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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #309752  por BETILUZ
 
HOLA TODOS
TENGO UNA DUDA, ME HA PASADO, -NO SE SI ALGUIEN YA VIO ESTE CASO, DEPENDE DE SU PROVINCIA-, QUE HAN VENIDO CLIENTES QUE SE JUBILARON CON LA LEY 24476, EN CENTROS DE JUBILACIONES QUE ABRE EL GOBIERNO A TAL EFECTO.
EL TEMA ES QUE MUCHA DE ESTA GENTE, TENIA - ALGUNAS HASTA 24 AÑOS- DE APORTES, Y EN ESTE LUGAR LES HAN COMPRADO 30 AÑOS A TODOS, O SEA NO SE PREOCUPARON EN TOMARLE APORTES EN RELACION DE DEPENDENCIA.
AHORA HAN VENIDO A MI, Y AL RECURRIR ANTE ANSES ME CONTESTAN QUE YA NO SE PUEDE HACER NADA PORQUE LAS MORATORIAS NO SE PUEDEN MODIFICAR.
ALGUIEN SE LE OCURRE ALGO QUE PUEDA YO HACER??
 #309936  por fer78
 
Mira creo que administrativamente no se puede hacer nada. pero hay un daños y perjuicios evidente. Se entiende lo que digo no?
 #309995  por BETILUZ
 
si, se entiende...pero vos pensas que realmente no se puede hacer nada.? realmente no se si es cierto que no se puede modificar una moratoria...
dicen que si lo hago tengo que darla de baja antes...pero igual esta buena la idea de daños y perjuicios..pero seria por daños, verdad? no por diferencias?
 #310212  por PARANA
 
hola amigos foristas

les mando una circular que los puede ayudar

el tema es que las soluciones que da no son las mejores

si afecta la DDJJ del art. 3 de la 24476 hay que dar de baja el sicam (puede pasar un tiempo sin cobrar)

si no la afecta reajuste

Pero tendrían que ser años con buenas remuneraciones para escapar a la minima, piensen que el hecho que superemos los 30 años de servicios afecta minimamente los haberes: 1% de la PBU x año de exceso y un 1,5% más del promedio de los últimos 120 haberes para la PC y la PAP, todo con el límite de 15 años

En la mayoría de los casos de la JAAP era gente mayor, que necesitaban siembre del Suplemento para el mínimo:
caso tipico:
mujer de 80 años
por beneficio de exceso de edad, necesitaba 20 años de servicios con aportes
y por ddjj del art. 3º, solo 13 años de aportes
por lo que cobra la PBU y una PC que es una miseria, siendo el 50% o más de la jubilación Suplemento para el mínimo.- :|

Entonces... antes de hacer algo hay que ver si vale la pena :idea: , si no pasa de la minima ¿para que vamos a trabajar? :evil:

bueno, les dejo un abrazo enorme... sigan trabajando honestamente :mrgreen:

CIRCULAR GP N°58/07


BENEFICIOS OTORGADOS POR JAAP -AGREGACIÓN DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA -MODIFICACIÓN DE LA DDJJ RESOLUCIONES DE Nº 625/06, GNPS Nº 51/06 Y Nº 52/06



En virtud de haberse detectado casos en que las Unidades de Atención Integral generaron el rechazo del Plan de Regularización de Deuda oportunamente efectuado y la baja del beneficio en curso de pago, ante la presentación de beneficiarios que con posterioridad a obtener su prestación con la computabilidad de servicios autónomos incluidos en un Plan de Regularización de Deuda, agregan actividades en relación de dependencia no acreditadas en oportunidad del otorgamiento de la misma, se recuerda que ante situaciones como la descripta deberá procederse conforme a las siguientes pautas:

No deberán producir:

1. el rechazo del plan que dió origen al beneficio,

2. la presentación de un nuevo cálculo de deuda en consideración a las nuevas tareas

3. la baja del beneficio

Deberán :

1. reajustar, de corresponder, la prestación otorgada con la consideración de los nuevos servicios traídos a cómputo y en su caso, la modificación del haber del beneficio.

