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  • daños y perjuicios de una mordedura de perro

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 #319221  por ELISEA_SEP
 
ustedes que opinan del siguiente caso:
Mi cliente una persona mayor que vive en un pueblo, alli fue mordido por un perro que la dueña lo deja andar en la calle; ahora bien este hombre se dirige al centro de salud de la zona donde una medica le hace poner 7 inyecciones antirabicas(no teniendo la certeza todavia de que el perro tenia la enfermedad, de hecho se lo retito y no la tiene ), el tema es que le genero una reaccion a mi cliente que estuvo internado por aproximadamente 2 meses con escoriaciones en la piel, sin poder trabajar, en gravisimo estado.-
La dueña del perro es una mujer que jubilada que gana dos mangos y no tiene nada a su nombre, como procederia para probar la negligencia de la medica y la responsabilidad de la misma; yo tengo ideas, pero me falta experiencia....acepto sugerencias
 #319340  por DoctorPiccafeces
 
ELISEA_SEP escribió:ustedes que opinan del siguiente caso:
Mi cliente una persona mayor que vive en un pueblo, alli fue mordido por un perro que la dueña lo deja andar en la calle; ahora bien este hombre se dirige al centro de salud de la zona donde una medica le hace poner 7 inyecciones antirabicas(no teniendo la certeza todavia de que el perro tenia la enfermedad, de hecho se lo retito y no la tiene ), el tema es que le genero una reaccion a mi cliente que estuvo internado por aproximadamente 2 meses con escoriaciones en la piel, sin poder trabajar, en gravisimo estado.-
La dueña del perro es una mujer que jubilada que gana dos mangos y no tiene nada a su nombre, como procederia para probar la negligencia de la medica y la responsabilidad de la misma; yo tengo ideas, pero me falta experiencia....acepto sugerencias
Capaz que te sirve:

Juarez c/ López

s/ daños

Expte Nº 42491

Reg Nº


Lomas de Zamora, noviembre 3 de 2005

Y VISTOS:

estos autos para dictar sentencia

RESULTANDO:

1. A fs 17 se presentan doña Susana Juárez y don Juan Carlos Torres por sí y en representación de la hija menor de ambos Gisele Soledad Torres iniciando demanda por resarcimiento de daños y perjuicios contra don Carlos López y quienes habiten la finca de la calle La Calandria 4289 de Témperley. Exponen que el día 13 de febrero de 1999 a las 10:30 hs la Sra Juárez transitaba con su hija por la vereda de la finca mencionada cuando la menor es mordida en el brazo y hombro por un perro que sacó la cabeza por entre los barrotes de la puerta de acceso ante la pasividad de una mujer que se encontraba dentro. Luego, otra persona de sexo masculino salió para manifestar que el perro estaba vacunado. Acto seguido la menor es trasladada a un establecimiento asistencial donde se le practican las primeras curaciones y luego se radica la denuncia de los hechos en sede policial. Luego de reiteradas citaciones el animal es presentado en el centro de atención antirrábico exhibiéndose las constancias de vacunación correspondientes. Atribuyen la total responsabilidad a los dueños del animal por no haber tomado las debidas precauciones para evitar el suceso y reclaman que sean resarcidos los gastos de atención médica y accesorios, el daño psíquico, el daño moral y las lesiones físicas. Ofrecen prueba y fundan en derecho la pretensión.

2. Corrido el pertinente traslado, a fs 25 comparecen don Carlos López y doña Ofelia Susana Cuello de López. Manifiestan ser los dueños del perro y niegan la versión de los hechos narrada en la demanda. Explican que en realidad la menor circulaba por la vereda haciéndolo más atrás la madre, cuando inesperadamente la primera introduce el brazo por la puerta ante lo cual la perra, preparada para ello por razones de seguridad, le propina un pequeño mordisco cesando ante el imperativo de la demandada. Manifiestan que el can es pacífico no habiendo protagonizado hechos dañosos con anterioridad. Niegan la existencia de las secuelas cuyo resarcimiento se pretende. Ofrecen prueba y piden que la demanda sea rechazada.

3. A fs 38 se abre la causa a prueba, a fs 60 toma intervención el ministerio pupilar y a fs 67 se proveen las medidas oportunamente ofrecidas. No quedando pendientes de producción y previa vista al Sr Asesor de Incapaces, a fs 254 vta se llama autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

