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 #305484  por antar
 
Hola les cuento mi duda , hay un terreno ques e adquirio por cesion que venia de una usucapion y arriba se construyo una casa, ahora el propietario quiere escriturar, debo hacer una usucapion?
gracias.
Antar.
 #305494  por NaDa
 
antar escribió:Hola les cuento mi duda , hay un terreno ques e adquirio por cesion que venia de una usucapion y arriba se construyo una casa, ahora el propietario quiere escriturar, debo hacer una usucapion?
gracias.
Antar.
En el terreno vacio se cntruyó una casa? Primero hubo una usucapion del terreno y luego se hace cesion del mismo? La cesion se le hizo a quien construyo la casa? y es el mismo que decis quiere escriturar??
Hacenos mas especifico el relato, asi podemos darte una mano! Saludos
 #305496  por corbella
 
colega: que es lo que ha adquirido???
es una cesión de boleto la que tiene????
Por otro lado: el cedente ha había poseído???
porque la posesión debe ser ininterrumpida para poder ser considerada de buena fé y oponible al titular de dominio por el término de 20 años ya que la corta no sería, en principio aplicable al supuesto que nos ocupa. atte.
 #305517  por antar
 
Perdon por ser tan escueta, el tema es que mi cliente adquirio por cesion de derechos un terreno que quien se lo transmitio tb lo habia adquirido por cesion de una empresa que los habia usucapido, en ese terreno mi cliente construyo una casa y quiere escriturarla, mi pregunta es que pasos debo seguir? mi cliente lo adquirio el terreno hace 12 años y hace 4 que construyo, y como quiere venderlo quiere escriturarlo, gracias, Antar.
 #305524  por cdiriarte
 
Cuando te referís a que el inmueble es adquirido por boleto de cesión que venía de una usucapión, debés tener en cuenta que, por usucapión debe entenderse a la adquisición del dominio por el cumplimiento del plazo hábil para ello que es de 10 o 20 años según se trate de las denominadas prescripciones corta o larga. Para la primera el usucapiente necesita justo título y buena fe y la ocupación efectiva o la realización de actos de índole posesoria por el término de 10 años y la misma debe ser pública, pacífica e initirrumpida. Para la segunda no necesitás ni justo título ni buena fe, sí la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por los 20 años que ordena el Art. 4.015 del Código Civil. Por justo título se entiende todo documento donde conste la transferencia del bien entre quien lo transfiere y el que lo adquiere; puede ser un boleto de compraventa que no haya sido concluído por Escribano Público, también la cesión de derechos. Fijate si el boleto de cesión indica que el cedente tiene juicio iniciado, el estado del mismo y si ha recaído sentencia definitiva otorgando el dominio por usucapión. Si ello es así, te conviene realizar los trámites necesarios para inscribir en el registro el inmueble a nombre de tu cliente con la firma de la respectiva escritura por el transmitente o, en su caso que el Juzgado donde se instruye el juicio ordene que el inmueble sea inscripto a nombre de tu cliente con la extensión de la respectiva minuta de inscripción, si es que ése método es de uso corriente en la jurisdicción en donde te desempeñas. Suerte.
 #306341  por corbella
 
Colega: debes iniciar la usucapión larga (20 años) y justificar la posesión mediante la accesión de posesiones que te surgen de todos los boletos cedidos. Obviamente observando el correlato entre ellos. La usucapión se inicia contra el titular dominial, pidiendo un informe de dominio al efecto. Atte
 #306691  por marale
 
Debes iniciar usucapion por accesion de posesiones, y presentar como prueba documental al cesion con las cual tu cliente obtuvo la posesión. Pero el demandado es el titular registral segun informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble.
Suerte
 #306736  por LUHER
 
antar: vos decis que tu cliente adquirio la posesion de otro, que a su ves lo obtuvo de empresa que habia usucapido?
Si hubo una usucapion entendida esta por juicio y fallo favorable a la empresa que luego lo vende, lo que tenes que iniciar es una accion tendiente a lograr la escrituracion del bien y no la accion de usucapion.
Si no hubo juicio ni sentencia, "no hubo usucapion", y ahi si lo que tenes que iniciar es la usucapion, tenes que tener en cuenta que, como esto viene de cesion de derechos posesorios, lo que tenes que hacer es sumar los 12 años que tu cliente tiene de posesion, a los años que poseyeron los otros cedentes, y recien ahi si te dan los 20 años iniciar accion de prescripcion 20 añal.
Por eso es muy importante que sepas si hubo juicio, que resultado tuvo, para poder ver que accion inicias. Luher mdq
 #318448  por antar
 
Gracias a atodos por su ayuda!!!!!
 #320290  por marcelomoran
 
Discrepo con lo dicho mas arriba en cuanto a la usucapion larga rotundamente. Si me parece que tenes que ir por la propuesta que te hace el colega despues. Si no hubo sentencia no hubo adquisicion. Respecto de la accesion de posesiones no es tan facil. No bastan los boletos. Saludos !
 #320868  por Mordisco
 
La verdad parece una historia de terror, es un verdadero aborto inmobiliario (con el perdon de la palabra)