Excepción: En el caso de los peticionantes de la Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos que registraren en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones servicios con aportes en relación de dependencia, desempeñados con posterioridad al cese de las tareas autónomas, será tenido en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que refiere los artículos 38 de la Ley Nº 24.241 y 3º de la Ley Nº 24.476 con el objeto de definir el derecho de aquéllos a la jubilación mencionada (artículo 3º de la Resolución GNPS Nº 51/06, texto según artículo 1º de la Resolución GNPS Nº 52/06)

En consecuencia, en estos casos deberá verificarse si el cese en las tareas dependientes que pretende agregar modifica el período de declaración jurada computado originalmente, procediendo en caso afirmativo, a ajustar el período así considerado de conformidad con las disposiciones de los artículos 38 de la Ley Nº 24.241 y 3º de la Ley Nº 24.476, pudiendo suceder que:

1.-Con la modificación del período computado por declaración jurada conserve, a la fecha inicial de pago, el derecho al beneficio que percibe, en cuyo caso deberá:

1. a. Mantener el beneficio en curso de pago

2. b. Establecer el nuevo cálculo de haber considerando las remuneraciones de los servicios en relación de dependencia agregados, generándose en su caso, el reajuste del haber del beneficio

2.-Con la modificación del período computado por declaración jurada no conserve, a la fecha inicial de pago, el derecho al beneficio que percibe, en cuyo caso deberá:

1. a. Dar de baja el beneficio otorgado hasta tanto el beneficiario reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago conforme a la legislación vigente.

2. b. Los haberes percibidos hasta la fecha de la baja no serán susceptibles de devolución dado el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y por su encuadre como "frutos percibidos de buena fe", aplicándose supletoriamente las normas contenidas en los artículos 786, 2362, 2433 y concordantes del Código Civil, ello conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2º de la resolución GNPS Nº 51/06.

3. c. Efectuada la nueva deuda por SICAM y acreditado el derecho al beneficio, se procederá a la rehabilitación del beneficio dado de baja, generando el pago del nuevo haber a partir de la fecha del SICAM, registrando el importe total de la deuda y la cantidad de cuotas, que corresponda, del nuevo plan en el sistema liquidador.

Situaciones Especiales

En los casos en los cuales la UDAI dio de baja el beneficio y rechazo el Plan de Regularización de Deuda optado oportunamente, deberá solicitar al interesado que reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago conforme a la legislación vigente. Cumplido deberá estarse al procedimiento indicado en los puntos b. y c. del apartado 2.
 #310282  por cristina
 
Yo tengo un caso igual pero hecho por una abogada, un señor que tenia 9 años en relacion de dependencia como chofer, y le hicieron la jubi por web, autonomo puro.
Me presente con la circular 58/07 pero analizando incluso con el gerente de la udai me plantearon que no era conveniente, porque no hiba a cobrar mas que la minima igual. No lo lleve adelante porque es un cliente muy desconfiado y quejoso y tengo miedo que por esas cosas le corten el pago y ya me veo con este señor todo el dia en mi estudio. :lol: Ademas estaba el problema de cuanto le hiba a cobrar. Ya sabemos que es mas trabajo arreglar algo que hacerlo nuevo.
Pero a mi lo que mas me interesaba es que mas alla de cobrar la minima lo que realmente estariamos modificando es la cuota de la moratoria, y eso ya agrega mas de 100 pesos por mes durante 5 años!!!
 #310293  por hugo2
 
Seamos realistas a quien no le sucedio que alguien con muy pocos aportes y cero de documentacion para hacerlos valer, se le propuso a los efectos de acelerar el tramite una jubilacion por moratoria via web.
Que ahora aparezcan diciendo que quien los jubilo no tomo en cuenta los aportes que tenia y se sienten defraudados, lo que tienen es poca memoria.
 #310546  por PARANA
 
cristina:
tenes razón por el tema de bajar la cuota
el tema es que no se quede un par de meses sin cobrar sino no tiene sentido
sabes de alguien que lo haya hecho? así sabemos exactamente como funciona
Un beso :mrgreen:
 #311738  por BETILUZ
 
hugo2 escribió:Seamos realistas a quien no le sucedio que alguien con muy pocos aportes y cero de documentacion para hacerlos valer, se le propuso a los efectos de acelerar el tramite una jubilacion por moratoria via web.
Que ahora aparezcan diciendo que quien los jubilo no tomo en cuenta los aportes que tenia y se sienten defraudados, lo que tienen es poca memoria.
BUENO, NO SE POR QUIEN HABLAS, NO ES MI CASO..
MI CLIENTA TIENE CERTIFICACION DE SERVICIOS, REALMENTE ME PARECE INJUSTO LO QUE HIZO ANSES.
 #311740  por BETILUZ
 
