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  • SERVICIOS ANTERIORES A LOS 18 AÑOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #317648  por liliana1
 
SI SON TAN AMBLES, ALGUIEN TIENE ALGUN CASO EN QUE LE HAYAN RECONOCIDO SERVICIOS CON APORTES HECHOS ANTES DE LOS 18 AÑOS, EL CASO ES DE UN CLIENTE QUE LE DENEGARON LA JUBILACION PUES NO LE RECONOCIERON LOS SERVICIOS CON APOERTES CONFORME SURGE DE LA CERTIFICACION POR SER REALIZADFOS DICHOS APORTES CUANDO TENIA 16 AÑOS, PIERDE MUCHA RETROACTIVIDAD ALGUIEN TIENE ALGUN CASO QUE LE HAYAN RECONCIDO PORQUE DE SER ASI SE PODRIA APELAR PERO SE NECESITA ESTAR SEGUROS O TENER BUENOS FUNDAMENTOS SINO EL CLIENTE VA A SEGUIR PERDIENDO TIEMPO MUCHAS GRACIAS
 #317686  por inesla
 
Hola, Hugo me permito disentir contigo, durante la vigencia de todas las leyes anteriores una persona podía trabajar a partir de los 18 años y si están fehacientemente probados anses debe tomarlos. Ahora qué documentación tenés??? por ej. la libreta de ahorro se la daban a los trabajadores a partir de los 14 años. Hay que demostrar que trabajó, no dónde fueron los aportes. Esta es responsabilidad del Estado, al menos hasta la existencia de la 24241, contanos algo más y pensamos, sds
 #317741  por hugo2
 
inesla escribió:Hola, Hugo me permito disentir contigo, durante la vigencia de todas las leyes anteriores una persona podía trabajar a partir de los 18 años y si están fehacientemente probados anses debe tomarlos. Ahora qué documentación tenés??? por ej. la libreta de ahorro se la daban a los trabajadores a partir de los 14 años. Hay que demostrar que trabajó, no dónde fueron los aportes. Esta es responsabilidad del Estado, al menos hasta la existencia de la 24241, contanos algo más y pensamos, sds
Inesla como decis todas las personas pueden trabajar desde los 18 años.
 #317746  por hugo2
 
inesla escribió:Hola, Hugo me permito disentir contigo, durante la vigencia de todas las leyes anteriores una persona podía trabajar a partir de los 18 años y si están fehacientemente probados anses debe tomarlos. Ahora qué documentación tenés??? por ej. la libreta de ahorro se la daban a los trabajadores a partir de los 14 años. Hay que demostrar que trabajó, no dónde fueron los aportes. Esta es responsabilidad del Estado, al menos hasta la existencia de la 24241, contanos algo más y pensamos, sds
Tal Como decis inesla todos pueden trabajar apartir de los 18, estamos tratando el tema de antes de los 18 años.
 #317851  por lgaray
 
Es que creo que Inesla tambien esta hablando de los aportes anteriores a los 18 años. Solo que se equivoco al poner "a partir".
Yo Opino igual que ella.
Además he visto servicios desde los 16 aprobados y otros, no, justamente por no contar con pruebas, para demostrarlo.
 #317858  por liliana1
 
LES COMENTO QUE LA PRUEBA QUE TRABAJO ESTA EN LACERTIFICACION DE SERVICIOS Y CUANDO SE HIZO LA VERIFICACION, EL TEMA ES QUE LO DENEGARON CON LOS ARGUMENTYOS QUE LA LEY QUE LE RIGE ES LA DEL CESE FUE EN 1998 ES LA 24.241 QUE DICE A PAERRIR DE LOS 18 Y QUE ADEMAS CONSIDERANDO LA LEGISLACION AL MOMENTO QUE PRESTO LOS SERVICIOSCITAN UN DICTAMEN DE ANSES QUE ESTABLECE TAMBIEN QUE SE CONSIDERARAN A PARTIR DE LOS 18 AÑOS, POR ESO PREGUNTABA SI ALGUIEN TIENE FUNDAMENTOS PARA APELAR LA RESOLUCION.
 #317864  por lgaray
 
