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  • RETIRO EFECTIVO DE LA ARMADA y JUBILACION

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #304671  por celiaEsc
 
Hola, me consulta un sr. que tiene un retiro efectivo de la Armada por el cual cobra $ 94 por mes, el sr. es aportante autónomo desde 1969 con 15 años de aportes y 70 años, quiere jubilarse, él dice que un abogado dijo que no se podía jubilar porque la causa del retiro fue una enfermedad mental.
Yo le dije que podía renunciar al retiro por carta y que tenía derecho a optar, porque la causa del retiro nunca se la preguntan a una persona (por ej. si se peleó o robó y le dieron el retiro, cuando renuncia y se jubila, no le preguntan por qué lo separaron del arma), Además le dije que cuando se retiró, esperó unos años y comenzó a aportar normalmente en autónomos y nunca hubo una junta que lo declarara insano, ni tuvo curador, y ha desarrollado su vida con normalidad, dejando atrás ese episodio del pasado, en el sur donde alega haber sufrido mucho del frío..... mi pregunta es
1) ¿SI RENUNCIA AL RETIRO EFECTIVO, ¿se puede jubilar?
2) ¿existe un impedimento entre la causa esgrimida para otorgarle el RETIRO EFECTIVO y la JUBILACION?
3) ¿Existe alguna normativa que impida renunciar al retiro efectivo, si no le dan más que $ 94 y no posee obra social? Gracias desde ya ¡
 #304722  por norma_alfamar
 
celiaEsc escribió:Hola, me consulta un sr. que tiene un retiro efectivo de la Armada por el cual cobra $ 94 por mes, el sr. es aportante autónomo desde 1969 con 15 años de aportes y 70 años, quiere jubilarse, él dice que un abogado dijo que no se podía jubilar porque la causa del retiro fue una enfermedad mental.
Yo le dije que podía renunciar al retiro por carta y que tenía derecho a optar, porque la causa del retiro nunca se la preguntan a una persona (por ej. si se peleó o robó y le dieron el retiro, cuando renuncia y se jubila, no le preguntan por qué lo separaron del arma), Además le dije que cuando se retiró, esperó unos años y comenzó a aportar normalmente en autónomos y nunca hubo una junta que lo declarara insano, ni tuvo curador, y ha desarrollado su vida con normalidad, dejando atrás ese episodio del pasado, en el sur donde alega haber sufrido mucho del frío..... mi pregunta es
1) ¿SI RENUNCIA AL RETIRO EFECTIVO, ¿se puede jubilar?
2) ¿existe un impedimento entre la causa esgrimida para otorgarle el RETIRO EFECTIVO y la JUBILACION?
3) ¿Existe alguna normativa que impida renunciar al retiro efectivo, si no le dan más que $ 94 y no posee obra social? Gracias desde ya ¡
MIRA YO CONSULTE EN MARDEL PLATA Y ME DIJERON QUE SI PAGABA DE CONTADO AUNQUE TUVIRA UN RETIRO MILITAR O POLICIA SE PODIA JUBILAR, SI TIENE ESOS APORTES + DDJJ Y EXCESO,A LO MEJOR NO ES MUCHO Y NO TIENE QUE RENUNCIAR AL RETIRO.-
NORMA
 #304844  por celiaEsc
 
Muchas gracias por responderme, no tiene para pagar al contado. pero encontré algo sobre la inconstitucionalidad de una norma, que determinaba un tope para los retirados que volvían a trabajar, allí se mezclan conceptos como: derecho de propiedad, no confisccatoriedad, e ir contra los principios que rigen el retiro militar y también los de la jubilación civil, y todo eso simplemente por aplicarle un tope, con más razón podré aducir, en este caso, en el cual se condenaría a una persona a estar atada a un retiro miserable.
También, averigue que la corte CSJ DT 967: 236 dijo que ""las prestaciones previsionales de las FAA y de Seguridad, no están incluídas en el régimen de reciprocidad jubilatoria, motivo por el cual, se puede admitir la acumulación de prestaciones, cuando han acreditado los requisitos en cada uno de los sistemas. Entiende la jurisprudencia que la jubilación es un derecho amparado por la garantía constitucional de la propiedad y su regulación no puede ejercitarla los poderesdel Estado, fuera de los límites de la RAZONABILIDAD, y que la misma puede ser disminuída siemprey cuando dicha disminución no sea confiscatoria, arbitraria o desproporcionada"
No permitir que renuncie estaría contra el carácter de IRRENUNCIABLE E INTEGRAL de los beneficios de la seguridad social.. Lo que pasa es que el ya le negaron la renuncia los del instituto de ayuda de financiera para el pago de retiro y pensiones miliares, dicen que ellos sólo la pueden suspender y que se tiene que dirigir a un nivel más alto... Ya estamos haciendo una nueva nota y le voy a agregar todos estos conceptos..
Mil gracias por tus respuestas !!
 #304856  por Rodo53
 