HOLA!
MUY INTERESANTE TU APORTE.
PERO SIGO SIN SABER BIEN QUE HACER, COMO DECIS VOS, NO MODIFICA EL HABER..PERO Y LA CUOTA MORATORIA?
EN ESE CASO, SI TE PONES A VER, SI LO MODIFICARIA..
ENTONCES QUE ME RECOMIENDAN: REAJUSTE? DAÑOS?
UFF, ESTOY RE PERDIDA CON ESTO!
GRACIAS DESDE YA!!!
PARANA escribió:hola amigos foristas

les mando una circular que los puede ayudar

el tema es que las soluciones que da no son las mejores

si afecta la DDJJ del art. 3 de la 24476 hay que dar de baja el sicam (puede pasar un tiempo sin cobrar)

si no la afecta reajuste

Pero tendrían que ser años con buenas remuneraciones para escapar a la minima, piensen que el hecho que superemos los 30 años de servicios afecta minimamente los haberes: 1% de la PBU x año de exceso y un 1,5% más del promedio de los últimos 120 haberes para la PC y la PAP, todo con el límite de 15 años

En la mayoría de los casos de la JAAP era gente mayor, que necesitaban siembre del Suplemento para el mínimo:
caso tipico:
mujer de 80 años
por beneficio de exceso de edad, necesitaba 20 años de servicios con aportes
y por ddjj del art. 3º, solo 13 años de aportes
por lo que cobra la PBU y una PC que es una miseria, siendo el 50% o más de la jubilación Suplemento para el mínimo.- :|

Entonces... antes de hacer algo hay que ver si vale la pena :idea: , si no pasa de la minima ¿para que vamos a trabajar? :evil:

bueno, les dejo un abrazo enorme... sigan trabajando honestamente :mrgreen:

CIRCULAR GP N°58/07


BENEFICIOS OTORGADOS POR JAAP -AGREGACIÓN DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA -MODIFICACIÓN DE LA DDJJ RESOLUCIONES DE Nº 625/06, GNPS Nº 51/06 Y Nº 52/06



En virtud de haberse detectado casos en que las Unidades de Atención Integral generaron el rechazo del Plan de Regularización de Deuda oportunamente efectuado y la baja del beneficio en curso de pago, ante la presentación de beneficiarios que con posterioridad a obtener su prestación con la computabilidad de servicios autónomos incluidos en un Plan de Regularización de Deuda, agregan actividades en relación de dependencia no acreditadas en oportunidad del otorgamiento de la misma, se recuerda que ante situaciones como la descripta deberá procederse conforme a las siguientes pautas:

No deberán producir:

1. el rechazo del plan que dió origen al beneficio,

2. la presentación de un nuevo cálculo de deuda en consideración a las nuevas tareas

3. la baja del beneficio

Deberán :

1. reajustar, de corresponder, la prestación otorgada con la consideración de los nuevos servicios traídos a cómputo y en su caso, la modificación del haber del beneficio.

Excepción: En el caso de los peticionantes de la Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos que registraren en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones servicios con aportes en relación de dependencia, desempeñados con posterioridad al cese de las tareas autónomas, será tenido en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que refiere los artículos 38 de la Ley Nº 24.241 y 3º de la Ley Nº 24.476 con el objeto de definir el derecho de aquéllos a la jubilación mencionada (artículo 3º de la Resolución GNPS Nº 51/06, texto según artículo 1º de la Resolución GNPS Nº 52/06)

En consecuencia, en estos casos deberá verificarse si el cese en las tareas dependientes que pretende agregar modifica el período de declaración jurada computado originalmente, procediendo en caso afirmativo, a ajustar el período así considerado de conformidad con las disposiciones de los artículos 38 de la Ley Nº 24.241 y 3º de la Ley Nº 24.476, pudiendo suceder que:

1.-Con la modificación del período computado por declaración jurada conserve, a la fecha inicial de pago, el derecho al beneficio que percibe, en cuyo caso deberá:

1. a. Mantener el beneficio en curso de pago

2. b. Establecer el nuevo cálculo de haber considerando las remuneraciones de los servicios en relación de dependencia agregados, generándose en su caso, el reajuste del haber del beneficio

2.-Con la modificación del período computado por declaración jurada no conserve, a la fecha inicial de pago, el derecho al beneficio que percibe, en cuyo caso deberá:

1. a. Dar de baja el beneficio otorgado hasta tanto el beneficiario reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago conforme a la legislación vigente.

2. b. Los haberes percibidos hasta la fecha de la baja no serán susceptibles de devolución dado el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y por su encuadre como "frutos percibidos de buena fe", aplicándose supletoriamente las normas contenidas en los artículos 786, 2362, 2433 y concordantes del Código Civil, ello conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2º de la resolución GNPS Nº 51/06.

3. c. Efectuada la nueva deuda por SICAM y acreditado el derecho al beneficio, se procederá a la rehabilitación del beneficio dado de baja, generando el pago del nuevo haber a partir de la fecha del SICAM, registrando el importe total de la deuda y la cantidad de cuotas, que corresponda, del nuevo plan en el sistema liquidador.

