bastante difícil encarar el tema por el lado de la prescripción adquisitiva... es que al edificar y alquilar lo edificado están demostrando que ejercen posesión sobre el inmueble....

ahora... incumplimiento contractual... demasiado tarde... nunca los intimaron para pagar en veinitantos años????? igualmente que para presentarse como acreedores en la sucesión del comprador.... la deuda caducó

además me parece bastante falto de ética el tema de la presentación conjunta del hijo del vendedor y el inquilino (supuesto amigo del hijo del comprador) ¿entendí bien? se están aliando para quedarse con el inmueble?

bueno.... sorry por las pálidas,, pero no me parece ni justo, ni ético.....debo decir que no estoy de acuerdo en que los deudores no paguen y se salgan con la suya, pero es también negligencia del acreedor no cobrar, hay muchos medios para hacerlo.

otro tema, si no sellaron el boleto a su debido tiempo y lo quieren hacer ahora les van a hacer pagar desde el momento en que lo tuvieron que hacer y no lo hicieron, y lo más razonable es que te rechazen la demanda, así que esa plata la van a tirar al tacho..

ésta es mi humilde opinión... saludos
 #319834  por vaie83
 
vaie83 escribió:hola compas!!!!
la verdad es que veo bastante difícil encarar el tema por el lado de la prescripción adquisitiva... es que al edificar y alquilar lo edificado están demostrando que ejercen posesión sobre el inmueble....

ahora... incumplimiento contractual... demasiado tarde... nunca los intimaron para pagar en veinitantos años????? igualmente que para presentarse como acreedores en la sucesión del comprador.... la deuda caducó

además me parece bastante falto de ética el tema de la presentación conjunta del hijo del vendedor y el inquilino (supuesto amigo del hijo del comprador) ¿entendí bien? se están aliando para quedarse con el inmueble?

bueno.... sorry por las pálidas,, pero no me parece ni justo, ni ético.....debo decir que no estoy de acuerdo en que los deudores no paguen y se salgan con la suya, pero es también negligencia del acreedor no cobrar, hay muchos medios para hacerlo.

otro tema, si no sellaron el boleto a su debido tiempo y lo quieren hacer ahora les van a hacer pagar desde el momento en que lo tuvieron que hacer y no lo hicieron, y lo más razonable es que te rechazen la demanda, así que esa plata la van a tirar al tacho..

ésta es mi humilde opinión... saludos

ahhh que tonta!!! ahora me di cuenta que lo que querian decir sobre la prescripción era para el inquilino, tiene contrato o es de palabra, alguien pagó impuestos? bue... igual es bastante feita la actitud del inquilino!!!!
 #320133  por alilla
 
A ver.. vamos por partes
1) borremos a este inquilino actual porque no tiene vela en este entierro.
2) el vendedor (V) vendio a un comprador (C) un inmueble, por boleto solamente, con parte del precio en cuotas, hace 24 años. Jamas se escrituro. Lo de las cuotas, surge del boleto??? se pacto como se pagaban las otras cuotas, o cuando, o algun dato sobre eso? como se iba a instrumentar los pagos, recibos, anotaciones en el boleto, como??
2) decis qe el boleto no tiene fecha cierta. no tiene ninguna fecha??? mas alla de la legalizacion, no dice en que fecha se firmo?
3) V y C fallecieron. Hace cuanto tiempo?
4) No hay sucesion de V ni de C.
5) Los herederos de C hicieron un departamento en el terreno y lo alquilan. Cuando construyeron? ocupaban desde antes? por que vos decis que nunca tuvieron la posesion, por que decis esto? si construyeron es porque tenian la posesion, la habran tomado porque sabian que el terreno les pertenecia ...
6) el dominio esta inscripto aun a nombre de V. chequeaste esto en el registro, pediste informes?

Mira... por lo que entendi hasta ahora, aca hay muchas acciones posibles, de un lado y de otro, todas prescriptas...
la accion de escrituracion que podrian iniciar los herederos de C, esta prescripta. a menos que haya que poner en mora... estudia bien el tema para quedarte tranquila por ese lado.
la accion de cobro de la deuda por las cuotas impagas del boleto, esta prescripta. ademas de que no sabemso muy bien que cuotas estan impagas, o si efectivamente estan impagas.
la accion de prescripcion adquisitiva por parte de los herederos de V contra los herederos de C, no corresponde. ellos no tienen la posesion ahora, y los herederos de C no tienen el dominio.
la accion de prescripcion por parte de los herederos de C contra los herederos de V, por lo que decis, no parece viable. entiendo que ni siquiera cumplen con el plazo de la prescripcion corta, asumiendo que tienen el boleto de compraventa...
Si me das mas datos, quizas sugeriria hacer la sucesion de V y que los herederos intenten una accion de reivindicacion contra los poseedores del inmueble. asi interrumpen la prescripcion adquisitiva de ellos. Luego habra que recompensar por las mejoras (como la construccion del depto) pero se vera....
No se, si me das mas datos, por ahi podemos ir descartando opciones.
 #320167  por marcelomoran
 
Antes que nada por el tema de la fecha del boleto para que vayan descartando posibilidades. Ni con el sellado, ni con la mencion a la que se haga de alguna fecha en el boleto el mismo tiene fecha cierta. Distinto seria si lo hubieran protocolizado o adunado a algun expediente judicial en cuyo caso si. En egundo lugar no es viable ahora andar pidiendo resciciones del contrato ya que la misma accion esta prescripta. Saludos !
 #356565  por julioricardo
 
El boleto adquiere fecha cierta el dia del fallecimiento de alguno de los firmantes del mismo, si se quiere que adquiera fecha cierta un boleto de compraventa,por ejemplo para cubrirse de la quiebra del vendedor , hay que ir a una escribania con dos testigos y el escribano le da fecha cierta, 15 minutos y $ 150. Saludos
 #356704  por inmobiliare
 
Posicionandonos como abogado de los herederos del vendedor lo unico que queda intentar es hacer la sucesion y reivendicatoria lo unico.... Ahora los compradores pueden escrituraciòn porque con la posesion no prescribe el boleto pero deberan hacer la sucesion tb y ademas tienen la mas fuerte de todas si cuentan con boleta de imp pagas por 24 años mas facturas de la mejoras incorporadas USUCAPION en ese caso no no habria defensa alguna podes pelearla pero vas a perder mucho tiempo sin resultados positivos..