I. Desde la contestación de la demanda quedó reconocido el carácter de dueños del animal y su contacto con la niña producido, cuanto menos, por reacción ante la actitud de ésta. De los principios que sientan los arts 1113, 1124 y 1128 última parte del CCivil y 375 del CPCC, cabe analizar si los accionados lograron acreditar que efectivamente la menor víctima del hecho provocó la conducta del animal que, según se dice, estaba preparado para defensa. Analizando la prueba rendida no existen elementos de juicio que provoquen una convicción moral suficiente acerca de que los hechos ocurrieron como se afirma en la defensa intentada. Las declaraciones testimoniales poco pueden aportar por no tratarse de testigos presenciales y por el contrario la demandada Cuello, presente en el lugar de los hechos, admite "que por la ubicación de la mordedura en el hombro de la menor, es imposible que la menor hubiese introducido su brazo a través de enrejado alguno". Respecto del punto cabe señalar que no se intentó aclararlo por intermedio de una evaluación técnica mínima. Es así que se llega, sin necesidad de otras consideraciones, a la convicción moral suficiente acerca de que los demandados deberán responder por las consecuencias dañosas del accionar del animal de su propiedad.

II. Las secuelas sobre la salud física del menor, consisten en cicatrices según descripción del perito médico de fs 169/171 y ameritan un resarcimiento. La lesión estética implica un menoscabo, una particularidad disvaliosa de la presencia corporal del ser humano en el mundo. No sólo frente a sus semejantes sino frente a sí mismo. Todo ser humano tiene una presencia corporal cuya integridad estética constituye un valor. No resulta definitoria -aunque permite mensurar la intensidad de la afección- la zona del cuerpo que haya sido alcanzada. Evidentemente la desfiguración del rostro marcará la mayor gravedad de la lesión, pero ello no quiere decir que la producida en otras zonas, estén o no a la vista según las condiciones de las costumbres, resulten descartables: cuanto menos estará a la percepción del propio individuo. Es así que la situación de quien ve comprometido el valor estético de su propio cuerpo -sea varón o mujer y cualquiera sea la ocupación que desempeñe- debe ser resarcido e integrará el rubro daño moral por tratarse de una lesión a legítimas afecciones del individuo (art 1078 CCivil). La lesión estética, además del agravio moral que implica en todos los casos, puede interesar aspectos patrimoniales, no solamente cuando se trata de quien obtiene un rédito mensurable en dinero de una actividad lícita que se sustenta en el aspecto corporal, sino también cuando pueda restringir el acceso al mercado laboral en sentido amplio o es idónea para incidir en la vida de relación. La suma a determinar como resarcimiento por esa incapacidad tenderá a considerar una forma de chance y el cálculo queda librado a la prudencia judicial que va moderándose en el constante intercambio de opiniones entre los jueces de esta instancia y por las decisiones de los tribunales superiores. Teniendo en cuenta la descripción realizada por el perito, coincidente con las fotografías agregadas a la demanda, cabe entender que configuran un daño que debe ser resarcido mas allá del agravio moral que implican. A mérito de las facultades del art 165 del CPCC y teniendo en cuenta la edad de la víctima, se estima adecuado resarcimiento la suma de $ 8.000.

III. El llamado "daño psíquico" derivado de un hecho ilícito, unas veces es considerado como daño moral y otras se lo diferencia, mas lo que importa es que no se lo indemnice doblemente (S.C.B.A., en "D.J.J.B.A.", t.136, p.4499). Para que el daño psíquico aparezca con entidad suficiente como para ser considerado rubro indemnizable independiente (del daño moral, por ejemplo) debe comportar una alteración de la personalidad de la víctima, es decir que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración en el medio social (CC0101 LP 215890 RSD-4-94 S 1-2-94). La pericia del especialista idóneo designado al efecto, no advierte la existencia de una patología incapacitante tipificable pero señala la necesidad de que la menor reciba una terapia breve tendiente a superar la fobia de tipo selectiva hacia perros grandes desconocidos. En atención a la naturaleza y extensión del tratamiento aconsejado se estima la suma de $ 1.500 para atender al mismo.

V. Dada la naturaleza de las lesiones sufridas, cabe presumir la realización de gastos de atención médica y sus accesorios, aún cuando ésta haya sido prestada en establecimientos públicos o con cobertura social. También a mérito de lo previsto por el art 165 del CPCC se estima adecuado resarcimiento la suma de $ 200.

VI. La violencia del incidente, los padecimientos soportados y las secuelas estéticas configuran un claro agravio a legítimas afecciones en los términos del art 1078 del CCivil. A mérito de lo previsto en la norma procesal ya mencionada se estima adecuado resarcimiento la suma de $ 5.000.

VII. El monto total de la condena devengará intereses a la tasa que pague el Banco Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días (tasa pasiva) vigente en los distintos períodos de aplicación (Ac 43858 SCJBA) desde la fecha del suceso y hasta el día 6 de enero del año 2002. A partir de allí se liquidará de acuerdo a la tasa que cobre el mismo banco en las operaciones ordinarias de descuento (tasa activa) y hasta el efectivo pago.

