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  • accidente de tránsito. Menor lesionado

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 #316932  por Oscar Santiago
 
Estimados Foristas:

Estoy haciendo una demanda por daños y perjuicios, en el que la víctima es un menor de 12 años, estudiante de nivel inicial, nivel socieconómico moderado, embestido por un remiss y presenta un traumatismo contuso moderado de columna lumbosacra. Con repercusión funcional y anatómica. TEC leve a moderado. Traumatismo con entorsis grave de tobillo y pieran izquierda, fractura epifisiaria con compromiso articular. Rango de incapacidad: 18 a 25%, una incapacidad parcial actual del 65% (parcial y transitoria mientras dura su tratamiento con yeso y rehabilitación :150 días).- y una incapacidad futura probable del 22%.

Que rubros reclamo (los padres no son casados) y que montos?
Muchas Gracias.
 #317373  por miltriti
 
podes reclamar gastos terapeúticos, indeminzación por incapacidad sobreviniente, daño moral y daño estético si lo hubiere.

los padres deben actuar en nombre y representación del menor de edad.

Respecto a los montos, en relación a los gastos terapeúticos no hay problema ya que tendras los comprobantes, inclusive si no tenes todos ellos no hay problema ya que hay jurisprudencia y doctrina al respecto que determina que la falta de ellos no perjudica el derecho a la indeminzación si por la gravedad de las lesiones es dable inferir que efectivamente se realizaron.

No se requiere la efectiva prueba de los desembolsos realizados por los gastos médicos y de farmacia, cuando por la índole de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito es evidente que éstos desembolsos se han debido realizar. Los gastos de asistencia médica y de farmacia , resultan razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo que pudo durar su curación , aun en ausencia de pruebas. (Cam.Civ. y Com. de San Isidro, Sala l, causa 70169, R.S.D. 404, 12-12-96, "Villalba Antonio Pablo c/Americana de Publicaciones S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios".

Respecto a los demas rubros, estimalos en forma provisoria a los fines de cuantificar el daño, y hacé expresa reserva de ampliar la misma en función del resultado que surja de la pericial médica que se realice.

saludos

miltriti
 #317571  por abogado_1987
 
Oscar, también podés ver ...

http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/

La Base de Cuantificación de Daños comenzó a funcionar en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a partir del año 1988. La Base registra desde el año 1993 precedentes de daños a las personas – valor vida, incapacidad por lesiones físicas, psíquicas y estéticas, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos por tratamientos futuros y daño moral- en casos de accidentes de tránsito, accidentes laborales y responsabilidad profesional médica

y

http://www.iijusticia.edu.ar/