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  • locacion de cosas muebles/duda

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 #316000  por mlaura23
 
Buenas tardes colegas, los molesto porque necesito un consejo, recien me recibo, me falta mucha experiencia y acá donde trabajo me hacen la siguiente consulta, y no quiero hacer lio antes de aconsejar. La consulta es la siguiente: Tengo un contrato de locacion de bien mueble (especificamente un equipo de oficina) , la clausula SEXTA dice " El presente contrato tendra una duracion de 24 meses a partir de la suscripcion. Este plazo quedara automaticamente prorrogado a su vencimiento por un plazo igual y asi sucesivamente hasta que cualquiera de las partes comuinque a la otra por escrito con 30 dias de anticipacion su voluntad de rescindir el presente convenio".
Ahora el contrato no habla en ningun lugar qué? pasa si lo devuelve antes, ni habla de derecho a reclamo alguno por devolucion anticipada.
El cliente envia una CD diciendo que lo devuelve (pasaron solo 6 meses) alegando la clausula. A mi entender la devolucion puede hacerse pero despues de los 24 meses, dado que habla el contrato de rescindirlo pero una vez producida la prorroga.
Es factible el reclamo por lucro cesante en este caso? O que me acosejaria Ud?. Dado que debo contestar la CD y yo creo que si es posible algun tipo de reclamo. No entra dentro de un leasing, porque no tiene opcion de compra, y de locacion Urbana tampoco. Y el Codigo Civil no habla sobre cosas muebles plazo minimo o resolucion anticipada, al menos no lo veo.
Gracias y espero sus comentarios.Atte-