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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

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 #314676  por danielcorrentino
 
HOLA A TODOS.
Necesito ayuda para tramitar una jubilacion por invalidez, el caso es el siguiente: hombre de 53 años con graves afecciones cardiacas con los sig aportes: 04/71 al 3/72 deuda 0
08/93 al 11/93 deuda 0
02/94 al 03/98 deuda 0
07/04 al 07/05 deuda 0
08/05 deuda 0,04
09/05 al 01/07 deuda 0
02/07 deuda 0,03
03/07 al 07/07 deuda 0
08/07 deuda 0,07
09/07 al 09/08 deuda 0
10/08 deuda 0,02
11/08 deuda 0,07
12/08 en adelante d. 0

los periodos que no describo son los que tiene mucha deuda.
Lo que enecesito saber es si me conviene hacerle pagar esos centavos y que es lo que tengo que cargar en sicam(los periodos con deuda ¿los prescribo con 25321?), si le hago pagar seria recontra regular.
¿Que ley le cargo en sicam 24241?
y al turno debo llevar todo lo que se necesita para una jubilacion ordinaria mas los datos medicos, o los datos medicos los debo presentar antes.
Un millon de GRACIAS al que o a los que me respondan, disculpen la igonorancia lo que pasa es que nunca tramite una rti.
daniel
 #314679  por Anita5
 
Hola, el lunes tengo que presentar una rti muy parecida, la ley que tenes que usar en el sicam es la 24241,los meses que tenes con deuda de intereses ( los centavos ) los tenes que pagar con el formulario 799/E, que lo imprimís de la pagina de AFIP ( formularios )completas, cuil , nombre y apellido, en el rubro I codigo 376 ( monotributo autonomo deuda de sicam ) rubro II codigo 19 ( declaración jurada ) rubro III ( intereses resarcitorios ) y abajo el impote, los tenes que llevar pagos el día del turno. El sicam lo calculas con todos los periodos pagos, los periodos que tienen mucha deuda los pones igual y los prescribís con la 25321, ( no prescribas los que tienen deuda de interses solamente) esos los pagas como te dije antes. El sicam no le tenes que enviar, solamente lo calculas, tenes que imprimir los formularios 558 ABC y el detalle de deuda para presentarlos el día del turno, respecto a las pruebas medicas lleva solamente un resumen de la historia clinica o algunas ordenes medicas donde figure el diagnostico de su enfermedad, cuando lo cite la junta medica de anses llevas todas las pruebas que tengas, no vas a tener problemas para presentarlo porque cumple con la regularidad de 30 meses pagos dentro de los últimos 36, el tema es ver si la incapacidad es del 66 %.
Espero que esto te ayude.
Saludos
Anita5
 #314701  por danielcorrentino
 
Genial anita5 tu informacin me a sido de gran utilidad, y me tranquiliza un monton
 #314838  por rachelcba
 
Hola daniel: Para los casos de rti se exige regularidad en los aportes al igual que en las pensiones, y se empieza a contar a partir de la presentación del trámite, 30 meses dentro de los últimos 36 (regular con derecho), 18 meses dentro de los últimos 36 (irregular con derecho) y 12 meses dentro de los últimos 5 años más 15 años de aportes en cualquier período (irregular con derecho). En tu caso tenés que fijarte si los pagos que tiene el señor dentro de los últimos 36 meses (aunque tengan deuda) fueron hechos dentro del mes de vencimiento, ya que para los autónomos la ley exige que hayan sido hechos en tiempo y forma. Tenés que reunir 30 o 18 pagos hechos en tiempo y forma, si no los juntás, entrarías en la 3ª opción: 12 pagos dentro de los últimos 5 años + 15 años de aportes (que en tu caso los debés compar x moratoria aplicando ley 24476) y a todo lo posterior a 09/93 solicitar se aplique dec. 526. Suerte !!!!
 #315293  por MARIO1943
 