Por todo ello

FALLO:

1. Haciendo lugar a la demanda deducida en representación de la menor Gisele Soledad Torres, condenando a don Carlos López y doña Ofelia Susana Cuello de López a pagarle la suma de trece mil pesos con los intereses previstos en el considerando VII.

2. Haciendo lugar a la demanda deducida por doña Susana Juárez y don Juan Carlos Torres, condenando a don Carlos López y doña Ofelia Susana Cuello de López a pagarles la suma de mil setecientos pesos con los intereses previstos en el considerando VII.

3. Costas a los demandados. Difiérese la regulación de honorarios. Oblese la tasa de justicia. Hágase saber que todo pago deberá ser realizado a través de la cuenta de autos bajo apercibimiento de ser considerado inoficioso y que los fondos quedarán indisponibles hasta la satisfacción de esa tasa y hasta su monto, como así también hasta el cumplimiento de las disposiciones arancelarias y previsionales (art 3879 inc 1 CCivil y arts 250 y 252 bis del C.Fiscal, cf CALZ Sala II Ca 15434 Reg. Sent. 5/97, id Sala I Ca 53220 Reg. Sent. 48/02), sin perjuicio de lo atinente a la intervención del ministerio pupilar.

NOTIFIQUESE. REGISTRESE.



················Francisco Victor Torija Zane

·······························Juez
 #319371  por docthos
 
muy bueno el fallo!!! mira lei atentamente el caso que expones aca hay dos temas diferentes, el primero es la mordida del perro, ahora el segundo es el de las siete inyecciones, tu clienta estuvo postrada dos meses por eso y no por efectos de la mordida, su cierpo sufrio efectos a la medicacion, mas alla de que este o no rabioso le hubiese pasado lo mismo, es decir la mordida huiesese podido reemplazar por ser mordida por un murcielago ponele si caia en el mismo hospital y con la misma atencion le hubiese pasado lo mismo, para mi tenes que demostrar que no se tomaron los recaudos necesarios para saber si tu clienta podia experimentar esa reaccion alergica a ese medicamento, no encuentro que esa reaccion tenga por causa eficiente la mordida sino la mala medicacion.
 #319551  por ELISEA_SEP
 
GRACIAS POR LAS RESPUESTAS, DOCTHOS , YO HICE EL MISMO DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, LA DUEÑA DEL PERRO DEBE RESPONDER POR LA MORDEDURA .......PERO COMO PUEDO INCULPARLA DE QUE LA MEDICA HAYA PROCEDIDO TAN NEGLIGENTEMENTE!!!!! EN EL MANUAL DE PRIMEROS AUXILIOS INDICA QUE SE DEBE COLOCAR UNA INYECCION PREVENTIVAMENTE HASTA PODER CONSIDERAR SI EL MISMO PORTA O NO LA ENFERMEDAD, ESTA MEDICA ORDENO LAS 7 INYECCCIONES, EL HOMBRE SE INFLO COMO UN GLOBO, LE SALIERON ESCORIACIONES POR TODO EL CUERPO.......SI EL ANIMAL NO ESTA ENFERMO, QUEDARIA DENTRO DE LAS CONSECUENCIAS REMOTAS QUE ESTA SEÑORA NO TIENE QUE RESPONDER
 #319584  por Doncella_de_Orleans
 
ELISEA_SEP escribió:GRACIAS POR LAS RESPUESTAS, DOCTHOS , YO HICE EL MISMO DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, LA DUEÑA DEL PERRO DEBE RESPONDER POR LA MORDEDURA .......PERO COMO PUEDO INCULPARLA DE QUE LA MEDICA HAYA PROCEDIDO TAN NEGLIGENTEMENTE!!!!! EN EL MANUAL DE PRIMEROS AUXILIOS INDICA QUE SE DEBE COLOCAR UNA INYECCION PREVENTIVAMENTE HASTA PODER CONSIDERAR SI EL MISMO PORTA O NO LA ENFERMEDAD, ESTA MEDICA ORDENO LAS 7 INYECCCIONES, EL HOMBRE SE INFLO COMO UN GLOBO, LE SALIERON ESCORIACIONES POR TODO EL CUERPO.......SI EL ANIMAL NO ESTA ENFERMO, QUEDARIA DENTRO DE LAS CONSECUENCIAS REMOTAS QUE ESTA SEÑORA NO TIENE QUE RESPONDER
Los síntomas de la rabia pueden tardar en aparecer, el tratamiento de las 7 inyecciones lei que debe hacerse de inmediato porque si no te morís. El tema es que por ahi el hombre era alergico, que se yo.
 #319682  por docthos
 
si tal cual para mi trata de buscar argumentos para acusar mala praxis o negigencia en el hospital, porque la dueña del perro va a oponer muchas defensas ya que no hay relacion causal entre el daño (escoriaciones internacion) y la mordedura, ese es mi entender mas que nada para que te prepares y tengas el plan b, saludos