Mediante practica procesal de por medio puedo decirte que la cedula con responsabilidad de parte actora solo puede solicitarse luego que se libre la cedula con habilitacion de dias y horas inhabiles, aunque a veces tambien los jueces suelen dar lugar al pedido de las dos juntas en un mismo escrito. habilitacion y responsabilidad. (cosa que tengo mis dudas de si esta bien o no)
El tema de la responsabilidad es porque, nadie recibe la cedula al domicilio que denunciaste, pero vos como actor tenes que estar recontraseguro que alli vive tu demandado, de lo contrario puede pasarte que no sea ese su domicilio y todo lo que se actue en adelente de la notificacion de esa manera, sera nulo, y los perjuicios que ocasione seran tu exclusiva responsabilidad.. por eso tenes que estar seguro que alli realmente vive la persona.
Esto es lo que se, por practica, te recomiendo leer algun codigo comentado o manual de derecho procesal, que alli explica mas lo teorico del tema. que muchas veces no se condice con el uso real que se le da (uso y abuso) y su consecuente riesgo de generar responsabilidad a tu cliente por los daños que tal prodria ocasionar.
No se si eso era lo que preguntaste, pero espero te haya servido.
Saludos!