Anita5 escribió:Hola, el lunes tengo que presentar una rti muy parecida, la ley que tenes que usar en el sicam es la 24241,los meses que tenes con deuda de intereses ( los centavos ) los tenes que pagar con el formulario 799/E, que lo imprimís de la pagina de AFIP ( formularios )completas, cuil , nombre y apellido, en el rubro I codigo 376 ( monotributo autonomo deuda de sicam ) rubro II codigo 19 ( declaración jurada ) rubro III ( intereses resarcitorios ) y abajo el impote, los tenes que llevar pagos el día del turno. El sicam lo calculas con todos los periodos pagos, los periodos que tienen mucha deuda los pones igual y los prescribís con la 25321, ( no prescribas los que tienen deuda de interses solamente) esos los pagas como te dije antes. El sicam no le tenes que enviar, solamente lo calculas, tenes que imprimir los formularios 558 ABC y el detalle de deuda para presentarlos el día del turno, respecto a las pruebas medicas lleva solamente un resumen de la historia clinica o algunas ordenes medicas donde figure el diagnostico de su enfermedad, cuando lo cite la junta medica de anses llevas todas las pruebas que tengas, no vas a tener problemas para presentarlo porque cumple con la regularidad de 30 meses pagos dentro de los últimos 36, el tema es ver si la incapacidad es del 66 %.
Espero que esto te ayude.
Saludos
Anita5
PARA PAGAR INTERESE RESARCITORIOS PARA MONOTRIBUTISTA SE UTILIZA EL FORMULARIO 166 Hasta EL 06/2004 Y A PARTIR DEL 07/2004 VAN EN FORMULARIO 155
 #315463  por lgaray
 
Lean la Circular 03/08, dice que los intereses que resulten por pagos en término, fuera de la fecha de vencimiento pueden no pagarse. Mencionar a la Circular en Observaciones de la SPP, además de llevarla impresa por las dudas les pidan los tickets de pago.
 #315464  por lgaray
 
Es la GP 03/08. Creo que esta en la Biblioteca.
 #315516  por MARIO1943
 
HOLA LA 36/08 FUE REEMPLAZADA POR LA 40/08 A CONTINUACION
LA DESCARGO


Ciencias" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Buenos Aires, 07 de Agosto de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 40/08
INVOCACIÓN SIMULTÁNEA DEL DECRETO 526/95 Y DE LA LEY Nº 24.476
SU IMPROCEDENCIA PARA CUMPLIR LA CONDICIÓN DE APORTANTE EN EL PERÍODO CONSOLIDADO POR LA MORATORIA
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 36/08
Para la tramitación de las prestaciones previstas por el SIJP, no podrán invocarse en forma simultánea para cumplir la condición de aportante en las siguientes prestaciones:
Prestación
Invocación Simultánea para cumplir la condición de aportante en el período de consolidación de la Ley Nº 24.476 (1º/1/1955 al 30/9/1993)
Decreto Nº 526/95 Ley Nº 24.476 Fundamento legal
Retiro por Invalidez No No Decreto Nº 526/95 (1)
Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad No No Decreto Nº 526/95 (1)

(1) El Decreto 526/95 es concluyente en el sentido de que la calificación de aportante regular o irregular, con o sin derecho, a la que se refiere el art. 95 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 460/99, como condición para el acceso a las prestaciones de invalidez y pensión de afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aportes adeudados, incluyendo los planes de facilidades de pago, tal como el que instrumenta la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
No obstante, la Resolución DE ANSES Nº 319/06, reglamentaria de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) dictada según las facultades otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº 1454/05, establece que el afiliado autónomo podrá completar el período necesario para reunir la condición de aportante con la invocación de los planes de facilidades de pago instrumentados por la citada ley. De igual manera, admite que los derechohabientes del afiliado autónomo fallecido puedan invocar dicha ley para los fines indicados.
Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95.
 #315602  por Anita5
 
Es como dice MARIO1943,respecto de los formularios 166 y 155, pero no sirven cuando es deuda de interses por sicam, hay que pagarlos con form. 799/E. Así es como lo piden en la udai donde yo los inicio, hay que presentarlos si o si el día del turno porque de lo contrario no lo inician.
Saludos
Anita5
 #315627  por lgaray
 
No escribi 36 sino 03/08 que continua vigente.
Con lo del 526, de acuerdo.-
Pero una cosa es el 526 para los periodos con deuda y otra la deuda de intereses por los periodos pagados en tèrmino, a lo que se refiere la 03/08
 #315639  por MARIO1943
 
Anita5 escribió:Es como dice MARIO1943,respecto de los formularios 166 y 155, pero no sirven cuando es deuda de interses por sicam, hay que pagarlos con form. 799/E. Así es como lo piden en la udai donde yo los inicio, hay que presentarlos si o si el día del turno porque de lo contrario no lo inician.
Saludos
Anita5
ANITA EVIDENTEMENTE PASA POR EL CRITERIO DE CADA UDAI, YO LO PRESENTO CON ESE FORMULARIO Y CUANDO ES AUTONOMO F. 799/E HASTA 06/2004 Y A PARTIR 07/2004 FORM. 801/C
 #315643  por danielcorrentino
 
perdonen mi ignorancia, quiero saber por que algunas circulares tienen la sigla gp, y que significa la misma. gracias daniel
 #315670  por lgaray
 
GP = Gerencia Previsional

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
1
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
2
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”