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  • RETENCION DE CEDULA DE IDENTIDAD

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 #317347  por Pilusa
 
BUENAS A TODOS/AS. HAGO UNA CONSULTA TONTA, PERO BUÉ...
EXISTE ALGUNA DISPOSICION LEGAL QUE PROHIBA LA RETENCION POR CUALQUIER AUTORIDAD DE LA CEDULA DE IDENTIDAD(pf)?? EN CASO AFIRMATIVO, POR FAVOR, SI SABEN DE QUÉ DISPOSICION SE TRATA.
SUCEDE QUE EN UN JUZGADO ME INTIMAN A ACOMPAÑAR AL EXPEDIENTE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA PARTE!! NUNCA VISTO.- HABLÉ Y EXPLIQUÉ Y PROPUSE SOLICITAR OFICIO A LA POLICIA FEDERAL, PERO NADA. INSISTEN CON QUE ACOMPAÑE LA CEDULA ORIGINAL. POR LAS DUDAS LES AVISO QUE EN EL EXPEDIENTE NO SE VENTILA NINGÚN TEMA ESCABROSO, ES UNA SIMPLE INFORMACIÓN SUMARIA DEL MONTÓN.
SOY NUEVITA ACÁ EN ESTE FORO (EN REALIDAD SOY NUEVITA EN LOS FOROS, PUES ES LA PRIMERA VEZ QUE ESCRIBO EN UNO) ASI QUE PIDO PACIENCIA SI METO LA PATA.
ESPERANDO RESPUESTAS ME DESPIDO MUY AGRADECIDA Y QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE TODOS UDS.
SALÚTE!!
 #317366  por veris
 
y si acompañas una fotocopia certificada (ya sea por policia, registro civil, escribano, etc), preguntaste?
o acompañala en original (en sobre), con fotocopia, pidiendo la certificación por el juzgado y la autorización para retirar el original (atento que se trata de un documento de uso diario, etc...)
 #317385  por Pilusa
 
Mil gracias por la respuesta, también pensé en esa posibilidad pero el tema es mas complicado por un asunto que no expliqué en mi mail anterior. En la cédula de identidad esta persona figura como "soltera" por un error ya que en realidad es viuda. Si en el Juzgado lo advierten ordenarán que haga el trámite de rectificación y se demorará mucho la información sumaria (que se realiza para que esta mujer pueda obtener la pensión). Para evitar que vieran el "soltera" consigando en la cédula, mi idea fue pedir oficio a la Policia Federal para que informe si fulana de tal es titular de la cédula de identidad número tal.No me dieron bolilla.
Ahora pensaba en alegar que por ley XXX (éxistirá? ) no le pueden retener la cédula e insistir con el libramiento del oficio a Policía Federal.- Para ello necesito saber si existe una disposición de tal tenor.
En fin, hay cosas peores, de última hará la rectificación en Policía Federal y luego seguiremos con el trámite de información sumaria.
De verdad muchas gracias por responder. Quedo a tus ordenes.
 #317390  por veris
 
Pero cuando hizo la cedula? porque podes haber sido soltera y ahora es viuda. El problema es que la cedula es reciente, no? y porque cedula y no DNI o LC? no podes presentar alguno de esos que no especifican estado civil.
Igual con la cedula y acompañando la partida de matrimonio y defunción del marido, manifestando del error en la cedula?
 #317534  por Pilusa
 
Cuando renovó la cédula creo que ya era viuda (o si no, casada). El Juzgado "quiere" la cédula (¿empecinamiento?!!).-
Ya decidí que acompañaré la cédula (la llevo en la mano) y fotocopia pidiendo su certificación.- Respecto que en dicho documento figura como "soltera", no voy a decir nada. Si salta (lo más probable) explicaré todo como vos me sugeris. En el expediente ya hay agregada partida de matrimonio y de defunción del marido. Todo este despelote se armó porque en el Juzgado advirtieron que el nombre de esta mujer (la actora) figura escrito de diferentes maneras en las partidas( en unas lo pusienro con "h" y en otras sin "h".- Es evidente que se trata de la misma persona porque todos los datos filiatorios coinciden.
Che, de verdad te agradezco la molestia en darme una mano.
Un saludo
 #317597  por veris
 
Si hay diferencias con el nombre, pero se trata de la misma persona, tenes que pedir un "auto de identidad de persona" o algo así la verdad que no me acuerdo bien como se llama, esto sucede generalmente en la sucesiones, y mas de personas muy grandes, que en las partidas de nacimiento les escribieron los nombres de una forma, y en la de matrimonio de otra, en el DNI de otra, etc.
Yo ahora estoy en una compu de la oficina que no tengo nada de eso, pero cuando vuelva a mi casa te mando lo que habia solicitado en una sucesion que hice hace algunos años cuando trabajaba y vivia en Bs AS. Suerte, espero que todo te sirva!!
 #318147  por Pilusa
 
Mas millones de gracias. Ya pedí el auto de identidad de persona y me salieron con que acompañe la cédula de identidad. De todos modos en tus ratos de ocio(Jajaj!) si encontrás algo respecto de este tema o de cualquier otro interesante, mandámelo nomás. Ojalá en algún momento pueda retribuir tu amabilidad. Cariños.
 #318217  por aleuba76
 
No sé si con la Cédula de Identidad funcionará, pero ser un documento análogo, probaría.

LEY Nº 17.671
SECCION III

Obligaciones concernientes a los distintos documentos

Artículo 13. — La presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Artículo13 Bis.- Toda persona que encontrare documento nacional de identidad correspondiente a terceros, deberá entregarlo en dependencia policial, juzgado de paz o registro de las personas más cercano. El organismo receptor procederá a remitir los documentos al Registro Nacional de las Personas, con arreglo alas previsiones del artículo 49 de esta ley.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N°24.569 B.O. 31/10/1995).

Artículo14. — El documento nacional de identidad deberá ser conservado en perfectas condiciones y no podrá ser retenido a su titular, salvo en los siguientes casos:
a) Por la autoridad ante quien se exhibe, cuando apareciese ilegítimamente poseído, debiendo aquélla remitir el documento al Registro Nacional de las Personas, con el informe correspondiente;

b) Por el tribunal de la causa, con respecto a los procesados privados de libertad y en cuanto fuere necesario para prevenir la violación de las leyes vigentes;

c) Por las autoridades militares con respecto a aquellos ciudadanos que se incorporen a sus respectivas fuerzas en cumplimiento de la ley para el servicio de conscripción y por el tiempo que dure el mismo;

d) Las autoridades de los asilos y hospicios públicos, cuando se tratare de incapaces, carentes de representante legal o de personas recluidas en aquéllos;

e) Por los representantes legales de los incapaces.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm