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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #311844  por jamila
 
Estimados foristas: otra vez estoy con este tema que no me termina de cerrar.
Por lo que me han indicado algunos de ustedes no puedo comprar la regularidad con la 24476. Supongo que se referían a los "treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación" (para aportante regular).
Pero leyendo un material que me facilitaron encontré lo siguiente:

Acreditación de la Calidad de Aportante:
• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.
• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.
Y entonces???
Significa que si el cliente trabajó algunos años en RRDD yo le puedo completar los 30 por moratoria (24476) y entonces se convierte en aportante regular???

S.O.S!!!!!!!!!