Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • s.o.s. necesito modelo recuso de revision ante carss

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #316206  por aime
 
HOLA FORISTAS, ES MI PRIMER INGRESO Y MI PRIMER RECURSO QUE DEBO PRESENTAR YA QUE ME DENEGARON UNA JUBI PORQUE MANDARON VERIFICADOR AL DOMICILIO QUE DECLARO Y NO SE ENCONTRABA. ESTABA EN OTRA PROV. YA QUE LO HABIAN DESPEDIDO DEL TRABAJO Y SE FUE A LO DE SU FLIA. SU DOMICILIO AQUI ES REAL CONSTA EN SU DNI. SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR LE AGRADECERE.
 #316624  por celiaEsc
 
Hola Aime; te hice un esquema para que puedas realizarla, MUY rápido, pero te da una idea de cómo puedes defenderla. Un beso

Interpongo Recurso
de Revision ante la CARSS

Al Sr. Amado Bodou
Gerente de UDAI ...
ANSES

Xx, abogado, T … F.. con domicilio en xxx en mi carácter de apoderado de la sra..........cuit.... , constituyendo domicilio procesal y especial en calle... respetuosamente digo:

Personería: acredito el carácter invocado según carta poder que acompaño.
1 Objeto: vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revision ante la Comisión Administrativa de Revision de la Seguridad Social, en contra de la Resolución xx de fecha ...dictada por el gerente de ANSES UDAI xx sr. xx notificadaxxx, por medio de la cual se desestima el derecho de mi mandante al beneficio de XXXXXXXXXX ante la ANSES UDAI... presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
En fecha 17 05 .. por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI .. resuelve desestimar el beneficio solicitado por la sra. xxx, debido a que realizó una verificación ambiental en el domicilio de la misma, y no la encontró. Así queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.

3 Resolución Denegatoria: etc etc.. ´se fundó en que al realizarse la verificación ambiental, ella no se encontraba alli. Pero la sra. xxx, no se encontraba en su domicilio porque estaba de visita, en xxxx en el interior, ya que al quedarse sin empleo y no poder mantenerse en su vivienda decidió trasladarse a la casa de...xx. Pero el domicilio se encuentra en el DNI, y oportunamente presenté otra documental etc etc (acreditas todo lo que puedas para avalar tus dichos...)

3.1 Arbitrariedad de la resolución:
La resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma, se encuentra fundada en requisitos exigidos por el art. Xxx de la ley xxx, pero el domicilio de la señora es real, y no se encontraba en el mismo circunstancialmente, pero ese no es motivo para denegar lo solicitado.

3.2 Requisitos exigidos
Por otra parte, la resol en crisis establece que del informe de fs. 56 el actor no presentó documental suficiente (o cualquiera de las razones que te esgrimieron) , requisito fundamental para acceder al beneficio solicitado
Sin embargo, el mencionado requisito no ha sido vulnerado, ya que no es obligatorio que la persona permanezca en el domicilio de forma permanente, porque es potestad del hombre desarrollarse libremente, sin que ello sea óbice para denegar una prestación, ya que dicha prohibición, no surge de cuerpo legal alguno, por el contrario sería contraria a una norma constitucional que permite permanecer y transitar por todo el territorio en forma libre, art. xx CN. por lo que lo resuelto por el organismo previsional debe ser revocado por contrario imperio.

En este sentido nuestro más alto Tribunal tiene dicho:"En el campo de la previsión social, no cabe extremar el rigor de los razonamientos lógicos ni las formas particulares del derecho civil para reconocer beneficios, pues lo esencial es cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad que acontencen a todas las personas, y el aseguramiento de lo necesario a tales fines se encuentra por encima de la regularidad de la unión de parejas
A mayor abundamiento la CFSS, tiene dicho "Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integrar de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales , el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional
4 Prueba: de las constancias de autos, surge en evidencia el d que le asiste a esta parte
5 Petitorio: por lo anteriormente expuesto solicito:

5.1 Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de reconsideración ante la CARRSS
5.2 Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.
5.3 que se revoque por contrario imperio la resolución impugnada.
5.4 Que se otorgue el beneficio de …………… a mi mandante
PROVEER EN CONFORMIDAD

Será Justicia
 #317356  por ALEJANDRA VALLADARES
 
chicos. no sabía que anses verificaba los domicilios para otorgar una JUBILACION. Mis clientes nunca me dijeron que fue alguien de anses a constatar el domicilio...mmm
tan desencajada estoy????
es más, he realizado jubilaciones de gente o viejitos que están con un hermano o un pariente, y figura su domicilio en otro lado...donde hay parientes, pero no están viviendo ellos...
es así, o lo que le pasó a aime es extraño???. en una pensión no sería raro, pero en una jubi...
aime escribió:HOLA FORISTAS, ES MI PRIMER INGRESO Y MI PRIMER RECURSO QUE DEBO PRESENTAR YA QUE ME DENEGARON UNA JUBI PORQUE MANDARON VERIFICADOR AL DOMICILIO QUE DECLARO Y NO SE ENCONTRABA. ESTABA EN OTRA PROV. YA QUE LO HABIAN DESPEDIDO DEL TRABAJO Y SE FUE A LO DE SU FLIA. SU DOMICILIO AQUI ES REAL CONSTA EN SU DNI. SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR LE AGRADECERE.
 #317506  por celiaEsc
 
Hola estuve investigando por la última pregunta: a veces si se encuentran inconsistencias entre la documental presentada, se pueden comunicar por teléfono, me ha pasado por un reclamo que hice, y si ANSES, llamó, o envió nota y no se pudo comunicar, pudo haber ordenado una producción de prueba, una verificación ambiental, pero, primero debió comunicar al interesado, te bajé estos dos art aplicables al caso.
DEC 1759/72 REGLAMENTARIO DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINIST en el art. 46- De la prueba -dice "La administración de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo para su producción y su ampliación, si correspondiere. Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios. *Texto de acuerdo al Dec.3700/77.
Notificación de la providencia de prueba:
Art 47° " La providencia que ordene la producción de prueba se notificará a las partes interesadas indicando qué pruebas . son admitidas y la fecha de la o las audiencias que se hubieren fijado.
La notificación se diligenciará con una anticipación de cinco ( 5) días, por lo menos, a la fecha de la audiencia"
Suerte