celiaEsc escribió:Hola, me consulta un sr. que tiene un retiro efectivo de la Armada por el cual cobra $ 94 por mes, el sr. es aportante autónomo desde 1969 con 15 años de aportes y 70 años, quiere jubilarse, él dice que un abogado dijo que no se podía jubilar porque la causa del retiro fue una enfermedad mental.
Yo le dije que podía renunciar al retiro por carta y que tenía derecho a optar, porque la causa del retiro nunca se la preguntan a una persona (por ej. si se peleó o robó y le dieron el retiro, cuando renuncia y se jubila, no le preguntan por qué lo separaron del arma), Además le dije que cuando se retiró, esperó unos años y comenzó a aportar normalmente en autónomos y nunca hubo una junta que lo declarara insano, ni tuvo curador, y ha desarrollado su vida con normalidad, dejando atrás ese episodio del pasado, en el sur donde alega haber sufrido mucho del frío..... mi pregunta es
1) ¿SI RENUNCIA AL RETIRO EFECTIVO, ¿se puede jubilar?
2) ¿existe un impedimento entre la causa esgrimida para otorgarle el RETIRO EFECTIVO y la JUBILACION?
3) ¿Existe alguna normativa que impida renunciar al retiro efectivo, si no le dan más que $ 94 y no posee obra social? Gracias desde ya ¡
Entiendo que al no existir reciprocidad jublatoria con la caja militar, el Sr. podría gestionar su jubilación normalmente. Pero lo que sí representa incompatibilidad es el retiro militar (por pequeño que fuere) con el pago de la moratoria en cuotas.
Pero, por otro lado, vos decís que el Sr. tiene 15 años de aportes y 70 de edad. Por qué no le hacés una avanzada, de manera de no tener que recurrir a la moratoria?
Saludos
Rodolfo
 #304869  por celiaEsc
 
Gracias por conestarme
No le hago unaPEA, porque no reúne los requisitos de regularidad, aportó hasta 1985, creo
Además la incompatibilidad sería si no renunciara, lo que pasa es que el QUIERE RENUNCIAR, pero hasta ahora le han dicho que es dificil que se lo permitan. ¿le pueden denegar la renuncia?? Gracias otra vez.
 #306299  por Rodo53
 
celiaEsc escribió:Gracias por conestarme
No le hago unaPEA, porque no reúne los requisitos de regularidad, aportó hasta 1985, creo
Además la incompatibilidad sería si no renunciara, lo que pasa es que el QUIERE RENUNCIAR, pero hasta ahora le han dicho que es dificil que se lo permitan. ¿le pueden denegar la renuncia?? Gracias otra vez.
Por qué no reúne regularidad? El requisito para la PEA es que tenga 10 años de aportes (Autonomo o dependencia) y 5años de los 10 deben estar dentro de los 8 años anteriores al cese. Es decir, en tu caso, debe tener 5 años de aportes entre el 78 y el 85 y los otros 5 años en cualquier período anterior.
Lo de la renuncia, desconozco si realmente no se puede hacer, pero yo no le aconsejaría renunciar mientras pueda seguir cobrando, aunque sea poco.
Saludos
Rodolfo
 #307606  por celiaEsc
 
Gracis por responder, justamente no tiene los requisitos para solicitar PEA. Y va a cobrar hasta último momento, presentando una carta de renuncia al instituto de ayuda financiera denegada y con posterioridad al inicio la misma será elevada al superior que indicaron. Espero que, sea suficiente la voluntad de renunciar. Muchas gracias nuevamente.Saludos
 #307833  por inesla
 
celiaEsc escribió:Gracis por responder, justamente no tiene los requisitos para solicitar PEA. Y va a cobrar hasta último momento, presentando una carta de renuncia al instituto de ayuda financiera denegada y con posterioridad al inicio la misma será elevada al superior que indicaron. Espero que, sea suficiente la voluntad de renunciar. Muchas gracias nuevamente.Saludos
Lo que debe ocurrir es que, le deben decir al sr. que no puede renunciar a un derecho, pero, creo que debés plantear en el escrito que atento que va a adherir a la moratoria de la 24476 y gestionar una jubilación por Anses, la normativa lo obliga a solicitar la suspensión definitiva del pago del beneficio, subterfugios para convencer a los militares, cuándo presentes en anses, pediles un "deberá" con la solicitud de suspensión definitiva del pago del beneficio de las fuerzas armadas y lo presentás en el instituto de los militares, creo que ahí lo aceptarán sin inconvenientes. La verdad no estoy segura que no estén incluidos en el sistema de reciprocidad, pues creo que podés solicitar que se transforme en reconocimiento el beneficio y comprás menos moratoria, pero eso preguntalo en anses, me parece que el lugar para hacerlo es trámites complejos en Alsina 250, sds y suerte
 #308120  por celiaEsc
 
Gracias, justamente yo le pregunté cuando vino a verme si los 7 años en la armada no los podía contabilizar y me ha dicho que no. Es que puede ser que no sepa, pero ya está hecho el sicam, pagó una cuota de menos de $100 y pronto tengo el turno, pero igual voy a investigar lo que me decís, Muchas gracias nuevamente. Saludos ¡
 #311063  por celiaEsc
 
Hola: muchas gracias a todos, les cuento como culmino con esto. El sr. para obtener el beneficio de retiro utilizó sus 7 años, por lo tanto no puede invocarlos para obtener una nueva prestación. Está en el dictámen 30 del 29 /10/2008, que le envío a andrea para subir al foro, que dice que el art. 168 de la ley 24241 restableció el principio de prestación única, y si los aportes fueron utilizados para un beneficio, no puede utilizarlos otra vez.
También el DEC LEY 9650/80, REGIMEN PREVISIONAL,
Art. 66 - 67 principio único consagrado por el cual los afiliados que acredten servicios en diferentes regímenes (con reciprocidad jubilatoria) sólo podrán obtener una prestación única, e invocada la reciprocidad jubilatoria, el afiliado no puede servise de un período de actividad en un sólo régimen previsional y hacer reserva de otro.
PREGUNTA:
1) Tampoco, puedo comprar esos períodos trabajados en marina, en la moratoria verdad?
2) en el sicam debo comenzar desde la fecha en que se retiró. ¿o puedo renunciar estos períodos como si fueran pagos y comprarlos?

Gracias a todos, por sus respuestas y perdón por las preguntas, si son tontas, quiero estar segura. !!
Celia