Hola, les quiero comentar algo que me pasó en el Juzgado 5 Seg. Social, para que estén atentos. Inicié una demanda de reajuste por silencio de la administración y me fue rechazada in limine. Yo primero pensé que quizás habían contado mal los plazos, pero cuando pude ver el expte. vi que el fundamento es que, según la ley 24.463 los jueces del fuero son competentes para conocer de las demandas por impugnación de resoluciones administrativas, pero no menciona el caso de silencio de la Administración. En base a ello, la jueza dictaminó que el caso de silencio establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos no se aplica contra la ANSES!!!! El dictamen fiscal había sido favorable a la habilitación de la instancia, citando un fallo de CSJN en el que se establecía que pese a la redacción de la ley 24.463, los jueces previsionales son competentes en los casos de silencio. En el juzgado me dijeron que este año rechazaron muchísimas demandas con este nuevo criterio, quería comentarselos porque es bastante grave, para que sepan que si van a iniciar una demanda de esas características, les conviene recusar a ese juzgado. Saludos, Cintia
