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  • RESTITUCION DE ARMARIO. CUAL ES LA VÍA?

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 #317848  por angelqueguia
 
Una señora de 90 años vivía con su hermana. Se fue a vivir a casa de su sobrina y dejó un armario sin mudar por ese entonces. Ahora pasaron unos seis meses y cuando quiere retirar el armario (de roble) su hermana le niega sacarlo.
La señora de 90 años estaría en condiciones de probar mediante testigos que ese armarío le fue regalado en su casamiento hara muchisimos años.

Pregunta del millon???.

La acción que tendría que iniciar sería tecnicamente la de reivindicación???
Muchas gracias.
 #318454  por ISIS
 
Art. 2759. Las cosas particulares de que se tiene dominio, sean muebles o raíces, pueden ser objeto de la acción de reivindicación; y lo mismo las cosas que por su carácter representativo se consideran como muebles o inmuebles.
 #318540  por angelqueguia
 
Claro, eso es lo tengo entendido. La cuestión es que tendría que probar el dominio, mediante la acreditación de que fue una donación manual (regalo de casamiento) y que la hermana entró en posesión de mala fe.

Pero es una acción real, que seguro va a tener sus demoras, y no se si me darían cabida a un pedido de cautelar que designe depositaria judicial a mi mandante mientras tramita el pleito.

Por eso me gustaría analizar el tema por el lado de las acciones posesorias, que en mi provincia algunas tienen condimentos especiales, pero que siempre se aplican a inmuebles, igual que la reivindicacion. A lo sumo a muebles registrables de valor.

Pero aquí hablamos de un armario que más que nada tiene valor afectivo.

Espero que con la carta documento quede solucionado el tema.

Pues tampoco sirve que el remedio (juicio) sea peor que la enfermedad y se gaste mucha plata sin resultado alguno.
ISIS escribió:Art. 2759. Las cosas particulares de que se tiene dominio, sean muebles o raíces, pueden ser objeto de la acción de reivindicación; y lo mismo las cosas que por su carácter representativo se consideran como muebles o inmuebles.