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  • Jubilación: titular fallece dia de turno!!! Ahora Pensión?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #311741  por Elvira Meza
 
Hola colegas. Me surgió un pequeño gran problema. Tenía turno en noviembre para una jubi. con moratoria. Esa mañana me llama la hermana del sr. titular y me comunica que falleció. Recién ahora me llama la viuda para saber cómo podia hacer la pensión (tardó porque está mal). Yo le pedí la documentación requerida. Ahora me surgieron dudas, espero me puedan ayudar: el titular tenía RR DD por 11 años 7 meses finalizó 11/2006. Compré en Sicam 18 años 5 meses intercalados con las RR DD hasta el año 1982. Ahora debo rechazar el plan y hacer otro igual con los datos de la viuda? o debe pagar las cuotas que vencieron hasta el nuevo turno?. O me recomiendan otra cosa?
Saludos y espero sus respuestas.
Desde ya muchas gracias :oops:
 #311787  por Elvira Meza
 
Porfis. Podrán ayudarme con esto???
Sé que tengo que acreditar en ADP el fallecimiento con certif. de defunción. La viuda era conviviente entonces debo presentar DD JJ por los años de concuvinato verdad? mas certif. nacim. de los hijos y alguna factura de servicios donde figure el mismo domicilio del causante, todo en ADP no?? Lo que calculé en principio en Sicam debo rechazarlo y hacer otro igual como pensión?
Necesito ayuda, HELP!!!! :?:
Los esperooo!!
 #312053  por inesla
 
Elvira Meza escribió:Porfis. Podrán ayudarme con esto???
Sé que tengo que acreditar en ADP el fallecimiento con certif. de defunción. La viuda era conviviente entonces debo presentar DD JJ por los años de concuvinato verdad? mas certif. nacim. de los hijos y alguna factura de servicios donde figure el mismo domicilio del causante, todo en ADP no?? Lo que calculé en principio en Sicam debo rechazarlo y hacer otro igual como pensión?
Necesito ayuda, HELP!!!! :?:
Los esperooo!!
Hola, no rechacés el sicam. La esposa está jubilada, con moratoria??? todos los datos a los qué hacés mención son correctos, pero lo importante es No rechazar el sicam, por las dudas, ya que podés comprobar qué la fecha de fallecimiento es la misma que la del turno, cualquier duda seguimos después, sds
 #312222  por Elvira Meza
 
Hola inesla, gracias por responder. La sra. no tiene ningun beneficio. Entonces cómo sigo? Pido un turno para pension directa? porque el titular no llegó a tener el beneficio, y el Sicam se hizo a nombre de él; hay otro problema ya vencieron varias cuotas despues del fallecimiento (ocurrio en noviembre).No se rechaza el plan? Cómo se vincularía el Sicam del titular con el trámite que iniciaría la viuda?
Perdón por tantas preguntas, pero nunca me pasó algo similar. :oops:
Ayudaaaa!
 #312254  por inesla
 
Elvira Meza escribió:Hola inesla, gracias por responder. La sra. no tiene ningun beneficio. Entonces cómo sigo? Pido un turno para pension directa? porque el titular no llegó a tener el beneficio, y el Sicam se hizo a nombre de él; hay otro problema ya vencieron varias cuotas despues del fallecimiento (ocurrio en noviembre).No se rechaza el plan? Cómo se vincularía el Sicam del titular con el trámite que iniciaría la viuda?
Perdón por tantas preguntas, pero nunca me pasó algo similar. :oops:
Ayudaaaa!
Hola Elvi. Mirá creo qué debés pedir el turno de la pensión, la 1er.cuota paga y hacer mención a qué en el día del turno el sr. fallece. Ese día, en mi opinión, debías haberla ingresado, pues se toma cómo qué el sr. vivió el día íntegro. Prguntá, con la mejor onda, qué podrías hacer para no perjudicar a la sra., si podés hacer algo. En caso que te digan que no, pues bueno les hacés la nota que ante el fallecimiento del titular solciitás se cierre el sicam, para solicitar la pensión directa, pero intentá para ver si podés rescatar algo, espero te sirva, es una opinión, sino esperá a ver qué piensan otros foristas, saludos
 #312620  por pampa71
 