Liliana lamentablemente no puedo ayudarte.
Pero los trámites a los que yo me referia con servicios a partir de los 16, aprobados o no, con verificacion en los Anexos, fueron tramitados bajo la vigencia de la 24241.
y la mayoria de los que se jubilan por la 24241 prestaron servicios durante la vigencia de la 18037 o 038 entonces ¿ de que están hablando ? o no entendi
Cual es el dictamen que citan en la denegatoria ?
 #317886  por liliana1
 
LA RESOLUCION DICE QUE LA 24.241 DISPONE AQ PARTIR DE LOS 18 AÑOS, ADEMAS DICEN QUE EL DICTAMEN 7972, DISPONDE QUE SON COMPUTABLES LOS SERVICIOS ANTERIORES A LOS 18 AÑOS SOLO SI EL REGIMEN VIGENTE EN OPORTUN IDAD DE SU DESEMPEÑO ASI LO DISPONIA Y QUE EL dECRETO 13937/46 VIGENTE EN LA EPOCA EN QUE SE PRESTARON LOS SERVICIOS ESTABLECE TAMBIEN A PARTIR DE LOS 18 AÑOS.-
pOR ESO PREGUNTABA SI ALGUNO TIENE ARGUMENTOS O SEA FUNDAMENTOS PARA APELARLO O SI ES DIFICIL REVERTIRLO.-
 #317922  por inesla
 
liliana1 escribió:LA RESOLUCION DICE QUE LA 24.241 DISPONE AQ PARTIR DE LOS 18 AÑOS, ADEMAS DICEN QUE EL DICTAMEN 7972, DISPONDE QUE SON COMPUTABLES LOS SERVICIOS ANTERIORES A LOS 18 AÑOS SOLO SI EL REGIMEN VIGENTE EN OPORTUN IDAD DE SU DESEMPEÑO ASI LO DISPONIA Y QUE EL dECRETO 13937/46 VIGENTE EN LA EPOCA EN QUE SE PRESTARON LOS SERVICIOS ESTABLECE TAMBIEN A PARTIR DE LOS 18 AÑOS.-
pOR ESO PREGUNTABA SI ALGUNO TIENE ARGUMENTOS O SEA FUNDAMENTOS PARA APELARLO O SI ES DIFICIL REVERTIRLO.-
Es cierto que la 24241, toma los servicios a partir de los 18. Pero no encontré un archivo de jurisprudencia, los servicios de una persona en edad jubilatoria hoy, que inició su historia laboral bajo la vigencia de otra ley, de encontrarse probados, no pueden desestimarse, pues esa ley de origen autorizaba al trabajador a desempeñar tareas a partir de los 14, mediante depósitos en libreta de la es caja de ahorros y luego a partir de la edad mínima, lo incluían en el sistema de seg. social. SI LOS SERVICIOS ESTÁN PROBADOS, es para apelar el error material o la CARSS. Un tema es la ley aplicable al cese y otra es qué esa ley no puede desconocer servicios laborados, efectivamente, cuándo legislación anterior lo permitía. Tanto es así que sino te hubiesen denegado el inicio, pues si no lo hicieron incumplieron con el deber qué tienen de asesorar. Es decir si los cargaron en el SICA y tomaron el trámite, es por qué les daba el cómputo correctamente. Por la tarde busco entre las resol., circulares etc de anses y les cuento, sds
 #318260  por fabidoc
 
Estoy segura que los servicios bajo RRDD con reco de serv., si fueron para el Estado, te los reconocen desde los 16, porque tuve un caso.
 #318341  por liliana1
 
enesla encontrase algun dictamen o resolucion de anses para fundar la apelacion. desde ya mil gracias, lo ultimo tu convencimiento en que convendria apelar, vos cdecis que no importa que no era trabajador del estado, ahí si te lo toman sin duda desde los 16.-
 #318350  por inesla
 
no, no encontré nada y no pude llamar a normatización, mañana llamo y pregunto y lo posteo, prometo!!!!!! sds