Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Jubilado ¿se puede pensionar con moratoria?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #318957  por adrianrodrig
 
Mi pregunta es: Hasta el 2006 si mal no recuerdo, los pensionados podian acceder tambien a la jubilacion (especialmente las amas de casa) con el beneficio de la 24476 de que el estado asumia las cuotas de moratoria.("solo se pagaba la primer cuota")
A partir de alli, solo los jubilados podian acceder a la pension con el beneficio de la 24476 en cuotas (y no al reves), salvo que fuese en un solo pago al contado.
Bien: Mi pregunta concreta es: Escuche esta semana (por eso pregunto si hay algo de cierto) de que los jubilados que quieran pensionarse y no lograsen reunir los años de aportes suficientes para obtener la pension, la supuesta deuda a completar por la 24476 ya no aceptan el pago en hasta 60 cuotas, sino un solo pago de contado. ¿Hay algo de cierto en esto? Desde ya gracias.Espero haber sido claro.
 #318976  por lorenam
 
Adrian el primer dato a tener en cuenta seria que tipo de pension cobra tu cliente, si la caja pagadora es Anses, NO PODRIA acceder a moratoria, cobrando y pagando simultaneamente, si puede acceder si paga de contado la totalidad de la deuda, o si paga sin percibir hasta terminar el plan elegido.
 #319028  por liliana1
 
si se puede pensionar un jubilado con moratoria y pagando una solo cuota siempre y cuando el fallecimiento se haya producido antes de octubre 2006, dao que entra dentro de las excepciones en donde no debera cancelar la deuda (creo que es circular 70 de anses)
 #319067  por Bibi
 
liliana1 escribió:si se puede pensionar un jubilado con moratoria y pagando una solo cuota siempre y cuando el fallecimiento se haya producido antes de octubre 2006, dao que entra dentro de las excepciones en donde no debera cancelar la deuda (creo que es circular 70 de anses)
Liliana: en este caso, (jub.c/morat que solicita pensión c/morat fallecimiento antes de octubre 2006) me parece que sí puede pagarlo en cuotas, no en una sola.
 #319082  por MARIMO1
 
Hola:

También habrìa que remitirse a la Circular GP 34/08- Res. 884/06- Excepciones complementarias Circular 70/06.

Les dejo un link donde la pueden encontrar

http://www.previsional.foroactivo.net/

saludos