hola..te recomiendo no dar de baja el sicam.
pedi turno como pension(previamente establece el vinculo) Y TE VAS CON LOS 2 turnos EL ANTERIOR Y ESTE ULTIMO.
Es un caso fortuito...en iniciacion hace una nota solicitando se aplique la circular 34/08. (inc 4.)suerte
 #312714  por inesla
 
pampa71 escribió:hola..te recomiendo no dar de baja el sicam.
pedi turno como pension(previamente establece el vinculo) Y TE VAS CON LOS 2 turnos EL ANTERIOR Y ESTE ULTIMO.
Es un caso fortuito...en iniciacion hace una nota solicitando se aplique la circular 34/08. (inc 4.)suerte
Hola, tenés la circular??? sino la pido y la posteamos, te parece??? gracias sds.
 #312823  por pampa71
 
aca va:
CIRCULAR GP Nº 34/08 RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06 En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Ellas son: 1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión. 2. Solicitó la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego pide la pensión por el fallecimiento de su cónyuge acaecido con anterioridad al 25/10/06. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios dado que el fallecimiento del causante acaeció antes de la entrada en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación de la Circular GP Nº 70/06. 3. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también pide la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432. 4. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego el otro cónyuge percibía la PBU - PC - PAP con o sin moratoria otorgado antes del 25/10/06. Fallece el primero de los cónyuges. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"moratoria o sin moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432. 5. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no hubiese aún percibido la PBU - PC - PAP. 6. Solicitó el SICAM uno de los cónyuges para lograr la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges 2 días después de haber confeccionado el SICAM, sin concretar el pedido de PBU - PC - PAP. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún concretado el pedido de PBU- PC - PAP. 7. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP con moratoria; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún percibido el pedido de PBU- PC - PAP. 8. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. El primero de los cónyuges no pudo percibir la PBU - PC - PAP con moratoria; dado que fue denegado; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) en
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"tanto invoque la Resolución DE Nº 319/06 y Circular GP Nº 29/06 dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso si bien no había percibido la PBU - PC - PAP por haber sido denegada, este pedido puede convertirse en una pensión directa con moratoria para completar la condición de aportante y lograr así la pensión. Aclárase que los derechohabientes por la norma señalada pueden invocar la moratoria a los fines indicados.Ser o no ser esa es la cuestión
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 #328821  por Elvira Meza
 
Hola amigos. Fui a ANSES udai quilmes a preguntar. Lamentablemente me dijeron que debía rechazar el plan. Lo hice. Además hice un ADP¨asociando los cuiles (causante y viuda conviviente). Con eso fui a AFIP donde debia dar de alta una clave fiscal a nombre del causante para hacer un plan sicam para pension directa. se me presentó un problema cuando en AFIP me dijeron que en ANSES no habían ingresado la fecha de fallecimiento y que tenía que volver a ANSES para que lo hagan. La sorpresa mía al cuestionar esto , diciendo que sí lo ingresaron ya que tenía la impresión de pantalla del ADP, fue que supuestamente "tarda en llegar la información al sistema de AFIP"(calculo que el empleado de AFIP que me atendió estaba "cansado" y no quiso tipear un rato más). Bueno no quise discutir, porque ya tuve experiencia de discutir otras cuestiones en otras oportunidades y una vez que el empleado te quiere rechazar algun trámite no hay forma de volver atrás y terminás nerviosa, con dolor de cabeza y no lográs lo que fuiste a buscar (por más que pida hablar con el jefe, este apoya al empleado). Bueno despues les cuento como sigue esta historia...
Saludos. :mrgreen: