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 #315438  por analiaTorres
 
HOLA COLEGAS.. COMO SIEMPRE MOLESTANDO CON DUDAS!!
MIS CLIENTES COMPRARON UNA PROPIEDAD EN 1990.
EL BOLETO LO FIRMARON DOS HERMANAS QUE TENIAN UN PODER ESPECIAL OTROGADO POR SU MADRE PARA QUE VENDIERAN, CEDIERAN ECT. LA PROPIEDAD Y LA ESCRITURARAN... ETC. ESTA SEÑORA FALLECE HACE ALGUNOS AÑOS ATRAS.
A SU VEZ LAS DOS HERMANAS FIRMAN EL BOLETO COMO UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES DE SU PADRE.. ( DECLARADAS EN EL SUCESORIO).
MI PREGUNTA ES... PARA ESCRITURAR... DEBO INICIAR LA SUCESION DE LA MADRE??? O PUEDO ESCITURAR IGUAL CON LA FIRMA DE LAS DOS HERMANAS QUE TENIAN EL PODER PARA HACERLO???
SI TENGO QUE INICIAR LA SUCESION.. LO HAGO EN LA MISMA DEL PADRE O UNA NUEVA???
GRACIAS.. ESPERO SUS OPINIONES.. :roll:
 #315453  por docthos
 
fijate quien es el titular registral de ahi que si es la madre necesitas que efectivamente se las declare unicas herederas, por las dudas espera otra opinion, saludos!!
 #315556  por fugitiva
 
Sumado al post anterior, CREO que el poder especial termina con la muerte de la poderdante..entonces de ninguna manera podrían las hermanas hacer uso de sus facultades como apoderadas para escriturar.
 #315567  por Maricelf
 
fugitiva escribió:Sumado al post anterior, CREO que el poder especial termina con la muerte de la poderdante..entonces de ninguna manera podrían las hermanas hacer uso de sus facultades como apoderadas para escriturar.
Fijate que el poder que se haya otorgado sea con caráter de irrevocable e inextiguible por fallecimienyo ( 1977 y 1982), y que el negocio juridico causal haya sido con fecha anteriormente al otorgamiento del poder. Si es así, el poder no se extingue por la muerte del poderdante.
 #315574  por docthos
 
si pero si es poder irrevocable todo bien pero tenes que continuar el tracto en el registro ese es el tema de saber si hacer o no la sucesion, porque si no se hizo te lo rechazan en el registro
 #315580  por docthos
 
lo anterior que dije esta en el art 17 o 18 de la 17801, el que vende tiene que ser el anterior titular registral, saludos!!
 #315590  por Maricelf
 
Docthos, te pregunto: Si el poder es irrevocable e inextinguible, por ende justamente cubre el hecho de que se muera la poderdante, el tracto no lo justificas con la presentacion de ese poder?. O sea a un escribano al que se le presentan vendedoras ( con poder inexting.) y compradoras, hace la escritura de cpra venta y en el registro presenta toda esa documental, en donde el tracto no se interrumpe ya que la que vende ( difunta o no) ya firmó el poder inextinguible, prestando su voluntad para que sus hijas vendan.
 #315594  por docthos
 
hola mari, si por supuesto, pero el tema es que tenes que demostrar que esas hijas son las unicas herederas ese es el tema me parece a mi, por eo la necesidad d ela sucesion para acreditar el caracter de herederas
 #315766  por analiaTorres
 
gracias colegas por sus opiniones... en el caso de que haya que iniciar sucesion.. corrende un sucesorio nuevo... o desarchivo la sucesion del padre y agrego la muerte de la madre????
 #315844  por catucha
 
Acumulás los sucesorios. Si se te complica para el año que viene (2010) podés hacer la prescripción adquisitva veinteañal. De todas formas con la simple declaratoria (isncripta) ya podés escriturar.catucha