Situaciones Especiales

En los casos en los cuales la UDAI dio de baja el beneficio y rechazo el Plan de Regularización de Deuda optado oportunamente, deberá solicitar al interesado que reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago conforme a la legislación vigente. Cumplido deberá estarse al procedimiento indicado en los puntos b. y c. del apartado 2.
 #311847  por PARANA
 
hola Betiluz:
yo creo que todo depende del caso concreto, no es lo mismo quien tiene 2 años de relación de dependencia del que tiene 10 o 15.-
Algunas cuestiones particulares que podrían darse:
- que tenga mas años de aportes en una caja no tranferida, como la de mi entre riós natal, que en Anses: en este caso, el convenio de reciprocidad establece que la Caja otorgante sea la provincia, por lo cual el beneficio estaría mal otorgado, con el agravante que la moratoria debería haber sido pagada de contado y llegar si o si a los 30 años de servicios no simultaneos, sin el beneficio de exceso de edad.-
- que los aportes en relacion de dependencia que no incluyeron coincidan con los períodos en los cuales el liquidador aplicó el beneficio del Art. 3 de la 24476, caso en el cual el SICAM estaría mal confeccionado y habría que rehacerlo.-
- que los aportes en rel. de dpcia. sean del 96 o posteriores, porque aquí correspondería dar de baja el plan, reliquidar y proceder como lo indica la circular 58/07.- El beneficio es que pensamos que reduciríamos la cuota de la moratoria, pero...imaginen que tiene 6 meses de aportes en 1996, ganamos esos 6 pero perdemos otros 6 de la ddjj; además, hay algo que no está claro, cuanto tarda este trámite? si doy de baja el beneficio mi clienta no va a cobrar ese mes, si le pagarán como retroactivo desde la nueva liquidación, pero si se tardan 6 o 7 meses en asignar nueva fecha de cobro, a mi cliente no le va a gustar si era para cobrar $10 más.-
- que los aportes sean anteriores a 1995, no altera la DDJJ del art. 3º, no se da de baja el Sicam, ni el beneficio y mi cliente seguirá cobrando mientras dura el trámite, pero (siempre lo hay)... es solo un REAJUSTE DE HABERES, por lo que solo vamos a hacerlo si en nuestros cálculos vemos que va a superar la mínima, LA CUOTA DE LA MORATORIA NO SE REDUCE por la simple razón de que seguimos con el mismo SICAM.-
Repito el mismo ejemplo:
mujer de 80 años
por beneficio de exceso de edad, necesitaba 20 años de servicios con aportes
y por ddjj del art. 3º, solo 13 años de aportes
por lo que cobra la PBU y una PC que es una miseria, siendo el 50% o más de la jubilación Suplemento para el mínimo.-
Imaginen que cobraba: PBU: $200
PC: $200
Supl. Mín.: $290
- Pami: $20
- Moratoria: $ 120
TOTAL A COBRAR: $ 550
Y despues del reajuste pase a cobrar: PBU: $200
PC: $400
Supl. Mín.: $90

- Pami: $20
- Moratoria: $ 120 (no cambia)
TOTAL A COBRAR: $ 550

en este ejemplo el REAJUSTE NO SUPERO LA MINIMA, por lo que el TOTAL A COBRAR EN MANO ES EL MISMO :evil:

AHORA VEAMOS EL EJEMPLO CONTRARIO:

Imaginen que cobraba: PBU: $200
PC: $200
Supl. Mín.: $290
- Pami: $20
- Moratoria: $ 120
TOTAL A COBRAR: $ 550
Y despues del reajuste pase a cobrar: PBU: $200
P.C.: $800
- Pami: $20
- Moratoria: $ 120 (no cambia)
TOTAL A COBRAR: $ 860
AQUI SI EL REAJUSTE SUPERO LA MINIMA :twisted: 8)

ESPERO APORTES, UN ABRAZO A TODOS :mrgreen:
 #312201  por BETILUZ
 
HOLA PARANA
GRACIAS POR TU APORTE..AHORA ESTOY MAS PERDIDA QUE ANTES..PERO MEJOR ASI..
LO VERE EN CASO CONCRETO DE MIS CLIENTES, A VER QUE LES CONVIENE..
PASA QUE SOY MEDIO LELA PARA SACAR CALCULOS SOBRE SI CONVIENE O NO, PERO DEBO ESMERARME !
CUALQUIER COSA, ESPERO NO MOLESTE SI CONSULTO DE NUEVO.
BESOS Y GRACIAS