liliana1 escribió:LA RESOLUCION DICE QUE LA 24.241 DISPONE AQ PARTIR DE LOS 18 AÑOS, ADEMAS DICEN QUE EL DICTAMEN 7972, DISPONDE QUE SON COMPUTABLES LOS SERVICIOS ANTERIORES A LOS 18 AÑOS SOLO SI EL REGIMEN VIGENTE EN OPORTUN IDAD DE SU DESEMPEÑO ASI LO DISPONIA Y QUE EL dECRETO 13937/46 VIGENTE EN LA EPOCA EN QUE SE PRESTARON LOS SERVICIOS ESTABLECE TAMBIEN A PARTIR DE LOS 18 AÑOS.-
pOR ESO PREGUNTABA SI ALGUNO TIENE ARGUMENTOS O SEA FUNDAMENTOS PARA APELARLO O SI ES DIFICIL REVERTIRLO.-
Es cierto que la 24241, toma los servicios a partir de los 18. Pero no encontré un archivo de jurisprudencia, los servicios de una persona en edad jubilatoria hoy, que inició su historia laboral bajo la vigencia de otra ley, de encontrarse probados, no pueden desestimarse, pues esa ley de origen autorizaba al trabajador a desempeñar tareas a partir de los 14, mediante depósitos en libreta de la es caja de ahorros y luego a partir de la edad mínima, lo incluían en el sistema de seg. social. SI LOS SERVICIOS ESTÁN PROBADOS, es para apelar el error material o la CARSS. Un tema es la ley aplicable al cese y otra es qué esa ley no puede desconocer servicios laborados, efectivamente, cuándo legislación anterior lo permitía. Tanto es así que sino te hubiesen denegado el inicio, pues si no lo hicieron incumplieron con el deber qué tienen de asesorar. Es decir si los cargaron en el SICA y tomaron el trámite, es por qué les daba el cómputo correctamente. Por la tarde busco entre las resol., circulares etc de anses y les cuento, sds