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  • Cheques sin fondo S.R.L. AYUDA¡¡

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 #311553  por Joe90
 
Hola a todos les comento el problemita: a mi cliente una SRL le dio varios cheques, por supuesto ninguno de ellos se pudo cobrar, todos ellos datan del año 2005, no solo eso en el año 2007 se decreto la quiebra de la empresa y m i cliente nunca se enteró de eso con lo cual nunca verifico su credito. Además de eso tiene tambien varios cheques otorgados por la misma empresa pero no son propios, son de terceros, que claro, tampoco se pudieron cobrar, SE PUEDE HACER ALGO???, gracias a todos por su aporte, saludos Joe90.-
 #311585  por natyperez
 
Tu cliente puede presentarse en la quiebra realizando una verificación tardía.
Pero es importante que esos cheques hayan tenido una "causa".
 #311616  por Joe90
 
ok, eso habia pensado, pero se puede hacer eso con los cheques de terceros??, esos cheques son los que me desconcertaron un poco, aparte no hay un tiempo limite para presentarse en la quiebra??, desde ya muchas gracias por tu respuesta.-
 #311633  por Joe90
 
Hola, de nuevo yo, el art. 56 dice que la verificacion tardia debe deducirse dentro de los dos años de la presentación en concurso (o sea desde el inicio de las actuaciones, verdad?) pasados los dos años prescriben las acciones del acreedor. Estamos perdidos, tengo que ir por el cobro de pesos??, no hay otra?, gracias.-
 #312428  por natyperez
 
Hola,
hubo varios debates doctrinarios acerca de si el plazo de prescripción en la verificación tardía opera sólo en el concurso, o también en la quiebra.

La disposición de la ley de concursos y quiebras, artículo 56, está prevista solamente para el caso de concursos.

Se ha dicho por otra parte que no existe disposición concreta en los procesos liquidativos en materia de prescripción. Como consecuencia de lo expuesto y en virtud de que los plazos de prescripción tienen creación legal, de la interpretación de la ley surge que a los efectos de la prescripción se computa el plazo desde la “presentación en concurso”, concluyendo que no se pueden crear plazos por analogía.

La jurisprudencia se expidió estableciendo que la norma de la ley de concursos y quiebras, artículo 56, sexto párrafo, es inaplicable a la quiebra (“Construcciones Gallo SRL s/quiebra, s/inc. de pronto pago por Fontán, Néstor Javier” - Sala D - 16/9/1999; “Cía. Industrial Ganadera Penta SA s/quiebra s/inc. de verif. por Zacarías Salvador” - Sala D - 14/6/2000 - Dictamen Fiscal 83.715; “Bodegas y Viñedos Recoaro SA s/quiebra s/inc. de pronto pago por Oropel, Domingo Gregorio” - Sala B - Dictamen Fiscal 80.141).

Espero te sirva.
Natyperez